SAP Tarragona 218/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2008:836
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 392/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1095/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SEIS DE REUS

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

En Tarragona, a seis de junio de dos mil ocho.

Visto ante esta Seccion Tercera de la Audiencia Provincial los recursos de ape-lación interpuestos por D. Lázaro y CONSTRUCCIONES BALSELLS S.A., representados en esta alzada por los Procuradores Sres. Recuero y Fa- bregat y defendidos por los Letrados Sres. Calero y Palau respectivamente, contra la sen tencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Reus el 21 de marzo de 2007 en autos de Procedimiento Ordinario núm. 1095/2006 en los que figuran como deman-dante D. Lázaro y como demandada CONSTRUCCIONES BALSELLS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procura-dor Sr. Gallego en representación de D. Lázaro contra CONS TRUCCIONES BALSELLS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS Y TRES CÉNTIMOS (55.302,03 EUROS), más los intereses legales desde la fe- cha de la presentación de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas a ningu- na de las partes.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación tanto por el actor como por la demandada en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, se interesó la desestimación del interpuesto de contrario.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación tanto por la representación pro-cesal de la mercantil demandada Construcciones Balseéis S.A. como por la del actor D. Lázaro, procede comenzar por el de la demandada al limitar su impug nación al pronunciamiento de condena al pago de la cantidad de 15.559,42 euros en con cepto de lucro cesante por cierre temporal del negocio bar-cafetería desde el 28-11-2004 al 1-1-2005, y que sustenta en que "se había procedido a una errónea valoración de la prueba cuando a su entender no ha quedado acreditado el cierre del negocio, ni en el ca-so de ser cierto que sea consecuencia directa del accidente sufrido por el Sr Lázaro, aparte de no resultar demostrado cual ha sido el beneficio real dejado de percibir aun cuando pudiera partirse de dicho cierre".

Y a tal respecto tras la revisión de la prueba practicada el mismo debe prospe- rar; pues con independencia de que a este Tribunal le resulta descabellada la cantidad re-clamada como lucro cesante, esto es, como beneficios netos no percibidos por 34 días de cierre del negocio indicado, que es la que ha sido fijada en la resolución impugnada, si atendemos a que la Juzgadora "a quo" ha reputado acreditado dicho cierre en base a las manifestaciones de la esposa del actor y de un trabajador que así lo afirman, argu-mentando que "resultaba lógico entender que durante el período en que el actor permane ció ingresado en el hospital, cerrara, si como indicó su mujer, que trabajaba en el nego-cio, de hecho por las mañanas lo atendían el actor y ella, los empleados no estaban capa-citados para hacerse cargo del mismo, y ella estaba en el hospital con su marido", cuan-do los días de hospitalización fueron 13 días, no existe ningún dato objetivo que corrobo re dicho cierre y bien hubiese podido la parte actora -como se pone de manifiesto por la defensa de la apelante- haber acreditado que en dicho período hubo un descenso en los consumos de agua, luz, en los pedidos etc...mediante la aportación de las correspondien- tes facturas y, sin embargo, nada de ello hizo, y desde luego la circunstancia de que el Sr Lázaro estuviese imposibilitado para...

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