SAN, 14 de Febrero de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:735
Número de Recurso176/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 176/11, se tramita a instancia de D. Pedro Miguel, representado por el Procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo, contra la resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, el 16 de Febrero de 2011, que inadmitió a trámite la reclamación de indemnización por prisión indebida y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 16 de Febrero

de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada

por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Ministro de Justicia, el 16 de Febrero de 2011, que inadmitió a trámite la reclamación de indemnización por prisión indebida formulada por el hoy recurrente, don Pedro Miguel .

SEGUNDO

Don Pedro Miguel reclamó, al amparo de lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Ministerio de Justicia, el 4 Noviembre de 2010 indemnización en cuantía indeterminada (mediante escrito incorporado a los autos, de fecha 27 Junio 2011, el recurrente fijó por primera vez la cuantía de la reclamación en 77.800 euros resultado de multiplicar 200 euros por cada uno de los 389 días que permaneció en prisión) por haber sufrido privación de libertad desde el 1 de Septiembre de 2007 al

22 Septiembre 2008. Diligencias previas tramitadas por presunto delito de robo con violencia en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid. El 22 Septiembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, se dictó sentencia absolutoria para el recurrente. El recurrente fue excarcelado a consecuencia de la referida absolución.

No consta la fecha del auto de firmeza y la de notificación de la sentencia absolutoria.

TERCERO

Alega, en síntesis, la parte recurrente que el " dies a quo" para reclamar debe computarse desde que se estabiliza el daño por que se reclama y resulta posible cuantificarlo. En su caso, la estabilización de los daños psíquicos que le fueron ocasionados y las secuelas correspondientes.

El Abogado del Estado se opone a la demanda por no concurrir los requisitos del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (cita al efecto sentencias del Tribunal Supremo de 23 de Noviembre de 2010, recursos de casación 1908/2006 y 4288/2006 ) al no apreciarse inexistencia objetiva del hecho imputado y también por no acreditarse los daños alegados, considerando además que la acción...

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