STSJ Comunidad Valenciana 1506/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1506/2012
Fecha13 Noviembre 2012

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 1885/09

SENTENCIA Nº 1506/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 13 de Noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1885/09, interpuesto por Dª Erica en representación de la mercantil Pescados Amaro González SA contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 13 de Noviembre de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de fecha 29-5-09 desestimatoria de la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación del IS ejercicios 1995 y 1996 por importe de 67.638,10 euros, más intereses de demora,todo ello derivado de la comprobación de la dotación a la provisión por depreciación de las acciones que el sujeto pasivo posee de Promociones García Picó SA y que alcanzan el 97,62 % de su capital, habiendo realizado la recurrente una dotación de 106.011.177 pts de la diferencia entre los valores teóricos contables de la sociedad participada en 31-12-94 y 31-12-95.

Las actuaciones inspectora se iniciaron el 20-12-96, habiéndose dictado sentencia nº 1488 por la Sección Primera de este TSJ de fecha 27-11-2003 donde se anulaban estas liquidaciones por caducidad del procedimiento de inspección; el 22-7-04 se dieron de baja dichas liquidaciones y se acordó la devolución de las mismas. Consta unido al expediente( folio 108) informe jurídico de la la administración tributaria donde tras discrepar del contenido de la mentada sentencia, firme por otra parte, propone la devolución de las liquidaciones. En fecha 24-2-05 se acuerda iniciar nuevamente el procedimiento de inspección fundamentándolo en lo siguiente: " Dado que en la mencionada sentencia se aprecian errores tanto en lo que se refiere al concepto impositivo( evidente error material) como a las fechas de levantamiento de las actas y del acuerdo de inspección,..., se han iniciado de nuevo actuaciones por el mismo concepto y periodos impositivos y con el mismo alcance que originariamente".

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son los siguientes: Prima facie considera que la dotación a la provisión por depreciación de los valores de la mercantil participada fue conforme a derecho, toda vez respecto a esta última se dictó acta de comprobado y conforme respecto a esa misma depreciación de los valores contables; por otra parte alega la prescripción del derecho de la administración a liquidar por tres motivos: Por haber transcurrido mas de un año desde el inicio del procedimiento de inspección originario y la notificación de la liquidación(( del 20-12-96 hasta el 4-12-98); la sentencia de la sala, antes referida, exigía iniciar nuevo procedimiento de inspección y no reanudar el anterior; por último alega que transcurrió más de un año desde la notificación de dicha sentencia hasta el reinicio de las actuaciones inspectoras. Continuando con los motivos de impugnación alegados tenemos que refiere la vulneración del principio de seguridad jurídica al pretender la administración dictar nueva liquidación que fue previamente anulada por sentencia firme y por otra parte este expediente resulta contradictorio con el seguido contra la mercantil Promociones García Picó SA donde se dictó acta de comprobado y conforme. Alega asimismo la concurrencia de la cosa juzgada y por último entiende inaplicable el devengo de los intereses de demora en virtud del articulo 26,4 LGT .

Como ha venido manteniendo esta Sala en multitud de resoluciones judiciales no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación, doctrina denominada del tiro único, pasando a recoger la fundamentación expuesta en resoluciones anteriores, " El fundamento en que la escasísima doctrina judicial que ha intentado justificar la posibilidad de reiteración de actos tributarios anulados judicialmente por defectos formales viene constituido, únicamente, por los preceptos de la anterior y la actual Ley de Procedimiento Administrativo relativos a la conservación de actos y trámites en casos de anulación, subsanación de defectos,...

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