STSJ Comunidad de Madrid 1306/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1306/2012
Fecha23 Noviembre 2012

Apelación nº 572/2012

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martinez Tristan

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª. Maria Jesus Muriel Alonso

En la Villa de Madrid, a veintres de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos sobre Pieza Separada de Medidas Cautelares de Procedimiento Abreviado 611/11, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de Madrid, en los que figura como PARTE APELANTE: LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por sus servicios jurídicos. Y como PARTE APELADA: D. Jenaro, representado por el Procurador D. Enrique Alvarez Vicario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos expresados y entre las partes referidas y por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid, se dictó Auto con fecha 16 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva sigue así: Que debía acordar y acordaba la medida cautelar de suspensión del acto impugnado en este proceso, asÍ como del requerimiento dictado en ejecución del mismo, ya referido. Sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por LA COMUNIDAD DE MADRID, que fue admitido, remitiéndose los autos originales a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Séptima, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 572/2.012 de Registro, quedando pendiente de dictar sentencia, después de votación y fallo señalado el dia veintiuno de noviembre del año en curso, en que han tenido lugar.

CUARTO

En la substanciación de este recurso se han observado las formalidades procesales en vigor artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de Apelación tiene por objeto Pieza Separada de Medidas Cautelares de Procedimiento Abreviado 386/09, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de Madrid, en las que se dicto Auto con fecha 16 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva acordaba la medida cautelar suspensión del acto impugnado en el proceso.

SEGUNDO

Descendiendo ya a los concretos motivos del recurso formulado por la parte apelante contra el citado auto; frente a la pretensión revocatoria, esta Sala, una vez operada la necesaria revisión de las actuaciones que el propio recurso de apelación por su naturaleza implica, llega a una misma conclusión que la sostenida por el Juzgador "a quo", lo que nos lleva a la desestimación del recurso de apelación, pues el artículo 130 de la Ley 29/1.998, de 10 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, podrá acordarse la Suspensión del acto o disposición objeto de un recurso cuando la ejecución de aquel o la aplicación de ésta pudieran hacer perder su finalidad legítima al mismo, añadiendo, el propio precepto, que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

En definitiva, interés público e intereses de tercero, por una parte y perjuicios individuales unidos a una finalidad legítima del recurso, por otra, son los conceptos que armonizados, deben de determinar la procedencia o improcedencia de una eventual suspensión teniendo en cuenta, como parámetro de referencia, que los conceptos aludidos han de valorarse, en cada caso en muy directa relación con el interés público presente en la actuación administrativa de tal modo que, " cuando las exigencias de ejecución que el interés público presenta sean tenues, bastará perjuicios de escasa entidad...

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