AAP Barcelona 5/2013, 18 de Enero de 2013
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2013:388A |
Número de Recurso | 776/2012 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 5/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 776/2012-D
P.S. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Núm. 975/2011 JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BADALONA (ANT.CI-2)
A U T O Núm. 5/2013
Ilmos. Sres.
AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
INMACULADA ZAPATA CAMACHO
JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil trece. Dada cuenta con el estado de las presentes actuaciones,
Por el Juzgado Primera Instancia 2 Badalona (ant.CI-2) en sus autos de P.S. oposición a la ejecución núm. 975/2011, a instancias de Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros representada por el procurador D. Carlos Pons de Gironella contra Encarnación Notario Onieva, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora incidental, contra el Auto dictado el día veinticuatro de mayo de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Previo los trámites legales fueron elevados los autos a esta Superioridad donde se procedió a dar el curso pertinente, no constando en las referidas actuaciones haberse cumplimentado el requisito a que se contrae el nº 3 del artículo 449 de la vigente L.E.C ., acreditar haber constituido el depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
No debió admitir en su momento el Juzgado la apelación interpuesta por la parte demandada Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros. Y es que incumplieron estos últimos el requisito de constituir, dentro del plazo de preparación del propio recurso, el depósito del importe de la condena más los intereses. En efecto, del extracto aportado en esta alzada con el escrito de 10 de diciembre de 2012 se desprende que el ingreso de la suma de 8.846,26 euros tuvo lugar con posterioridad al transcurso del plazo para preparar el recurso de apelación, que es el propio para efectuar la consignación.
Por lo demás, que dicho depósito previo para apelar es requisito insubsanable se desprende con meridiana claridad de la norma legal, que aun interpretada del modo más favorable para la recurrente, como ordena el art. 449-6 en relación con el 231 de la Propia Ley...
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