STSJ Comunidad Valenciana 1687/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1687/2012
Fecha27 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000629/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0005016

SENTENCIA Nº . 1687 /12

En la ciudad de Valencia, a 27 de noviembre de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo con el número 629/09, en el que han sido partes, como recurrente, don Pio, representado por la Procuradora Sra. Porras Berti y defendido por Letrado, y como demandadas el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado, y la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado de su gabinete jurídico. La cuantía es de 2.836,41 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la resolución impugnada del TEAR y en consecuencia se le reintegre la cantidad ingresada más los intereses de demora.

SEGUNDO

Las partes demandadas dedujeron escritos de contestación en los que solicitaron que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuados los escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) de 27-2-2007 que desestima la reclamación núm. NUM000 . Dicha reclamación había sido planteada por don Pio contra el acuerdo sancionador que le impuso multa de 2.836,41 euros por incurrir en una infracción tributaria conectada a su deuda del ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Don Pio, como parte recurrente del proceso, relata que el 14-11-1999 presentó autoliquidación del impuesto y que el expediente sancionador fue incoado el 11-10-2005, resolviéndose el 26-1-2006 mediante la imposición de la sanción. Alega que la Administración Tributaria no puede "levantar" (sic) la deuda tributaria basándose exclusivamente en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio -presentada por la finada el último año antes de fallecer- sin tener en cuenta las certificaciones de los bancos que desdecían dicha declaración en cuanto a la titularidad de las cuentas corrientes. Sostiene que se ha consumado la prescripción de la infracción invocando al efecto la STS de 15-6-2005 que tuvo en cuenta que la Ley 1/1998 impuso la separación de procedimiento sancionador del de gestión o inspección que fija la deuda tributaria.

SEGUNDO

Por razones de metodología jurídica, procede examinar en primer término la alegación de prescripción de la infracción tributaria.

El acuerdo sancionador imputa a la parte recurrente la infracción consistente en "no presentar, presentar fuera del plazo previo requerimiento de la Administración Tributaria o de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración Tributaria pueda practicar la liquidación de aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación" [ art. 79 d) LGT ]. Hay que entender, pues, que la infracción se comete y consuma al expirar el plazo de presentación de la declaración del impuesto, esto es, a los seis meses de la muerte del causante ( arts. 48 y 67 del Reglamento del Impuesto ). En el caso enjuiciado, la causante falleció el día 16-5-1999, luego la infracción se habría consumado el día 16-11-1999 estando vigente la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente y no todavía laLey 14/2000 de 29 de diciembre, en virtud de la cual -como antes de la Ley 1/1998- los actos de comprobación de la deuda tributaria interrumpían la prescripción de la acción para sancionar, solución normativa que ha sido confirmada por la vigente LGT de 2003 en su art. 189.3 a ).

Recordamos aquí la STSde 15-6-2005,la cual desestimó un recurso de casación en interés de ley promovido por el Abogado del Estadoantes de la aprobación de la Ley 1/1998, "porque se podí[a]...

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