AAP Barcelona 16/2013, 30 de Enero de 2013

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2013:302A
Número de Recurso725/2012
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución16/2013
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimotercera Rollo n 725/2012 - 5ª

AUTO nº 16/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS :

ISABEL CARRIEDO MOMPIN

M. ANGELS GOMIS MASQUE

FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil trece ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador JOAN JOSEP CUCALA PUIG, en nombre y representación de ZURICH INSURANCE LCP SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A., se ha presentado en este Tribunal en 20 de septiembre de 2012, escrito interponiendo recurso de queja contra resoluciones del Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, por las que se denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra auto de fecha 13 de enero de 2012, dictada por el Juzgado en el Procedimiento ordinario 610/2009.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina comúnmente admitida ( Auto de la Audiencia Provincial de Cantabria de 18 de febrero de 2003; JUR 157375/2003, y Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 13 de mayo de 2009; AC 1684/2009 ), que, contra la resolución que deniega la personación de quien se presenta como tercero en el proceso invocando un interés directo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe recurso de apelación, porque:

  1. - de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, únicamente se reconoce el derecho a recurrir a quienes han sido admitidos como partes en el proceso, y

  2. - de acuerdo con el artículo 455.1, en relación con el artículo 207.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución que inadmite la intervención de un tercero en el pleito no es definitiva, ya que no pone término al proceso. Por lo demás, la inadmisión de la apelación no vulnera el derecho a la tutela judicial del tercero interviniente, por ser doctrina constitucional reiterada ( SSTC 37/1995 y 176/1997 ) que el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le da cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, por lo que el acceso a los recursos es un derecho prestacional de configuración legal, cuyo ejercicio y prestación están supeditados a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el...

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