SAP Barcelona 369/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2012:14946
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución369/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm. 70/2012-2ª

Incidente concursal núm. 12/2010

Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona

SENTENCIA núm. 369/2012

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D.ª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, el incidente concursal núm. 12/2010 seguido por el Juzgado Mercantil número 1de Barcelona, por virtud de demanda de la concursada PROBAIX 2005, S.L. contra UGISA 4 HOLDING, S.L. y contra la administración concursal de PROBAIX 2005, S.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la actora PROBAIX 2005, S.L. y la demandada UGISA 4 HOLDING, S.L.la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 2 de junio de 2010.

Han comparecido en esta alzada las apelantes PROBAIX 2005, S.L. representada por el procurador de los tribunales Sr. Rafael Ros Fernández y defendida por la letrada Sra. Mª. José Moragas Monteserín, y UGISA 4 HOLDING, S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. José Manuel Luque Toro y defendida por la letrada Sra. Vanessa Angulo Izquierdo, así como la demandada Administración concursal de PROBAIX 2005, S.L., en calidad de apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la concursada de impugnación de la lista de acreedores y del inventario. >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora PROBAIX 2005, S.L. y la entidad demandada UGISA 4 HOLDING, S.L. Admitidos sendos recursos en ambos efectos se dio traslado a la contraparte y a la demandada administración concursal, quien presentó sendos escritos impugnándolos y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron los autos a esta Sala, que señaló votación y fallo para el día 9 de mayo de 2012.

Actúa como ponente la magistrada Sra. ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad concursada PROBAIX 2005, S.L. comparece para impugnar la lista de acreedores y el inventario de bienes y derechos elaborados por la Administración concursal en su informe de fecha 4 de diciembre de 2009. La demanda incidental contiene las siguientes pretensiones:

  1. ) Se rectifique el inventario de bienes y derechos, suprimiendo el derecho de crédito frente a UGISA

    4 HOLDING, S.L. de importe de 862.605,29 euros. Y, subsidiariamente, se rectifique el inventario teniendo en cuenta el contrato de póliza de crédito entre ambas sociedades y cuyo vencimiento es el día 20 de diciembre de 2011.

  2. ) Se rectifique la lista de acreedores, incluyendo un crédito a favor de UGISA 4 HOLDING, S.L. de importe 410.660,08 euros (cantidad que en el acto de la vista se rectificó para fijarlo en la suma de 310.657,08 euros).

  3. ) Se rectifique el inventario de bienes y derechos en lo que respecta a la valoración de los activos de la concursada y se atribuya a los mismos, cuando menos, su valor contable.

    Expone la demanda que la acreedora UGISA 4 HOLDING, S.L. es la sociedad matriz de la concursada y que, en el marco de un contrato de prestaciones de servicios de fecha 15 de junio de 2005, la matriz ha venido prestando a la concursada servicios de gestión (como son los siguientes: dirección general de la empresa, dirección financiera, dirección administrativa, dirección comercial, dirección de recursos humanos, así como la subcontratación, en su caso, de gestión técnica, auditoría de cuentas e informática, consultoría, finanzas corporativas, jurídico, tributario, prevención de riesgos, etc.). Sostiene la demanda que en contraprestación de dichos servicios la concursada adeuda a la matriz la cantidad de 1.173.262,37 euros, conforme acreditan las facturas expedidas con fecha 27 de julio de 2009. Por lo que la deuda contabilizada en el inventario frente a la sociedad matriz ha quedado extinguida por compensación, resultando además un derecho de crédito a su favor por la diferencia (la suma de la deuda de la concursada por importe de 1.173.262,37 euros menos el crédito de la concursada frente a la matriz de importe 862.605,29 euros).

    La sociedad UGISA 4 HOLDING, S.L. contestó a la demanda en los términos pretendidos por la concursada.

    La administración concursal en su escrito de contestación a la demanda, en primer lugar, niega la deuda de la concursada frente a UGISA 4 HOLDING, S.L. alegando la improcedencia de las facturas. La administración concursal argumenta que el contrato de prestación de servicios, con base en el cual la actora justifica el crédito de la matriz, establece como contraprestación por los servicios prestados por la matriz a la concursada el pago del 3% de la facturación de ésta y, conforme a la facturación total de la concursada desde el inicio de sus actividades hasta el 1 de septiembre de 2009, la cantidad ya facturada a la matriz supera el máximo posible bajo el canon del 3% contractual (la facturación total asciende a un total de 56.498.565 #, el 3% de dicha cantidad arroja una suma de 1.726.407# y la cantidad total facturada a favor de la matriz a 31 de diciembre de 2008 asciende a la suma de 2.001.828,20#); en segundo término, las facturas pretendidas se originan a partir del momento en que la administración concursal solicita a UGISA 4 HOLDING, S.L. el pago del crédito consignado en el inventario; en tercer lugar, el contrato de póliza de crédito entre la concursada y la matriz no fue comunicado hasta el 23 de diciembre de 2009 y, en el supuesto de otorgarle validez, es exigible con carácter inmediato; por último, el criterio utilizado para valorar el activo ha tratado de ajustarse al denominado valor de mercado del art. 82.3 LC, mediante la aplicación del valor resultante de los informes de tasación de los activos inmobiliarios con una corrección de un 20% de depreciación sobre el valor de las tasaciones cuando éstas tenían más de un año de antigüedad.

