SAN, 15 de Febrero de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:649
Número de Recurso72/2011

SENTENCIA

Madrid, a quince de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 72/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de la sociedad "DOVIJUL, S.A.", contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre formulada el 12 de marzo de 2010, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas . Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 9 de junio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anulara la desestimación presunta de la solicitud de concesión administrativa de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre formulada y, en su lugar, se declarara otorgada a favor de Doviljul, S.A. una concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre sobre los terrenos identificados en el plano que adjuntaba, por los usos y aprovechamientos señalados en el cuerpo de la demanda, por un plazo de 30 años prorrogables por otros treinta, sin abonar canon alguno.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 7 de septiembre de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, practicándose las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, con la excepción de una que fue aportada por dicha parte junto con el escrito de conclusiones. Una vez concluido el periodo probatorio se concedió diez días a las partes para la presentación de los escritos de conclusiones y, formulados los mismos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de febrero del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo- terrestre formulada el 12 de marzo de 2010, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas .

Alega la parte actora que por Orden Ministerial de 23 de febrero de 2009, notificada a la recurrente en fecha 23 de marzo 2009, se aprobó el deslinde de todo el término de municipal de Es Mercadal, isla de Menorca, que afectaba a varias fincas de su propiedad, inscritas en el Registro de la Propiedad de Mahón con los números 3.005, 3.388, 3.021 y 3.463, cuya superficie total de 19.401 metros cuadrados se incluían en el dominio público marítimo terrestre (DPMT), y que aparecen identificados en rojo (parcelas números 1 a 4) en el plano de situación elaborado por el arquitecto Sr. Jose María aportado en el expediente administrativo.

Esgrime que esa condición de propietaria de los terrenos que han pasado a tener la consideración de DPMT afectada por el deslinde aprobado en 2009, le legitima para la solicitud de concesión de ocupación y aprovechamiento del demanio al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas por 30 años prorrogables por otros 30, al objeto de compensar al propietario por la pérdida patrimonial sufrida con la incorporación de dichos terrenos al demanio, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio .

Señala que cumple todos los requisitos para el otorgamiento de la citada concesión, siendo los usos y aprovechamientos con que contaba la citada finca los derivados de su naturaleza de suelo rural, esto es, agrícola y de pastoreo, como se pone de manifiesto en la ficha catastral de la finca 07037ª00300320000RX, que es una finca de mayores dimensiones en la que se incluyen los terrenos de Inprin S.A., Linfon S.A. y Dovijul S.A., entidades todas que forman parte del mismo grupo, estando dichos usos vinculados a la explotación conjunta de todas las fincas. Además, existe en la finca registral nº. 3.005 una vivienda edificada en 1970, existiendo un aprovechamiento de jardín y terraza, directa e inseparablemente vinculado a la vivienda existente. Se aporta un acta notarial de presencia de parte de la finca registral nº. 3005, de fecha 17 de mayo de 2011, así como de igual fecha otra acta notarial de las fincas registrales números 8.621 y 3.389 propiedad de Linfon, S.A.

Considera, en definitiva, que debe anularse la desestimación presunta de la solicitud de concesión y otorgársele la concesión de ocupación y aprovechamiento del DPMT en relación con los citados usos.

Por su parte, el Abogado del Estado aduce que la sociedad...

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