STSJ Comunidad Valenciana 1648/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1648/2012
Fecha04 Diciembre 2012

RECURSO Nº 1207-09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

SENTENCIA NUM: 1648/12

En el recurso contencioso administrativo num. 1207-09, interpuesto por la mercantil FLORAZAR S.A. representada por el Procurador D. Emilio Guillermo Sanz Osset, contra la resolución del TEAR de fecha 28 de mayo de dos mil nueve, desestimatoria de la reclamación formulada por la parte actora contra la sanción derivada de dicha liquidación por ITP, en la cuantía de 2.677,51 euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, como administración codemandada la Conselleria de Economía y Hacienda de la GV asistida y representada por letrado de la GV y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de noviembre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante la mercantil FLORAZAR S.A. interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución del TEAR de fecha 28 de mayo de dos mil nueve, desestimatoria de la reclamación formulada por la parte actora contra la sanción derivada de dicha liquidación por ITP, en la cuantía de 2.677,51 euros.

SEGUNDO

Alega la mercantil recurrente que no ha incurrido en infracción alguna y que en todo caso realizo una interpretación razonable de la norma, se realizo la adquisición de una parcela siendo la transmitente empresario sujeto pasivo del IVA, estando el inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por aquella, haciendo constar en la escritura el derecho a la exención del Art. 20,uno, 20 Ley 37/1992 LIVA, por lo que la transmitente repercutió el IVA, 16% del precio de la operación, adicionalmente presento la autoliquidación de ITP/AJ, a pesar de la transmisión permitió que la transmitente continuara desarrollando la actividad, labores agrícolas, invernadero de estructura metaliza destinado a sandias. Sin embargo la administración no considera acreditado el carácter de empresario de la transmitente y por tanto no ostentaba la condición de sujeto pasivo del IVA, lo que dio lugar a la correspondiente liquidación, que es objeto del recurso contencioso administrativo pendiente ante la Sala con el nº 639-10 y al acuerdo sancionador cuya impugnación es objeto de los presentes autos. Alega que no procede la sanción pues la actuación de la actora fue en todo caso adecuada a las manifestaciones de la transmitente en las escrituras en las facturas y coherente con el acuerdo sobre la prosecución de la actividad. La administración no realiza ninguna comprobación adicional y sobre los elementos concurrentes realiza sus conclusiones, pero no justifica la culpabilidad de la parte actora. El acuerdo sancionador carece de motivación de la culpabilidad, la parte actora realizo una interpretación razonable de la norma y ello se desestima por la administración con el argumento de que no estamos ante normas nuevas o sin criterios establecidos. Alega que el concepto interpretación razonable ha de ser aplicado en los términos en que lo establece la jurisprudencia por lo que procede anular el acuerdo sancionador impugnado, alega que en ningún caso se puede afirmar que concurrió ocultación.

La Administración del Estado se opone a las citadas pretensiones y se adhiere a la contestación a al demanda que efectúa la Generalitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana se opone a la demanda aduciendo que la actora no acredita que la transmitente ostentara la condición de empresa y que los terrenos no estaban en curso de urbanización por lo que la interpretación de la norma no era razonable.

TERCERO

A tenor de lo expuesto las alegaciones de la parte actora...

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