    La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda por concluir, en primer lugar, falta de legitimación activa de la actora para impugnar la lista de acreedores y el inventario y, en segundo lugar, que de la valoración de la prueba practicada debe estimarse (i) la no existencia del crédito pretendido a favor de la matriz, que ya ha cobrado de la concursada una cantidad superior a la que resulta de aplicar el canon del 3% del importe total facturado por la concursada; así como (ii) la improcedencia de hacer constar en el inventario la fecha de vencimiento del crédito frente a UGISA 4 HOLDING, S.L., porque ello obviaría la facultad unilateral de vencimiento anticipado; y (iii) la valoración de las fincas y solares realizada por la administración concursal se ajusta a lo previsto en el art. 82 LC .

    La concursada y la entidad demandada UGISA 4 HOLDING, S.L. formulan sendos recursos de apelación.

    El recurso de la concursada alega los siguientes motivos: 1º.- La falta de comunicación del crédito de la matriz y la no contabilización de las facturas de fecha 27 de julio de 2009 se deben a un error causado por la falta de medios humanos y materiales al tiempo de solicitar el concurso.

  4. - La sentencia recurrida no ha tenido en cuenta que el canon del 3% es un canon mensual para cada promoción, que se calculaba al inicio del contrato sobre la previsión de la totalidad de las ventas previstas, debiendo regularizarse cada promoción a su término con base en los importes reales del total de la facturación. Sostiene el recurso que es menester tener en cuenta que hay obras que aún no se han vendido, ni tan siquiera ejecutado y, en consecuencia, la matriz ha dejado de obtener los ingresos que se habían pactado en el contrato, que continúa estando vigente, ya que ese canon es una cantidad a cuenta que debe facturarse hasta la total terminación de las obras. Añade el recurso, que "la retribución era en base a los servicios prestados, no era una participación en los resultados".

  5. - La apelante reitera su petición subsidiaria formulada en la demanda de que en el supuesto de apreciarse la existencia del crédito frente a la matriz se rectifique el inventario fijando como fecha de vencimiento del crédito el día 11 de diciembre de 2011, por ser ésta la fecha de vencimiento pactada en la póliza de crédito.

  6. - Insiste el recurso en que la valoración del activo debe realizarse atendiendo a su valor contable.

    El recurso de la entidad demandada UGISA 4 HOLDING, S.L. alega error en la valoración de la prueba aduciendo lo siguiente:

  7. - El crédito a su favor dimanante de las facturas de fecha 27 de julio de 2009 se insinuaba con la simple revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SJMer nº 2 132/2020, 6 de Mayo de 2020, de Bilbao
    • España
    • 6 Mayo 2020
    ...cuando resulte procedente. ( SAP de Madrid, secc. 28ª, de 12 de diciembre de 2014, EDJ 284440). En esta línea, la SAP de Barcelona, secc.15ª, de 13 de noviembre de 2012 (EDJ 329058) declaró que "(...) debe signif‌icarse (como af‌irmamos en nuestra S 16-7-09, Rollo 93/209, EDJ 253908) que la......
  • SAP Córdoba 283/2014, 20 de Junio de 2014
    • España
    • 20 Junio 2014
    ...otras, SAP de Madrid de 16 de julio de 2010 con cita de las sentencias de 2 de julio de 2010 y 4 de diciembre de 2008, SAP de Barcelona de 13 de noviembre de 2012 y SAP de Zaragoza de 11 de diciembre de 2012 ). Así, la citada SAP de Madrid de 16 de julio de 2010 expresa: "Partiendo del reco......
  • SAP Valencia 212/2013, 25 de Julio de 2013
    • España
    • 25 Julio 2013
    ...ejercicio de acciones de reintegración de la masa activa ( art. 71 LC ). En el mismo sentido que venimos indicando la SAP de Barcelona de fecha 13 de noviembre de 2012 determina que: "... debe significarse (como afirmamos en nuestra Sentencia de 16 de julio de 2009, Rollo 93/2009 ) que la i......
  • SAP Valencia 302/2017, 16 de Mayo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 16 Mayo 2017
    ...que resultan del artículo 81 de la propia LC ). La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencias de 16 de julio de 2009 y 13 de noviembre de 2012 declaró que la inclusión de un bien o un derecho de crédito en el inventario no implica necesariamente, y pese a su aprobación judicial, un pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR