STSJ Comunidad Valenciana 2819/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2819/2012
Fecha15 Noviembre 2012

2 Recurso de Suplicación nº 2581/12

RECURSO SUPLICACION - 002581/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.819/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002581/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000875/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Fidel, Leandro, Rosendo y Luis Carlos asistidos por el letrado D. Vicente Arrandis Ventura, contra GREMIO DE ALBAÑILES SL asistido por el letrado D. Manuel Juan Revert LLinares, y en los que es recurrente Fidel, Leandro, Rosendo y Luis Carlos, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos, D. Fidel, D. Leandro y D. Rosendo contra la empresa GREMIO DE ALBAÑILES, S.L, debo declarar y declaro la procedencia de la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas de los actores de fecha de efectos 31 de julio de 2011".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Los actores D. Luis Carlos con DNI nº NUM000, D. Fidel con DNI nº NUM001, D. Leandro con DNI nº NUM002 y D. Rosendo con DNI nº NUM003 venían prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada Gremio de Albañiles, S.L. dedicada a la actividad de la construcción, siéndoles de aplicación el convenio colectivo del sector, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario mensual en el momento del despido:

Sr. Luis Carlos

Sr. Fidel

Sr. Leandro

Sr. Rosendo

11-9-1996

1-7-1982

5-4-2000 5-2-1981

Conductor/repartidor

administrativo

conductor

administrativo

1.279'88 euros

1.396'15 euros

1.149'79 euros

1.413'43euros

(Documentos aportados por las partes y respecto a la antigüedad, la vida laboral) SEGUNDO.- Que mediante escritos de fecha 15 de julio de 2011 la empresa demandada comunicó a los actores que con fecha 31 de julio de 2011 se extinguiría la relación laboral debido a causas objetivas por causas económicas, alegando:"La razón que fundamenta esta decisión, se basa en una inicial disminución de la carga de trabajo de la empresa (derivada de la crisis del sector en el que nos encontramos) y seguido de una bajada importante de las ventas, que se está manifestando de manera muy significativa y acelerada en los últimos meses, lo que ha supuesto una caída del nivel de ingresos y un aumento del nivel de endeudamiento empresarial.Como antecedentes, desde el año 2008 y hasta finales de 2010, la empresa ha sufrido una bajada de las ventas de aproximadamente un 50%, siendo las ventas de 2008 un total de 618.892'01 euros, en 2009, 391.427'89 euros y en 2010 (con el año ya cerrado) 346.394'22 euros.La repercusión de esta importante bajada de ventas en la cuenta de pérdidas y ganancias pone de manifiesto una situación negativa y mantenida del resultado neto del ejercicio, siendo negativo en los 3 últimos años: En 2008 el resultado fue de - 21.037'17 eurosEn 2009 el resultado fue de -151.248'57 euros Y en 2010 el resultado ha sido de -53.885'66 euros. El resultado de la explotación muestra claramente la difícil situación en la que se encuentra la empresa, siendo en el año 2008 de -51.295'71 euros, en 2009 de -187.994'58 euros y en 2010 de - 70.226'85 euros. Respecto de las declaraciones de IVA presentadas anualmente (las cuales reflejan el nivel de ingresos y la facturación realizada por la empresa) se pone de manifiesto una disminución de aproximadamente el 44% en comparativa anual del 2010, respecto del 2008: Base imponible 2008: 618.987'01 euros. Base imponible 2009: 391.427'89 euros. Base imponible 2010: 351.423'73 euros. A la vista de todos estos indicadores, en fecha 16 de marzo de 2011 y tras el cumplimiento de la normativa y procedimiento legal, la empresa solicitó la aprobación de Expediente de Regulación de Empleo, de reducción de jornada. Este Expediente, en el que fue usted incluido, fue aprobado por la administración y entró en vigor el 1 de abril del 2011, habiendo sido informado debidamente de la situación económica y productiva en la que se encontraba la empresa en ese momento. Esta medida de Regulación de Empleo, se solicitó con carácter temporal para una duración prevista de 1 año. Lamentablemente y tras la revisión pormenorizada de los datos obtenidos desde la aplicación del Expediente, se pone de manifiesto la imposibilidad por parte de la empresa de mantener su puesto de trabajo debido la existencia real de peligro para la viabilidad del Gremio de Albañiles, S.L. Estos nuevos datos que empeoraron todavía más la situación económica empresarial y nos hacen prever importantes pérdidas son: .-La empresa mantiene una situación de morosidad con algunos de nuestros clientes, pendientes de cobro, por importe aproximado de 47.785'02 euros, de los cuales casi 40.000 euros se encuentran en trámite de proceso judicial. .- La empresa mantiene una preocupante situación de morosidad por deudas generadas a algunos de nuestros proveedores. El total reclamado en la actualidad asciende a unos 30.000 euros aproximadamente. Con algunos de nuestros proveedores hemos tenido que pactar condiciones de devolución a medio plazo, ante la imposibilidad de abonar el importe total de la deuda en un solo pago. Otros muchos de nuestros proveedores, tras haber vencido la deuda sin que podamos haberla satisfecho se encuentran próximos a iniciar proceso judicial para reclamarnos las cuantías pendientes..- La empresa dispone en la actualidad (a fecha 28/6/2011) un saldo de 1.649'89 euros en una de sus cuentas corrientes, en las otras generamos un saldo negativo de -9188'92 euros, resultado de tener prácticamente agotada la única línea de crédito que tenemos concedida y que todavía tenemos pendiente de devolver. Todos estos datos nos han llevado a solicitar aplazamientos de pago de los impuestos que la empresa debe abonar a las distintas administraciones (por ejemplo, aplazamiento de pago del IVA del primer trimestre del año) y explican perfectamente la situación económica en que se encuentra la empresa y en la que se va a encontrar a muy corto plazo. Por todo ello, nos vemos obligados a proceder a la extinción de su contrato de trabajo, como contribución al mantenimiento de la viabilidad de la empresa Gremio de Albañiles, S.L. favoreciendo con ello a disminuir los gastos, cumpliendo con la finalidad del máximo ahorro en costes y evitar así la prolongación del nivel de pérdidas. Se adjunta a la presente, la propuesta de liquidación con las retribuciones pendientes a las que tiene derecho, entre las que se encuentra la indemnización que le corresponde, de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 anualidades, siendo en su caso de .... Se le comunica que, a la vista de los datos bancarios arriba expresados y a la falta de liquidez en nuestras cuentas corrientes, no es posible poner a disposición en este momento la indemnización que le corresponde. A efectos de su abono, se pactará con ud y por escrito (adjuntándose el acuerdo a la presente) las condiciones de pago de la misma a la mayor celeridad posible, siempre en función de la situación económica de la empresa. Asimismo le informamos que desde la fecha de hoy y hasta la fecha de efectos del despido, dispone ud de una licencia de 6 horas semanales, a fin de facilitarle la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo. Se le comunica que, en la fecha de efectividad del despido, se le entregará la documentación pendiente de...

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