STSJ Comunidad de Madrid 1375/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1375/2012
Fecha14 Diciembre 2012

RECURSO Nº 1.240/2.010

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a catorce de Diciembre del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.240/2.010 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Vidal contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 12 de Noviembre de 2.010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de la propia Dirección General, fechada el 13 de Julio de 2.010 (publicada en la Orden General nº 1.857 de 26 de Julio próximo siguiente), por la que se resuelve el Concurso Específico de Méritos nº 19/2.010, para la provisión de puestos de trabajo de Personal Operativo UIP en distintas Unidades de Intervención Policial, en el particular relativo a la no adjudicación al actor de vacante convocada en la 6ª UIP de Pamplona. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Diciembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Vidal, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 12 de Noviembre de 2.010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por el hoy actor, contra la resolución de la propia Dirección General, fechada el 13 de Julio de 2.010 (publicada en la Orden General nº 1.857 de 26 de Julio próximo siguiente), por la que se resuelve el Concurso Específico de Méritos nº 19/2.010, para la provisión de puestos de trabajo de Personal Operativo UIP en distintas Unidades de Intervención Policial, en el particular relativo a la no adjudicación al actor de vacante convocada en la 6ª UIP de Pamplona.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas.- así como que se proceda a adjudicarle la vacante de la 6ª UIP de Pamplona que había solicitado -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia: Que, con carácter previo a su participación en el Concurso Específico de Méritos cuya resolución definitiva cuestiona, había participado en una Convocatoria anterior para la provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios, en concreto la 50/2.009, donde sus méritos fueron valorados con 4,550 puntos; Que en el Concurso Específico de Méritos 19/2.010, lo mismos méritos que allí adujo han merecido una valoración inferior, en concreto 4,300 puntos, sin tenerse en cuenta que los puestos a cubrir en ambos procesos selectivos implicaban un tipo de servicio idéntico; Que esta diferencia supone una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en los artículos 14 y 23.2 de nuestra Constitución, que deben presidir toda actuación administrativa en la resolución de un Concurso Específico de Méritos; y, en fin, Que no existe razón alguna que justifique una interpretación distinta, en los procesos comparados, con respecto a la valoración de los correspondientes méritos relativos a "Curso de Formación y Perfeccionamiento, relacionados con el puesto de trabajo solicitado".

Frente a ello la Abogacía del Estado interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión sometida a la consideración de la Sección resulta procedente traer a colación, y en la medida en que será capital para decantar la solución a adoptar, la doctrina a tenor de la cual las Bases de la Convocatoria de un proceso como aquél en el que participó el hoy actor constituyen la Ley del mismo y en tal consideración vinculan tanto a la Administración convocante, como a quienes toman parte en el mismo, Bases que si bien pueden ser impugnadas, necesariamente han de serlo en los casos y en los plazos previstos en el Ordenamiento Jurídico lo que, de no llevarse a cabo como ocurrió en el supuesto que nos ocupa, impide la ulterior impugnación de la...

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