SAP Barcelona 54/2013, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2012
Número de resolución54/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Procedimiento Abreviado nº 26/12-C

Diligencias previas nº 1267/09

Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a. Sres/a. magistrados/a

Dª Montserrat COMAS ARGEMIR CENDRA

D. José Maria PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Barcelona, veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección 10ª de la Audiencia provincial, la causa tramitada por el procedimiento abreviado previsto en la vigente ley de enjuiciamiento criminal, por delito contra la Salud Pública, seguida contra los acusados Calixto, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1971 en La Coruña, hijo de Francisca y Paco, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el letrado Sr. Wenceslao Tarragó y representado por el procurador de tribunales Sr.Fernández Anguera; contra Gumersindo, mayor de edad, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1.957 en Lugo, hijo de José y Leonor; sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional, defendido por la letrada Sra. Silvia Iniesta y representado por el procurador Sr. Francisco Toll; contra Sixto, mayor de edad, con DNI NUM004, nacido el día NUM005 de 1.960 en Castellón, hijo de Vicenta y Ernesto, sin antecedentes penales, en libertad provisional, solvente, defendido por el letrado Sr. Alex Burón y representado por el procurador Sr. Toll Musteros; contra Amador, con NIE NUM006, nacido el día NUM007 de 1969 en Colombia, hijo de Lidia y Gonzalo, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el abogado Sr. Juan Mª Porres y representado por el procurador Sr. Jaume Castell; contra Marino, con DNI NUM008, nacido el día NUM009 de 1.977 en Barcelona, hijo de Eduardo y Custodia, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Tarragó y representado por el procurador Sr. Fernández Anguera; contra Alfonso, con NIE NUM010

, nacido el día NUM011 de 1974 en Argelia, hijo de Luisa y Seddïk, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por la letrada Sra. Maria Escoda y representado por la procuradora Sra. Silvia Garcia; contra Fermín, con DNI NUM012, nacido el día NUM013 de 1962 en Barcelona, hijo de José y ....., solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, defendido porel abogado Sr. Xavier

Castellvell y representado por el procurador Sr. Pere Martí; contra Paulino, con DNI NUM014, nacido el día NUM015 de 1963 en Barcelona, hijo de Ramiro y Gertrudis, solvente, en libertad provisional, sin antecedentes penales, defendido por la letrada Sra. Mª Fernanda Carques y representado por la procuradora Sra. Anna Roca; contra Pedro Antonio con DNI NUM016, nacido el día NUM017 de 1979 en Sevilla, hijo de Mª Antonia y Eduardo, solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, defendido por el letrado Sr. Miguel Angel hernando y representado por el procurador Sr. Francisco Pascial; contra Eladio, con DNI NUM018, nacido el día NUM019 de 1,961 en Barcelona, hijo de Eliseo y Pilar, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, defendido por la abogada Sra. Esther Aparicio y representado por el procurador Jaume Moya; contra Mariano con DNI NUM020, nacido el NUM021 de 1972 en Barcelona, hijo de María y José, solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, defendido por la letrada Sra. Vanesa Gonzalez y representado por el procurador Sr. Alberto Iguanzo, contra Raquel con DNI NUM022, nacida el día NUM023 de 1.973 en Cornellá, hija de Pilar y José, solvente, en libertad provisional, sin antecedentes penales, defendida por el letrado Sr. Wenceslao Tarragó y representada por el procurador Fernández Anguera; contra Jesus Miguel con DNI NUM024, nacido el NUM025 de 1963 en Barcelona, hijo de Lázaro y Antonia, solvente, en libertad provisional y sin antecedentes penales, defendido por la letrada Sra. Marisa Diaz y representado por la procuradora Sra. Pilar Gomez; y contra Edmundo con DNI NUM026, nacido el día NUM027 de 1986 en Barcelona, hijo de Montserrat y José, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional, defendido por la letrada Sra. Vanesa Duarte y representado por el procurador de tribunales Sr. José Joaquin Perez.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 19 de marzo de 2.009 ante el juzgado de instrucción nº 33 de Barcelona, en virtud de atestado nº NUM028 remitido por la comisaría de Policía Autonómica ( Mossos d'Esquadra) de esta capital.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y su autor, tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el juez instructor, el Ministerio Fiscal presentó en fecha 16 de agosto de 2011 escrito de conclusiones provisionales, imputando a los 14 coacusados un delito contra la salud pública del art. 368.1 CP, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicitaba se les impusiera a cada uno la pena de 5 años y 6 meses de prisión con multa de 111.300 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses en caso de impago, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas, así como el decomiso de la sustancia estupefaciente y dinero intervenidos, tras lo que solicitaba la apertura de juicio oral ante esta Audiencia provincial.

