SAN, 18 de Febrero de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:693
Número de Recurso521/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 521/2011 interpuesto por la entidad XUNQUEIRO 47S. L. representada por el Procurador Sr. González Salinas contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 18 de julio de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que anule la Orden de deslinde en lo que afecta a la anchura de la servidumbre de protección entre los vértices 221 a 238 (en lugar del 134 a 142 citados inicialmente por mero error material), terrenos de Xunqueiro 47 S.L. y declare que la anchura de la servidumbre de protección en esos terrenos debe fijarse en 20 metros desde el límite interior de la ribera del mar.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2013.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 18 de julio de 2011 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre del tramo de costa de unos 16.388 metros de longitud que comprende la totalidad del término municipal de Poio (Pontevedra) según se define en los planos fechados en diciembre de 2008 y nº 1 y 4, fechados en octubre de 2010.

La entidad recurrente no impugna todo el deslinde, sino el tramo comprendido entre los vértices 221 a 238 (no entre los vértices 134 a 142 como por error material se indicó inicialmente), correspondiente a la zona de Chancelas, entre los que se sitúan los terrenos de su propiedad. No cuestiona las características demaniales de los terrenos, circunscribiéndose su impugnación a la anchura de la servidumbre de protección, que considera debe ser de 20 metros en lugar de los 100 m que le asigna la resolución impugnada.

Esgrime en apoyo de su pretensión impungnatoria que en el segundo trámite de audiencia en vía administrativa, ya solicitó que la servidumbre de protección se extendiese sólo a 20 metros, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, pues alegó y demostró documentalmente que a la entrada en vigor de la Ley de Costas los terrenos contaban con acceso rodado, suministro de agua y de energía eléctrica, así como evacuación de aguas residuales, encontrándose además en un área consolidada por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie. Sin embargo, prosigue la actora, dicha alegación fue respondida de forma global junto a otras alegaciones que postulaban lo mismo, en la Consideración tercera de la Orden recurrida, en la que se establece que se ha tomado en consideración el planeamiento aprobado a la entrada en vigor de la Ley de Costas, huyendo de la realidad de los terrenos cuando en esta materia rige la conocida regla de la fuerza normativa de lo fáctico.

Señala que para observar la realidad de los terrenos en aquellos momentos resulta ilustrativa una fotografía aérea tomada en 1985-1986 por la empresa "Fotografía F3 SA", que inserta en el cuerpo de la demanda, en la que se observa que hay cinco viviendas con acceso desde la vía pública asfaltada y que también se encuentra en las inmediaciones de dichas viviendas un colegio público lo que denota el carácter urbano de los terrenos, pues dichos edificios contaban con todos los servicios exigidos por el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y estaba consolidada por la edificación.

Refiere que Promiasa, propietaria de parte de los terrenos del conjunto residencial Xunqueiro promovió la edificación de unas viviendas para lo cual solicitó la preceptiva autorización de la Administración de costas y en resolución de 23 de marzo de 1988 la Jefatura del Servicio de Costas accedió a dicha solicitud siempre que se ejecute a más de 20 metros de la zona marítimo- terrestre (documento número 1 de la demanda) lo que fue respetado por dicha entidad (documento 3 de la demanda), lo que implica que para la Demarcación de costas los citados terrenos eran suelo urbano ya en aquel momento y solicita, en consecuencia, la reducción de la anchura de la servidumbre de protección a 20 metros.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento consiste en dilucidar la anchura de la servidumbre de protección, fijada por la Orden de deslinde en los terrenos litigiosos,...

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