AAP Girona 754/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2012:217A
Número de Recurso1278/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución754/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO 1278/2012

EJECUTORIA 169/2007

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE GIRONA

AUTO Núm. 754/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN.

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En la ciudad de Girona a, veinte de diciembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2007, por Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Girona, se condenó a D. Marcos, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico; un delito de desobediencia y un delito de atentado, a las penas de seis meses de multa con una cuota diaria de cinco euros y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por el primer delito; a la pena de cinco meses de prisión y accesorias legales, por el segundo y a la pena de seis meses de prisión y accesorias legales por el tercero.

Siendo firme la Sentencia, se ordena la incoación de la correspondiente ejecutoria. Por Auto de fecha 3 de mayo de 2007, se otorga al Sr. Marcos el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, por el plazo de cuatro años.

Por Auto de fecha 14 de septiembre de 2012, el Juzgado de lo Penal Número 3 de los de Girona, acuerda revocar el beneficio de suspensión de ejecución de la pena, disponiendo el cumplimiento de las penas impuestas, al haber delinquido el Sr. Marcos durante el período de suspensión. Así, fue condenado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de los de Girona, en fecha 13/04/2011, firme en fecha 15/04/2011, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cometido en fecha 11/04/2011.

SEGUNDO

Contra el Auto de fecha 14 de septiembre de 2012 se recurre en reforma por la defensa del penado, alegando prescripción de la pena, argumento que no es acogido por el Auto de fecha 22 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de los de Girona . Contra esta última resolución interpone recurso de apelación la representación del Sr. Marcos, en atención a los argumentos que son de ver en su escrito. El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 10 de diciembre de 2012, impugnó el recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No acoge el Auto por el que se resuelve el recurso de reforma la tesis esgrimida por la representación del penado, consistente en que la pena impuesta en el asunto objeto de autos, se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la Sentencia, y al no concurrir ninguna de las causas de interrupción de la prescripción recogidas en el art. 134 CP, aludiéndose también a la STC 97/2010, de 15 de noviembre .

Habiéndose expuesto anteriormente los iter prcedimentales fundamentales de la ejecutoria de la que trae causa el presente rollo, procede entrar en el fondo del asunto, que no es otro que determinar si ha prescrito o no las penas privativas de libertad impuestas en el asunto objeto de autos.

No existe controversia en que el plazo de prescripción que es de aplicación al asunto sometido a la consideración de la Sala, es de cinco años. La STC 97/2010 de 5 de noviembre, a la que alude la juez a quo en su...

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