ATS, 24 de Enero de 2013

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2013:1409A
Número de Recurso3154/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de julio de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) en el recurso nº 92/2010 , relativa a la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre de 2009, del Ministerio de Cultura, que resuelve el procedimiento por expoliación del Conjunto Histórico del Cabañal.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2012 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión que afectan a los motivos segundo a cuarto del recurso de casación interpuesto, por las razones siguientes:

- "Por su defectuosa preparación, al no haberse hecho indicación en el escrito de preparación del recurso, de las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LRJCA ).

- Por su carencia manifiesta de fundamento, por cuanto desarrolla una serie de razonamientos que serían invocables al amparo del apartado c) del artículo 88.1 LRJCA y porque no se somete a crítica razonada la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, sin expresar razonadamente, como exige el artículo 92.1 LRJCA , las concretas infracciones normativas que se le imputan ( artículo 93.2.d) LRJCA ).

Este trámite ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de fecha 5 de julio de 2012, recaída en el recurso número 92/2010 , desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia contra la Orden CUL/3631/2009, de 29 de diciembre de 2009, del Ministerio de Cultura, por la que se resuelve el procedimiento por expoliación del Conjunto Histórico del Cabañal, emitida a la vista de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de septiembre de 2004 , confirmada por Sentencia de este Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009 .

SEGUNDO .- Comenzando por el análisis de la causa de inadmisión relativa a la defectuosa preparación de los motivos segundo a cuarto del recurso de casación, procede señalar que el escrito de preparación presentado por el Ayuntamiento de Valencia ante la Sala de Instancia cumple mínimamente con las exigencias establecidas por esta Sala, al apuntar el contenido de las infracciones normativas que pretende denunciar. En consecuencia, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la defectuosa preparación como causa de inadmisión.

TERCERO .- En cuanto a los motivos segundo a cuarto del escrito de interposición, aún cuando no se identifican con absoluta precisión las infracciones normativas o jurisprudenciales, del desarrollo de los motivos puede llegar a inferirse de manera somera su contenido, por lo que reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia que la concurrencia de la carencia de fundamento como causa de inadmisión sea clara y ostensible y sin necesidad de mayores razonamientos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de fecha 5 de julio de 2012, recaída en el recurso número 92/2010 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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