SAN, 28 de Febrero de 2013

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:717
Número de Recurso128/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 128/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA en nombre y representación de D. Luis frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del MINISTERIO DE INTERIOR sobre ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12/04/2012 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11/09/2012, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/10/2012 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, tras la práctica de la misma,quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 28/01/2013 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21/02/2013 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de D. Luis, nacional de Niger, la Resolución del Ministerio de Interior de fecha 30 de noviembre de 2011, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España y la protección subsidiaria del hoy demandante.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que los principales hechos constitutivos de la persecución alegada están lo suficientemente alejados en el tiempo para concluir que constituyan persecución que justifique una necesidad actual de protección. Por otro lado, se manifiesta que los hechos alegados resultan genéricos, contradictorios e incongruentes en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada, de forma que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de esa persecución. No se dan, por tanto, los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Asilo y de la Convención de Ginebra de 1951, ni en los artículos 4 y 10 de la Ley de Asilo . Frente a ello, en el escrito de demanda por el actor se alega que considera debidamente acreditado la existencia de persecución, o al menos un temor fundado de ser perseguido, que es lo que exige la Convención de Ginebra, por lo que entiende que el solicitante se encuentra dentro de los supuestos contemplados por la ley para ser beneficiario de asilo o subsidiariamente se le autorice a su permanencia en España por razones humanitarias.

Aduce las circunstancias personales del recurrente, que tuvo que salir de su pais, debido a la persecución que sufria por pertenecer a un grupo religioso Suni. Afirma que es miembro de Hale Sunna y ocupaba el puesto de Secretario de información y traductor de la lengua germa al francés, enseñando a hablar y escribir en francés a los alumnos coránicos. Afirma que con motivo del inicio de la construcción de una mezquita por los Hale Suna dio lugar a ataques a los trabajadores por parte de los Fela que se saldó con varios muertos de miembros de los Hale Sunna; con este motivo se abrió una investigación y se entera de que estaba en la lista de las personas que iban a ser detenidas. Manifiesta que las condiciones de las prisiones en su pais, en donde fallecen muchas personas por cólera, le indujeron a abandonar el pais por miedo a morir en prisión tras atravesar por varios paises (salió de su pais en moto hasta Bourkina Faso donde permaneció un mes, abandonandolo en transporte colectivo desde Bamako y a las dos semanas llegó a Senegal, donde tomó un barco y un coche en dirección a Mauritania, desde donde salió con dirección a España en cayuco y pidió asilo) . Afirma que no puede volver a Níger porque sus opositores le siguen buscando y han tratado de tomar como rehenes a su mujer e hijos sin conseguirlo, razón por la que éstos se trasladaron a Ghana con intención de venir tambien a España.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la resolución en este acto impugnada.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 12/2009, de 30 de octubre, que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país (artículo 3).

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

El asilo se configura así en el Derecho indicado como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos, por las causas que enumera.

En este sentido, cabe destacar que en la reciente STS, Sala 3ª, de 16 febrero 2009, se señala: "(...) Debemos recordar también, como justificación de nuestra decisión, que, en la Sentencia de esta misma Sala y Sección del Tribunal Supremo de fecha 2 de enero de 2009 (recurso de casación 4251/2005 ), hemos declarado que la Directiva europea 83/2004, de 29 abril, sobre normas...

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