SJCA nº 12 44/2013, 30 de Enero de 2013, de Sevilla

PonenteMARIA FERNANDA MIRMAN CASTILLO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
Número de Recurso389/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE SEVILLA

C/ VERMONDO RESTA S/N 3ª PLANTA

Tel.: 955926509 Fax:

N.I.G.: 4109145O20110005200

Procedimiento: Procedimiento ordinario 389/2011. Negociado: 1

Recurrente: Apolonia y Sixto

Letrado: EZEQUIEL HOLGADO LOBO

Procurador: MARIA DOLORES PONCE RUIZ

Demandado/os: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Representante: LETRADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Letrados: LETRADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Codemandado/s: ZURICH CIA ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Letrados: EDUARDO ASENSI PALLARES

Procuradores: JULIA CALDERON SEGURO

Acto recurrido: Desestimación por silencio por el SAS de reclamación patrimonial

S E N T E N C I A Nº 44/13

En SEVILLA, a treinta de enero de dos mil trece

El/la Sr./Sra. D./Dña. MARIA FERNANDAN MIRMAN CASTILLO, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 12 DE SEVILLA, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Contencioso- administrativo registrado con el número 389/2011 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna: Desestimación por silencio por el SAS de reclamación patrimonial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Apolonia y Sixto , representado por el/la Procurador MARIA DOLORES PONCE RUIZ y dirigido por el/la Letrado EZEQUIEL HOLGADO LOBO ; como demandada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado/a y dirigido/a por el Letrado/a LETRADO DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD; como codemandada ZURICH representado por el procurador JULIA CALDERON SEGURO y dirigido por el/la Letrado D.EDUARDO ASENSI PALLARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 15/12/09 se presentó por la parte demandante recurso contencioso administrativo ante el Tribunal superior de justicia de Andalucía, sede en Sevilla, que tenía por objeto la desestimación, por silencio

administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud presentada el 16/12/2008, expediente RP 8723 .

Segundo.- Que, admitido a trámite el escrito inicial de recurso, se acordó requerir a la Administración a fin de remitir el correspondiente expediente administrativo y practicar los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la L.J.C.A .personándose la aseguradora citada. Y, recibido tal expediente, fue entregado a la parte recurrente para que dedujera la demanda en el plazo legal, lo que efectuó en tiempo y forma, mediante escrito que en lo sustancial se da aquí por reproducido y en que se terminaba por suplicar que, previos los trámites pertinentes se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare la responsabilidad patrimonial del Servicio andaluz de salud como consecuencia de una defectuosa asistencia sanitaria prestada en la persona de Amador y en virtud de tal declaración se declare el derecho de los actores y sus hijos a percibir una indemnización de 737.033,79 € mas una pensión vitalicia de 1000 € mensuales, condenando al Servicio andaluz de salud y a la compañía Zurich España Compañía seguros y reaseguros a pasar por tal declaración.

Por auto de 25 abril 2011 el tribunal superior de justicia determinó que la competencia para conocer del asunto era de los juzgados de lo contencioso administrativo de Sevilla siendo turnado el asunto a este juzgado.

Tercero.- Dado traslado de dicha demanda, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, por ambas demandadas se solicitó la desestimación de la demanda porque no se ha infringido la "lex artis" y exceso en lo pedido.

Cuarto.- Dictada la cuantía del procedimiento en 737.023,79 € y recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida con el resultado que obra en autos y, tras el oportuno trámite de conclusiones, se abrió trámite de incompetencia y se dictó auto de 29 mayo 2012 estimando la competencia de los juzgados de Sevilla , tras lo cual los autos fueron turnados a este juzgado y tras personación de las partes , se declararon conclusos para sentencia.

Quinto.- En la tramitación de este pleito se han observado las prescripciones legales excepto en cuanto a plazos debido a la acumulación de trabajo que pesa sobre este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es objeto de este recurso la desestimación de solicitud de indemnización de daños y perjuicios sufridos por la pérdida de oportunidad de recibir el tratamiento adecuado por el error de diagnóstico inicial del menor Amador , nacido el NUM000 /2004 y con desarrollo inicialmente normal, que a los 18 meses comienza tratamiento rehabilitador porque no anda, a los 20 meses se le envía a especialista de neurología pediátrica del Hospital de Jerez al seguir sin andar y por consejo del Servicio de rehabilitación (folio 14 del expediente administrativo), y en el Hospital de Jerez, tras electromiografía (consta al folio 73 del expediente administrativo que se realiza con "la esperada mala colaboración del niño" pero que no aporta actividad denervativa franca en reposo siendo "difícil valorar los patrones de reclutamiento, voluntarios, pero en principio no se encuentran alterados de manera significativa") y resto de pruebas se determina la existencia de "hallazgos que concuerdan con un compromiso polineuropático mixto, de mayor carácter motor desmielinizante y axonal sensitivo. Con diagnóstico en informe de alta el 9 mayo 2006 de polineuropatía sensitivo motora desmielinizante y el retraso motor, se indica pedir cita unidad genética del hospital puerta del mar para realización del estudio genético (folio 15 vuelto).

Pedida segunda opinión, el doctor Eutimio , neuropediatra Del Hospital universitario Reina Sofía de Córdoba, su opinión es coincidente si bien advirtiendo que "el diagnóstico es muy reciente y de tipo sindrómico , es decir todavía no se ha llegado determinar una enfermedad concreta, y por ello no se puede establecer un pronóstico ni un consejo genético. Por otro lado, con el amplio estudio que han realizado si se han descartado gran número de enfermedades que cursan con este trastorno. Existe otro número relativamente importante de enfermedades incluidas en este síndrome que necesitan de pruebas más complejas, sobre todo genéticas. En este momento sus médicos están intentando llegar a este diagnóstico definitivo, específico, y en la actualidad

esperan el resultado de un estudio genético, que es fundamental. Si el estudio genético fuera negativo, la siguiente opción a plantear sería una biopsia de nervio periférico " (informe de 12 septiembre 2006 obrante al folio 16 del expediente administrativo) .

El 15 noviembre 2006 el doctor Lucio de la unidad de genética forma de " mutación en el gen MPZ (663 del GC) no descrita anteriormente pero que muy probablemente es responsable de la clínica del paciente . Se confirma el diagnóstico clínico de Charcot-marie-Tooth ". Informa que los dolores neuropáticos pueden responder a la carbamacepina (tegretol)( folio 17 del expediente...

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