SAN, 18 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:577
Número de Recurso504/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 504/2011 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de doña María Luisa, que a su vez actúa como representante legal de don Cesareo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2011, por la cual se desestima el recurso de alzada R.G. NUM000, interpuesto por el recurrente, contra la resolución del TEAR de Canarias de 30 de septiembre de 2009 por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra la resolución del recurso de reposición de fecha 10 de agosto de 2010, interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad como Administrador solidario de la Sociedad ANERA CONSTRUCCIONES S.L., de fecha 2 de julio de 2007 dictada por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Canarias, por importe de 2.136.352,55 #; se ha personado, la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 21 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y en consecuencia el acto administrativo de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria de don Cesareo sobre deudas de la mercantil Anera Construcciones S.L., de fecha 2 de julio de 2007, por conocer dicho acto dos liquidaciones ( NUM001 y NUM002 ) que se consideran nulas, o subsidiariamente, anular parcialmente el mencionado acto administrativo de derivación de responsabilidad manteniéndolo exclusivamente para las dos liquidaciones restantes ( NUM003 y NUM004 ) que la recurrente no impugna, todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la contraria.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento a prueba del procedimiento, y tampoco se solicitó el trámite de conclusiones, por lo que quedó señalado para votación y fallo el día 14 de febrero de 2013 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada ha quedado descrita en el encabezamiento de esta sentencia, y los antecedentes de hecho que deben tenerse en cuenta en esta sentencia, y que han servido de base a las resoluciones del TEAR de Andalucía y al TEAC, son los que a continuación se reproducen de los recogidos en esta última y en este procedimiento. Por acuerdo de 2 de julio de 2007 el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaría de Canarias, se declaró, al hoy actor, responsable subsidiario al amparo del artículo 41.1 párrafo primero de la Ley 230/1963 de las deudas tributarias pendientes de pago de la entidad ANERA CONSTRUCCIONES S.L., declarada fallida el día 19 de diciembre de 2006.

El alcance de dicha responsabilidad se extiende a las siguientes deudas:

Liquidación NUM003 Retenciones Trabajo Personal 2000 503.524, 18 # con vencimiento en voluntaria el 7 de enero de 2002 y, providencia de apremio de fecha 13-3-02. Recargo de apremio por importe de 100.704,84 #.

Liquidación NUM004 IRPF Retenciones Trabajo Sanción 2000 importe 256.671,16 #. Vencimiento en voluntaria 5-11- 02. Recargo de apremio por importe de 51.334,23 #.

Liquidación NUM001 I. Sociedades Actas de Inspección 1999 por importe de 862.502,92 # Vencimiento en voluntario el 22-8-05 y providencia de apremio de 15-9-05. Notificada el 2 de enero de 2006 en la persona de don Oscar, en su condición de administrador de la entidad Anera Construcciones,S.L.

Recargo de apremio por importe de 172.500,58 # .

Liquidación NUM002 I. Sociedades Acta 1999 Expediente sancionador importe 531.654,29 #, vencimiento en voluntario 22-8-05 y providencia de apremio de 15-9-05. Recargo de apremio por importe de 102.730,86 #.

El día 25 de septiembre de 1993 el recurrente fue nombrado administrador solidario de la deudora principal.

Por acuerdo de fecha 26 de febrero de 2007, notificado el 2 de marzo siguiente se acuerda iniciar el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria.

Por auto de fecha 10 de junio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de las Palmas de Gran Canarias, declara en estado de quiebra necesaria a la entidad Anera Construcciones S.L., con efectos desde el 1 de enero de 2003.

En fecha 21 de octubre de 2004, se dicta auto por el mismo Juzgado en el que se declara: se tiene por desistida y por apartada del presente juicio a la parte actora, alzándose todas las intervenciones y medidas acordadas y dejando sin efecto la declaración de quiebra. Desglósense los documentos presentados en el procedimiento por el instante, al que le serán entregados, dejando en autos suficiente testimonio. Firme este auto archívense las actuaciones.

Interpuesto recurso de apelación por la parte solicitante de la quiebra Banca March, se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias en fecha 14 de noviembre de 2005 estimando el recurso y dejando sin efecto lo acordado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10, y se acuerda la continuación del procedimiento por sus legales trámites.

Por providencia de fecha 31 de marzo de 2006 se acuerda que por el Comisario y el Depositario de la quiebra se procediese a la ocupación de los bienes de la quebrada.

En fecha 5 de enero de 2005 se inician actuaciones inspectoras para la comprobación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de la entidad Anera Construcciones S.L., en base a lo siguientes hechos: con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo había presentado declaraciones liquidaciones con unos determinados datos.

Esta declaración fue presentada en fecha 22 de enero de 2001 y es complementaria de otra anterior por este mismo impuesto y ejercicio, 1999, en fecha 7 septiembre de 2000.

En la declaración complementaria la declarante consignó en su cuenta de pérdidas y ganancias del modelo 200, una cuantía de 47.510.869 pesetas en concepto de dotación a la provisión para insolvencias de tráfico, concepto por el que no se había dotado cifra alguna en la declaración inicial.

A pesar de los intentos de localizar a alguno de los administradores no fue posible, por lo que no se pudo comprobar este dato con la documentación de la sociedad. Como consecuencia de estos datos y otros que tiene en cuenta la Inspección, y que constan en el acta levantada de disconformidad en fecha 14 de febrero de 2005, se practica una nueva liquidación por el I.S. ejercicio 1999 por importe de cuota de 684.872, 38 # y de intereses por importe de 177.630,54 #, en total 862.502,92 #. El día 28 de junio de 2005 se dicta acuerdo ratificando la liquidación provisional contenida en el acta anterior.

En fecha 18 de febrero de 2005, se inicia expediente sancionador por infracción grave contra la empresa deudora, y se intenta notificar en el domicilio de la sociedad, el día 21 de febrero de 2005 por medio de Agente Tributario, sin que se lograse, al ser, en aquel momento, el domicilio de otra entidad que no tenía relación alguna con la deudora, siendo desconocido, publicándose la citación en el B.O de Canarias de 21 de marzo de 2005.

El 30 de junio de 2005 se dicta el acuerdo sancionador, que se notifica a don Marco Antonio en fecha 14 de julio de 2005.

Tanto esta resolución como el acta de liquidación mencionada, se notifican a quien fue administrador de la sociedad don Marco Antonio en fechas 5 de julio de 2005 y 14 de julio de 2005, respectivamente.

Estas notificaciones se llevan a cabo en esta persona en base a la información recibida del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de las Palmas, que tramitaba un procedimiento de quiebra contra dicha entidad, y que había sido archivado por desistimiento de la parte actora, en donde constaban como datos identificativos los del señor don Marco Antonio .

Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, se dictan las providencias de apremio en fecha 15 de septiembre de 2005 y se notifican en mano en la persona de don Oscar con NIF NUM005 en calidad de Administrador de al sociedad, el día 2 de enero de 2006.

Se declara fallida a la entidad deudora principal, en fecha 19 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Los motivos en los que basa la parte actora su recurso contra el acuerdo de derivación de responsabilidad son los siguientes:

Procede la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria pues la actuación inspectora desarrollada durante los primeros meses del año 2005, no se han podido llevar a cabo, al estar en trámite un procedimiento de quiebra y por tanto se debió esperar a que se terminase el mismo para poder iniciar el procedimiento inspector para llevar a cabo el acta y liquidación complementaria al ejercicio del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, al quedar en suspenso todo procedimiento ejecutivo, ante el poder preferente y suspensivo que tiene todo procedimiento de...

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