SAN, 4 de Febrero de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:638
Número de Recurso33/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso de Apelación numero 33/2012, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, contra la Sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 dictada en fecha 8 mayo 2012 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 50/2010 ; habiendo sido parte apelada D. Rodolfo, representado por el Procurador de los tribunales D. Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado Central de lo Contencioso, contra la Resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 12 abril 2010 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Pesqueros de 28 septiembre 2009, en la que se acuerda imponer a D. Rodolfo, patrón del pesquero "Neptuno primero" sanción consistente en multa de 50.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la mercantil armadora, y sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante el período de un año, por la Comisión de una infracción administrativa calificada como grave y tipificada en el artículo

96.1, apartado f), de la Ley 3/2001, de 26 marzo, de pesca marítima del Estado.

SEGUNDO

Tras la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo, se dictó la sentencia que ahora es objeto de recurso por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo declarando que dichas resoluciones no son en todo conformes a derecho, por lo que declara que la cuantía de la sanción impuesta debe reducirse a multa de 35.200 euros.

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, se dio traslado a las partes a fin de que formularan los correspondientes escritos de impugnación, lo que se realizó tal como consta en autos.

Posteriormente, se remitieron los Autos a esta Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Con fecha 23 enero 2013 se celebró el acto de votación y fallo de esta apelación, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia procedente del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 dictada en fecha 8 mayo 2012 en el recurso contencioso tramitado ante ese Juzgado con el Numero de Procedimiento Ordinario 50/2010.

La sentencia dedica parte de su fundamentación a justificar, en primer lugar, que no se ha producido la caducidad del expediente sancionador; que se ha respetado el principio de tipicidad, así como el derecho a la presunción de inocencia, considerando que existen en el expediente pruebas de cargo suficientes para sancionar. En el fundamento de derecho quinto, estima la sentencia la alegada falta de fundamento en la elevación de la sanción respecto a la que se contemplaba en la propuesta de resolución, que proponía una sanción de 35.200 euros sin sanción accesoria alguna, mientras que la resolución sancionadora eleva la multa a 50.000 euros y añade la accesoria de inhabilitación para desarrollar actividades pesqueras durante el periodo de un año, lo que en consideración al artículo 135 de la Ley 30/1992 y el artículo 20.3 del Real Decreto 1398/1993, de 4 agosto por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para ejercicio la potestad sancionadora, y considerada la falta de traslado previo a la imposición de la sanción de la cuantía concreta a imponer tras la mencionada modificación, y en atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala la aplicación de los principios esenciales reflejados en el artículo 24 de la Constitución a la actividad sancionadora de la Administración, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que apunta reiteradamente el derecho a ser informado de la acusación de acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución y que se satisface normalmente en el procedimiento administrativo sancionador a través de la notificación de la propuesta de resolución, concluye la sentencia, que se ha producido una vulneración del principio acusatorio causante de indefensión material, dado que, en definitiva, y aún sin alterar la calificación de la infracción, la sanción se ha incrementado de forma muy significativa, por lo que la resolución recurrida no es conforme a Derecho, y la solución no puede ser otra que dejar reducida la sanción a la establecida en la propuesta de resolución, es decir 35.200 euros, sin que respecto a esta cuantía proceda moderación alguna a la vista de todas las circunstancias señaladas en la resolución sancionadora y que implican una considerable gravedad de los hechos, que resultan perjudiciales para el medio ambiente y para el sector pesquero en general.

El Abogado del Estado recurre la sentencia en lo relativo al fundamento de derecho quinto, de la sentencia, respecto a la consideración de que la elevación supone vulneración del principio acusatorio causante de indefensión material al incrementar la cuantía de la multa sin informar al presunto responsable de la consecuencia punitiva.

El único motivo del recurso es la cuantía de la sanción, y para justificar la revocación que pretende de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso administrativo, alega el Abogado del Estado que al elevar la cuantía de la multa en la resolución respecto a la propuesta, no se ha generado indefensión alguna y es una actuación ajustada a Derecho, para lo que transcribe los nueve fundamentos de derecho sobre la justificación de la sanción en el apartado 2.4 de la Resolución de 28 septiembre 2009 del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en que se justifica la sanción a imponer y el incremento respecto a la propuesta de resolución. Alega que el único motivo para la anulación parcial del acto impugnado según el juzgador a quo es puramente formal, por no haber informado al recurrente de la nueva consecuencia punitiva, lo que, según alega, no resulta necesario en virtud del artículo 28 del Real Decreto 747/2008, de 9 mayo, en tanto no se modifique la calificación de la infracción, como es el presente supuesto en el que simplemente se incrementa la cuantía, y ello con base en la Sentencia de esta Sala de 27 enero 2011 . En todo caso, señala el Abogado del Estado, no se ha producido indefensión alguna, dado que en todo momento se informó al recurrente de las posibles sanciones a imponer tanto en el acuerdo...

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