STSJ Comunidad de Madrid 1314/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2012:17780
Número de Recurso284/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1314/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 284/2.010

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veintitrés de noviembre del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 284/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el letrado D. Jorge Aparicio Marbán, en nombre y representación de D. Ildefonso contra la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director del Departamento de RRHH de la AEAT de 10 de noviembre de 2009 por la que se desestima la solicitud formulada por el hoy actor, en escrito fechado el 5 de octubre de 2009, en orden a que posibilitara ejercer su derecho al disfrute del período de vacaciones correspondientes al año 2.008 asi como cinco días de "moscosos", por no haberlos podido disfrutar en su año natural por la circunstancia de encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14 de noviembre del año en curso, en que han tenido lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto el letrado D. Jorge Aparicio Marbán, en nombre y representación de D. Ildefonso contra la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 25 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director del Departamento de RRHH de la AEAT de 10 de noviembre de 2009 por la que se desestiman la solicitud formulada por el hoy actor, en escrito fechado el 5 de octubre de 2009, en orden a que posibilitara ejercer su derecho al disfrute del período de vacaciones correspondientes al año 2.008 asi como cinco días de "moscosos", por no haberlos podido disfrutar en su año natural por la circunstancia de encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución impugnada,- con el consiguiente reconocimiento del derecho a disfrutar del periodo de vacaciones y cinco días de moscosos correspondientes al año 2.008 reclamados, o subsidiariamente, y caso de no ser posible el referido disfrute, con el abono de la compensación económica equivalente al período de vacaciones no disfrutado -, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que vulnera los pronunciamientos contenidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 20 de Enero de 2.009, que interpreta la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo trabajado, así como el artículo 7 de la meritada Directiva, el artículo 40.2 de la Constitución y, en fin, el artículo 10 del Convenio 132 de la O.I.T.

La Administración demandada, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad ya que, a su juicio, las Sentencias a las que se alude en el escrito de demanda son absolutamente inaplicables al supuesto que nos ocupa.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos descritos en el Fundamento precedente, para resolver la cuestión sometida a nuestra consideración es necesario reseñar, en primer lugar, que no son escasos los pronunciamientos en torno a la misma por parte de distintas Salas de lo Contencioso-Administrativo de diferentes Tribunales Superiores de Justicia y citaremos, de entre ellas y a mero título ilustrativo, las de 16 de Marzo y 16 de Noviembre de 2.011 de la Sala de Galicia y la de 23 de Junio de 2.011 de la Sala del País Vasco.

Pues bien, para llegar a una solución correcta respecto a si asiste a un funcionario público el derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales fuera del año natural correspondiente cuando, por encontrarse en situación de baja médica por incapacidad temporal, ha transcurrido aquel período de referencia sin obtener su disfrute efectivo, debe tenerse en cuenta la naturaleza del derecho en que se analiza. Y así, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un estado social ( STC 324/2006 ). Así, se ha reconocido en el ámbito de la Función Pública, tanto en el ya derogado artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1.964, como en el vigente artículo 50 de la Ley 7/2.007, de 12 de Abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional, en Sentencia 324/1.986, ha rechazado el carácter absoluto del derecho a las vacaciones admitiendo limitaciones que "traen causa principal en las necesidades de organización de cualquier actividad laboral y de los servicios públicos", siendo admisibles únicamente "los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad".

En el ámbito de la Administración del Estado tal criterio se acoge de la mano de la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de Marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 59 establece: "Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado, o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad".

Tales previsiones no...

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