Las Defensas presentaron sus respectivos escritos de conclusiones entre los días 10 de enero y 6 de febrero 2012, negando toda participación en los hechos imputados e interesando la libre absolución.

Mediante resolución de 17 de abril de 2012 se remitió la causa a esta Sala para la celebración del juicio oral.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en fecha 18 de junio de 2.012 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar los días 20 a 23 de noviembre. Se ha celebrado la vista oral con asistencia de todos los implicados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, una vez practicadas las pruebas propuestas y no renunciadas, modificó sus conclusiones en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368.1 y 2 del Código Penal, tras la reforma introducida por la LO 5/10 de 22 de junio, concurriendo en todos los acusados que se reseña en el Acta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, prevista en el art. 21.6 en relación con el 21.2 del Código, por lo que interesa se condene a cada uno de los acusados a las penas que allí constan individualmente determinadas, accesorias legales, decomiso y costas.

Las Defensas mostraron su plena conformidad con dicha acusación modificada y se adhirieron a la misma, excepto la del coacusado Eladio, quien reiteró la libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones normativas exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: los procesados, puestos de común acuerdo y en ejecución del plan previamente concertado, a lo largo del año 2009 llevaron a cabo la distribución y venta a terceros de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína y hachís, obteniendo importantes beneficios económicos. Y en concreto cada uno desarrolló las siguientes acciones: el día 20 de febrero de 2009, sobre las 21'30 horas, el procesado Paulino, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, contactó en la puerta del bar " Lola " ubicado en la c/Sta. Amalia 20 de Barcelona, y entregó al acusado Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, dos envoltorios que contenían 0'716 gramos de cocaína, con riqueza base del 67%; ato seguido, este último vendió las dos dosis a Millán por una suma que no se ha podido determinar.

  2. ).- El día 27 de febrero, sobre las 21'40 horas, el mismo procesado entregó frente al bar " La Garrafa " de la c( Fabra i Puig 344 de esta capital, una papelina con peso neto de 0'463 gramos de cocaína, pureza del 51%, a Jesús Manuel a cambio de un billete cuyo importe no consta. El siguiente 3 de marzo, sobre las 21 horas, repitió análoga acción en la esquina de las calles Vilapiscina y Fabra, vendiendo en esta ocasión a Conrado una papelina con peso neto de 0'363 gramos de cocaína, pureza del 60'5%, así como dos piezas de hachís con peso neto de 1,159 gramos y riqueza del 11'56%. El 4 de marzo de 2009, sobre las 21'15 hors, realizó similar venta junto al bar " Fora de joc " sito en c/ Amilcar, un envoltorio de cocaína con peso neto de 0'403 gramos y pureza del 55'18%. Al día siguiente, 5 de marzo sobre las 18'45 h, en la confluencia de las calles Sant Iscle y NI Barna contactó con Carlos José, a quien entregó una dosis de cocaína con peso de 0'41 gramos y riqueza del 69%. A las 20 horas de la misma tarde entregó a Fátima otro envoltorio conteniendo 0'48 gramos de cocaína, pureza del 66'9%. El día 13 de marzo, sobre las 19'50, se desplazó a la calle Travau y frente al nº 53 vendió una dosis a David, que contenía 0'86 gramos netos de cocaína y pureza del 30'61%, siendo el proveedor concreto de esta cantidad el acusado Oscar .

  3. ).- El procesado Marino, mayor de edad y con antecedentes penales vigentes, pues consta ejecutoriamente condenado por la Sección 3ª de esta Audiencia provincial por delito contra la salud pública, en...

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