ATS, 24 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2013:1404A
Número de Recurso2856/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Franch Martínez, en representación de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de junio de 2012 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 236/2011 , sobre liquidación de ingresos en concepto de descuento por volumen del ventas al Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDO .- Por providencia de 29 de octubre de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, aunque la cuantía quedó fijada en la instancia como indeterminada, se está impugnando la regularización de ingresos del ejercicio 2009 por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio , resultando un importe pendiente de ingresar de 36061,34 euros, cantidad en la que se concreta el valor económico de la pretensión de la recurrente y claramente inferior al límite legal para el acceso al recurso de casación ( arts. 86.2.b) de la LJCA , así como doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Autos de 30 de septiembre de 2010, rec. 1372/2010 , y de 7 de octubre de 2010, rec. 2869/2010 , entre otros)".

El referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 8 de marzo de 2011 por la que se declara incompetente para conocer de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo liquidatorio de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Política Social, de fecha 1 de septiembre de 2010, que resuelve comunicar al Laboratorio recurrente la liquidación practicada en concepto de regularización de las aportaciones efectuadas por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud en el ejercicio 2009, en cumplimiento con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente ( artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ) la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En el presente caso, consta que el acto impugnado, como ya se ha indicado en el Razonamiento Jurídico Primero de esta resolución, consiste en la liquidación practicada en concepto de regularización de ingresos efectuados en el ejercicio 2009, por un importe de 36.061,34 euros, siendo esta suma en la que se concreta el valor económico de la pretensión de la recurrente, cifra que no supera el límite legal establecido para que proceda el recurso de casación, razón por la cual ha de inadmitirse el aquí interpuesto, de conformidad con el artículo 93.2.a), en relación con el citado artículo 86.2.b), de la Ley de la Jurisdicción .

Esta conclusión no se desvirtúa por las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de audiencia concedido al efecto, en las que sostiene que la cuantía del recurso es indeterminada, toda vez que lo que se está recurriendo es la declaración de incompetencia que hace el TEAC por razón de la materia, pues ha de recordarse que este Tribunal ha señalado en numerosas resoluciones (auto de 19 de mayo de 2005, rec. 4620/2003 ) que la cuantía litigiosa, en cuanto factor determinante de la impugnabilidad de las sentencias, como ocurre en este caso, es materia de orden público procesal y como tal no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, siendo indiferente la naturaleza de los argumentos que en apoyo de las distintas pretensiones ejercitadas se susciten por las mismas y que no afectan a la aplicación de los criterios legales para la determinación de aquélla. Por tanto, en relación a las alegaciones relativas a cuestiones de fondo planteadas por la recurrente en el trámite de audiencia, es preciso significar que las mismas no alteran la cuantía del litigio pues ésta viene constituida por la valoración económica de la pretensión casacional ( artículo 41.1 de la LRJCA ) al margen de cuales sean los argumentos o motivos en que tal pretensión se base (por todos, auto de 5 de Marzo de 2009, rec. nº 1472/2008).

Por otro lado, lo alegado por la recurrente contraviene lo resuelto por este Tribunal en asuntos análogos al que ahora nos ocupa, por todos, autos de fecha 4 de febrero de 2010, rec. 3804/2009 , y de 30 de septiembre de 2010, rec. 1372/2010 .

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la INADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad LABORATORIOS INDAS, S.A. contra la Sentencia de 18 de junio de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 236/2011 , resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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