SAP Barcelona 1120/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución1120/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 8/12-G4

Sumario 2/11

Juzgado de Instrucción n.º 6 de Arenys de Mar

SENTENCIA núm. 1120/12

ILMOS. SRES.:

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil doce.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario seguido por delitos de incendio, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar del Sumario 2/11 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Arenys de Mar, contra D. Blas, con DNI n.º NUM000, nacido el día NUM001 de 1976 en Badalona, hijo de Manuel y Estrella, vecino de Badalona (Barcelona), con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª Concepción Cuyás Henche y defendido por la Letrada D.ª Mercè Voltá Sánchez, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusadora particular, D.ª Estefanía, representada por la Procuradora D.ª Rosa María Carreras Cano y asistida por el Letrado D. César Hernández Gómez; y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Arenys de Mar se dictó con fecha 9 de diciembre de 2011 auto de procesamiento contra Blas, cuyos datos de filiación constan en el encabezamiento.

Mediante auto de 4 de julio de 2012 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal, b) un delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, c) una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal y d) un delito de incendio previsto y penado en el art. 351 párrafo 1º del Código Penal ; es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal ; concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal en el delito de amenazas; procede imponer al acusado las siguientes penas: a) por eldelito de amenazas, dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a la Sra. Estefanía, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que se encuentre a una distancia inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante siete años; b) por la falta de daños, quince días multa con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; c) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y d) por el delito de incendio, quince años de prisión con inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo.

Costas, de conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal .

El procesado habrá de indemnizar: a Jenaro en la cantidad de 259,77 euros por los daños causados en el vehículo Seat Ibiza; a Borja, en la cantidad de 5.810 euros por el valor venal del Vehículo Seat León; a Alicia, en la cantidad de 1.880 euros por el valor venal del vehículo JDM Abacca; a Alicia, Jose Francisco, Juan Francisco y Beatriz (constan todos como propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM002 de Pineda de Mar) en la cantidad de 1.469,10 euros por los daños causados en la vivienda de su propiedad, cantidades a incrementar según los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, b) un delito de quebrantamiento del art. 468.2 del Código Penal, c) una falta de daños del art. 625.1 del Código Penal y d) un delito de incendio del art. 351 párrafo 1º del Código Penal ; es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal ; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado las siguientes penas: a) por eldelito de amenazas, dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y cualquier otro que se frecuentado por ella a una distancia inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; b) por la falta de daños, veinte días multa con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del Código Penal ; c) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, un año de prisión con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y d) por el delito de incendio, veinte años de prisión con inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo.

Costas, conforme al art. 123 del Código Penal .

El procesado habrá de indemnizar: a Jenaro en la cantidad de 259,77 euros por los daños causados a su vehículo; a Borja, 5.810 euros por los daños causados a su vehículo; a Alicia, 1.880 euros por los daños causados a su vehículo; a los propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM002 de Pineda de Mar, Alicia, Jose Francisco, Juan Francisco y Beatriz (sic).

CUARTO

En idéntico trámite, la defensa del acusado, tras exponer los hechos que estimó acontecidos, los calificó como a) un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal y b) una falta de daños prevista y penada en el art. 625.1 del Código Penal ; de los hechos expresados es autor el procesado; no procede hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y procede imponer al procesado a) por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y b) por la falta de daños, la pena de diez días de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .

El acusado deberá pagar a Jenaro la cantidad de 259,77 euros por los daños causados en el vehículo.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Ha sido probado, y así se declara, que al procesado, Blas, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, le fue impuesta por auto de fecha 17 de enero de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Arenys de Mar en las Diligencias Urgentes 6/11, la medida cautelar de prohibición de aproximarse a quien había sido su pareja sentimental, Estefanía, cualquiera que fuera el lugar en que se encontrara, a su domicilio, sito en la CALLE001 n.º NUM003 de la localidad de Pineda de Mar y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, auto que le fue debidamente notificado el mismo día de su fecha.

Desde ese mismo día y hasta el día 26 de enero de 2011, el acusado llamó por teléfono diariamente a Estefanía y, para perturbar su tranquilidad, le dijo cosas como "te voy a quemar a ti y a tu gente, voy a empezar por los que tú ya sabes, Alicia ' Ambar ' y los últimos son tus padres. No te olvides que soy ' Rana ', conmigo no se juega, y el juego ha empezado", "cuantas más denuncias pongas, pero será".

Ya en la madrugada del día 27 de enero de 2011, el acusado nuevamente llamó por teléfono a Estefanía y le dijo "te voy a matar, voy a quemar los coches, los tuyos y los de tu gente. El juego ya ha empezado, tú lo has querido así".

Después, se dirigió al vehículo Seat Ibiza matrícula R-....-RM, utilizado por Estefanía, del que es titular su padre, Jenaro, que se encontraba estacionado en las inmediaciones del domicilio de aquélla, y arrancó los dos espejos retrovisores exteriores, la antena y la placa de matrícula delantera, intentando arrancar, asimismo, la posterior, ascendiendo el valor de los desperfectos causados a 259,77 euros.

Posteriormente, sobre las 01:30 horas, el acusado se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Pineda de Mar, a aproximadamente cinco minutos del domicilio de Estefanía, donde sabía que residían Borja y Alicia, amigos de aquélla, y, con conocimiento de que en el interior había personas, utilizando unos mecheros prendió fuego a los vehículos JDM Abacca, propiedad de Alicia, y Seat León matrícula ....-XYY, propiedad de Borja, que se encontraban estacionados justo delante de la puerta de dicha vivienda.

El incendio alcanzó dimensiones considerables, y el crujir de los vehículos quemándose despertó a Borja, que dormía con su hija de un año de edad en una habitación que daba a la calle donde los coches ardían, no pudiendo abandonar aquellos la vivienda porque las llamas les impedían la salida por la puerta principal, y sin que los agentes de los Mossos d'Esquadra y de la Policía Local que se habían desplazado hasta el lugar pudiesen sofocar el incendio a pesar de utilizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR