STSJ Comunidad Valenciana 1611/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1611/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
RECURSO Nº 2113-09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales
Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.
SENTENCIA NUM: 1611/12
En el recurso contencioso administrativo num. 2113-09, interpuesto por la mercantil Genco Consulting S.L., representada por el Procurador D. José Sapiña Baviera, contra la resolución del TEAR de fecha septiembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la liquidación y sanción por IVA, ejercicios 2006 y 2007.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 7 de noviembre de dos mil doce.
En el presente proceso, la parte demandante la mercantil Genco Consulting S.L., interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución del TEAR de fecha septiembre de dos mil nueve desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la liquidación y sanción por IVA, ejercicios 2006 y 2007.
Alega la parte actora que las cuotas de IVA soporta en la adquisición del inmueble adquirido en 2006 eran deducibles ya que tal como acredita en el expediente y en los presentes autos el destino de la vivienda adquirida era el arrendamiento o cesión de uso con sujeción a IVA, el uso efectivo de dicha vivienda fue el de puesta a disposición de la sociedad BLUMAQ S.A., mercantil con la que desde 2003 tenia suscrito un arrendamiento de servicios sujeto y no exento de IVA, por lo que si la vivienda se afecta a una actividad no exenta de IVA, las cuotas son deducibles. Respecto a la sanción alega ausencia de infracción, la falta de motivación y falta de motivación de la culpabilidad.
El Abogado del Estado se opone a la demanda y señala que la adquisición de la vivienda se produjo para arrendamiento exento de IVA, art 20,1, 23 LIVA, que no existe prueba alguna de que la vivienda adquirida por GENCO Consulting en San José, Ibiza, sea destinada a prestación de servicios empresariales, no consta en la escritura de adquisición y dicha alegación no se realizo por la actora en vía de gestión. Las actividades a realizar por aquella empresa a favor de la actora no se relacionan con la titularidad de una vivienda en la costa ibicenca, ni consta que BLUMAQ S.A., tenga implantación en dicha isla como para requerir el alojamiento. Por otra parte consta que la infracción se ha cometido y se encuentra motivado el juicio de culpabilidad.
En el caso de autos la controversia suscitada por la partes viene referida a al deducibilidad del IVA soportado por la actora en la adquisición de una vivienda, por lo que para ello procederemos a analizar los elementos probatorios aportados respecto al destino de la citada vivienda. Así pues consta acreditado el Contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 31-3-2003 entre la actora y la mercantil BLUMAQ S.A., para la dirección comercial y estrategias de expansión. En la declaración testifical del Director Financiero y Jefe de administración de BLUMAQ S.A., se afirma que el destino de dicha vivienda ha sido el uso por empleados y agentes comerciales de dicha empresa y en la determinación del precio de los servicios se tenía en cuenta dicha puesta a disposición.
Pues bien dicho soporte probatorio es absolutamente insuficiente para desvirtuar las conclusiones de la administración tributaria respecto al destino de dicha vivienda y ello por las siguientes razones, una prudente aplicación del principio de distribución de la carga de la prueba unida a la aplicación del art. 386 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, de 7 enero, sustituyendo al antiguo art. 1253 CC expresa con claridad lo que se precisa para la admisión de la prueba indiciaria, a saber: a partir de un hecho admitido o probado, el...
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