AAP Madrid 9/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2013:1189A
Número de Recurso461/2012
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución9/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00009/2013

Fecha: 29 DE ENERO DE 2013

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 461 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Recurrentes: JUZGADO DE 1ªINSTANCIA Nº 3 DE MAJADAHONDA

Y JUZGADO DE 1ªINSTANCIA Nº 3 DE COLLADO VILLALBA

Demandante: CANAL DE ISABEL II (LETRADO D.CARLOS APARICIO PÉREZ)

MINISTERIO FISCAL

Autos: JUICIO VERBAL Nº 12/2011 (JDO.3 MAJADAHONDA) Y J.VERBAL Nº 302/2012 (JDO.3 COLLADO VILLALBA)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil trece .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de presidente), ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO el conflicto negativo de competencia territorial que ante la misma pende de resolución (Rollo de Sala número 461/2012), suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Majadahonda y el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Collado-Villalba ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y la entidad «CANAL DE ISABEL II», defendida por el letrado don Carlos Aparicio Pérez y representada ante los expresados Juzgados por el procurador don Esteban Muñoz Nieto. Y siendo ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Majadahonda dictó, en fecha once de

abril de dos mil doce, en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 12/2011, Auto por el que declaraba su incompetencia territorial para conocer de la demanda promovida en los reseñados autos por la entidad «CANAL DE ISABEL II» contra don Andrés, acordando remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Collado-Villalba, a los que consideraba territorialmente competentes.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Collado-Villalba y turnadas al Juzgado de Primera Instancia número Tres, en el que fueron registradas con el número 302/2012, se dictó por dicho Juzgado Auto, en fecha nueve de mayo de dos mil doce por el que no aceptaba su competencia territorial para el conocimiento de las mismas y mandaba remitir todos los antecedentes a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia suscitado, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, que procedió a su deliberación, votación y fallo el pasado día veintitrés de enero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida en el proceso en el que se ha suscitado el conflicto negativo de

competencia territorial sometido a la decisión de la Sala tiene por objeto principal exigir al demandado el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas frente a la entidad demandante.

SEGUNDO

La competencia territorial para conocer de tal pretensión -al no encontrarse incluida entre ninguno de los supuestos especiales contemplados en el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al no resultar válida, conforme al artículo 54 de la Ley Procesal, la sumisión expresa o tácita por tratarse de juicio verbal conforme al artículo 250.8.º de la misma Ley - viene legalmente atribuida, de modo imperativo, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la repetida Ley Adjetiva al tribunal del lugar del domicilio del demandado.

TERCERO

Esta imperatividad del fuero territorial determina la indisponibilidad de la competencia por las partes, al asimilarse - teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recogida, entre otros, en su Auto de 25 de noviembre de 2002 - los efectos procesales de la competencia territorial determinada por fuero imperativo a la competencia objetiva -para la que está prevista ( artículo 48 de la vigente Ley Procesal ) su apreciación de oficio en cualquier momento de la...

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