SAP Madrid 266/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2012
Número de resolución266/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo Jurado 4/2011

Procedimiento de Jurado 1/2011

JDO. Instrucción nº 18 Madrid

S E N T E N C I A Nº 266

Magistrada-Presidenta

Del Tribunal del Jurado

Dña. Ana Revuelta Iglesias

En Madrid, a 21 de junio de 2012.

La Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidido por la Magistrada doña Ana Revuelta Iglesias, ha visto, en juicio oral y público, la presente causa, tramitada por el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, seguida por un delito de Homicidio.

El Ministerio Público, representado en la vista oral por la Fiscal Doña Soledad García Serrano ha dirigido la acusación contra Carlos Antonio , nacido el NUM000 de 1961, hijo de Samuel y May, natural de Bahamas y con NIE nº NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 25-5-2011. Ha sido asistido del letrado don Emilio José Naranjo LLamazares.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el nº 1/2011 contra el acusado citado, por el delito ya referido.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes, por auto de fecha 12 de enero de 2012, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas, y se señaló por la Secretaría del Jurado para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado día 18 de junio de 2012.

TERCERO .- Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado y se procedió a la celebración del juicio desde el 18 hasta el día 20. Se entregó el objeto del veredicto el día 21, y se emitió el mismo día 21. En el que el resultado de la primera y única votación al objeto del veredicto ha sido el siguiente: respuesta afirmativapor mayoría de ocho votos a los hechos I.1. "El acusado Carlos Antonio nacido en Bahamas el NUM000 de 1961 con NIE NUM001 , sin antecedentes penales, en situación irregular en España se encontraba en su domicilio de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, en el que había otras personas y mantuvo una discusión con Eutimio ; en el transcurso de la discusión y con la intención de matarle acometió a Eutimio , con un arma blanca, clavándosela tres veces; una de las heridas producidas en la región pectoral izquierda le perforó la pleura, el pulmón izquierdo, pericardio, y tronco de la arteria pulmonar, produciéndose un shock hipovolémico por sección vascular, que le provocó una parada cardio-respiratoria que le causó la muerte poco después."

Votaron en contra a los hechos I.2 y I.3, encontrando culpable por mayoría de ocho votos al acusado del hecho delictivo de que se le acusa. Finalmente, se manifestaron desfavorablemente a la suspensión a la suspensión de la condena y a la petición de indulto.

CUARTO.- En la vista del juicio oral, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de Zaida , Concepción , los policías nacionales números NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , el policía municipal NUM010 ; informes periciales de Laboratorio Central de Balística Forense de la Unidad Central de Criminalística de la policía científica: policías nacionales NUM011 y NUM012 ; Informe del Laboratorio de Antropología del Instituto Anatómico Forense (doctor D. Severino y Doctora Doña Rita ); los médicos forenses D. Ángel Daniel y D. Cayetano .

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, en las que califico los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal , del que debe responder en concepto de autor ( arts. 27 y 28 del C.P .), el acusado, Carlos Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó la imposición de la pena de 15 años de prisión, pena que será sustituida por la medida de expulsión del territorio nacional por un plazo de 10 años cuando el acusado alcance el tercer grado o haya extinguido las tres cuartas partes de la condena conforme al art. 89 del Código Penal , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en aplicación de lo dispuesto en el art. 55 del Código Penal y abono de las costas del proceso. Responsabilidad civil: el acusado indemnizará por los perjuicios morales causados a Consuelo , madre del fallecido en 100.000 euros, y a su hermano Leandro en 50.000 euros, más los intereses legales de conformidad con el artículo 576 de la LEC .

SEXTO .-El Letrado del acusado, elevó sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución de su defendido.

SÉPTIMO .- Concluido el Juicio Oral, se entregó al Jurado el objeto del veredicto, que, tras la correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2014
    • España
    • 3 juin 2014
    ...Presidenta del Tribunal del Jurado, constituido ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo Jurado 4/11 que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de homicidio, sentencia firme (ejecutoria 8/13).- Se apoya en el 4º de los supuestos del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR