SAN, 14 de Febrero de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:698
Número de Recurso1063/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1063/11, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ, en nombre y representación de Guillermo, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 12 de julio de 2011, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 20 de diciembre de 2011, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 21de diciembre de 2011, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de abril de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de abril de 2012, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de febrero de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de fecha 12

de julio de 2011, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Guillermo, según afirma nacional de Guinea Conakry, habida cuenta de las circunstancias en que se ha encontrado entre su llegada a España y la presentación de la solicitd de asilo, también por no aportar ningún documento acreditaqtivo de su identidad, por no constituir los hechos una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por basar su solicitud en la situación general de inestabilidad en su país de origen sin que conste que ello hubiese generado persecución personal, por alegar hechos sin vigencia actual y por, finalmente, ofrecer un relato inverosimil.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la pertenencia del interesado a una etnia perseguida y su participación en unas protestas por la carestía de la vida le aparejaban persecución en su país de origen, incluso un grave ataque a su circulo más próximo, con muertes, violaciones y destrucción de la vivienda familiar. Se solicita también la apreciación de razones humanitarias, con invocación de la anterior Ley de Asilo.

SEGUNDO

Pues bien, el actor nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, pues al margen de que según el Informe de la Instrucción la etnia a la que dice pertenecer no es objeto de una persecución sistemática o generalizada en Guinea Conakry, de que tarda un más que apreciable lapso temporal en solicitar asilo, circunstancia que no se compadece con una situación que requiera perentoriamente protección, y de que no aporte, insistimos, el más mínimo elemento probatorio, lo cierto y verdad es que no consta en forma fiable cual sea su identidad y, por ende, su nacionalidad, lo que empaña la credibilidad de cuanto manifiesta en apoyo de su pretensión.

Sobre estos y otros extremos relevantes para mejor atender el "thema decidendi" abunda el Informe de la Instrucción, obrante a los folios 6.1 a 6.4 del expediente, cuyo tenor asume plenamente la Sala:

"En primer lugar, el solicitante basa su petición en la situación general de inestabilidad de su país de origen, sin que quepa deducir de la misma una persecución personal ni un fundado temor de sufrirla.

En efecto, tal como recogen los informes anuales del Departamento de Estado americano, Al, HRW o Freedom House, entre otros, a comienzos de 2007 se convocó una huelga general en protesta por el precio de los productos básicos y la deficiente prestación de servicios públicos, que se convirtió en una sucesión de manifestaciones...

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