SAN, 13 de Febrero de 2013

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:618
Número de Recurso255/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de febrero de dos mil trece.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 255/2012, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Paloma Solera Lama, en representación del AYUNTAMIENTO DE LOARRE (HUESCA), contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8, de fecha 16 de marzo de 2012, sobre reintegro de ayuda; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Abogado del Estado.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Loarre se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 29 de mayo de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2012, con traslado del recurso a las demás partes para que pudieran formular oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 23 de noviembre de 2012, formalizando su oposición al mencionado recurso, y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de noviembre de 2012, se tuvo por formalizada la oposición al recurso de apelación, acordándose elevar los autos junto con atento oficio remisorio a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a fin de que resuelva la procedente.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de febrero de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Loarre (Huesca) interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 8 de fecha 13 de marzo de 2012, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración de fecha 11 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial en Huesca del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 27 de noviembre de 2011, por la que se acordó el reintegro parcial de la ayuda concedida para la contratación de un trabajador desempleado en la realización de obras y servicios de interés general y social, correspondiente a la convocatoria del año 2008.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos relevantes para el análisis de la cuestión suscitada, que resultan del expediente administrativo, son los siguientes:

  1. - La Dirección Provincial del SPEE en Huesca dictó resolución en fecha 28 de agosto de 2008, por la que se concedió al Ayuntamiento de Loarre, al amparo de la Resolución de 11 de abril de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario, dentro del Plan Especial de Aragón para 2008, una subvención de diecisiete mil trescientos noventa y tres euros con veinticinco céntimos, por la contratación de un trabajador desempleado (1 peón), para la obra denominada "Mantenimiento y conservación de espacios públicos en el entorno y núcleos urbanos de Loarre, Sarsamarcuello, Linas y Santa Engracia en el término municipal de Loarre (Huesca)".

  2. - Una vez presentado en la citada Dirección Provincial certificado de inicio de la

    obra, junto con el contrato de trabajo de la persona seleccionada, se hizo efectivo el pago de la subvención con fecha 4 de diciembre de 2008.

    La duración del contrato era del 1-10-2008 al 30-6-2009 y, en el mismo, se señalaba que las retribuciones eran las correspondientes al Convenio Agrícola de la Provincia de Huesca; en este sentido, al trabajador se le da de alta en vida laboral con fecha 1-10-2008 en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena.

    La aplicación de este Convenio Agrícola, en lugar del reflejado en la solicitud (Convenio de la Construcción) y la inclusión del trabajador en el Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta ajena implicó que los costes salariales y de cotización fueran inferiores a los referidos en la solicitud inicial y en la memoria, por lo que el Ayuntamiento de Loarre reintegró, con fecha 30-7-2009 la cantidad de dos mil ochocientos cincuenta y siete euros con setenta y siete céntimos (2.857,77 #).

  3. - Finalizada la obra el 30-6-2009, el Ayuntamiento de Loare, con fecha 30-7-2009, presentó, entre otros documentos justificativos de la subvención, copia de las nóminas del trabajador contratado, en las que, además de los conceptos establecidos en el convenio colectivo correspondiente, aparece el concepto "Retribución Voluntaria (B)", con un importe variable cada mes.

    Esta retribución voluntaria, más las correspondientes cotizaciones de la misma

    por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que ascendía a 4.575,61#, no se consideró subvencionable por el SPEE, a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2, de la Orden de 26 de octubre de 1998, razón por la cual, con fecha 15-9-2009, la Dirección Provincial...

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