STSJ Comunidad Valenciana 1620/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1620/2012
Fecha29 Noviembre 2012

RECURSO Nº 779-10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Manuel José Baeza Díaz Portales

Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

SENTENCIA NUM: 1620/12

En el recurso contencioso administrativo num.779-10, interpuesto por Dª Herminia, representada por la Procuradora Dª Laura Oliver Ferrer, contra la resolución del TEAR de fecha 29 de enero de dos mil diez desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la liquidación y sanción por IRPF 2004, en la cuantía de 10.959,95 euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rossello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y sin que se solicitara el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de octubre de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante Dª Herminia, interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución del TEAR de fecha 29 de enero de dos mil diez desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, formuladas por la actora contra la liquidación por IRPF 2004 establecida por acuerdo de 24-11-2006, y sanción establecida por acuerdo de 21-2-2007, siendo la cuantía total de 10.959,95 euros.

SEGUNDO

Alega la actora como fundamento de su impugnación en primer lugar la caducidad del procedimiento de comprobación, pues se inicio el 2-3-2006, siendo notificada la liquidación provisional el 1-12-2006, por lo que se supero el plazo de seis meses. Respecto a la liquidación, opone en primer lugar que esta acreditada la utilización exclusiva de vehiculo que niega la administración, y es a esta a la que corresponde acreditar lo contrario pues se le impone a la actora una prueba imposible, postula la declaración de inconstitucionalidad del Art. 27 RDL 3/2004 de 5 de marzo Ley IRPF y Art. 21 apartados 2,1 y 4 del Reglamento por ser contrarios al art 14 CE y art 31,1 CE .

Alega que además están justificados los "Otros gastos fiscalmente deducibles, pues constan los apuntes contables y las facturas. Respecto a la amortización del local industrial, señala que es suficiente con el Libro diario del ejercicio 1988donde se contabiliza y se valora según el PGC, respecto a la amortización de maquinaria, aporta facturas asientos del Libro diario y acta notarial con fotografías, respecto a la amortización de útiles y herramientas, otras instalaciones mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte constan en los asientos del diario, no teniendo obligación de guardar facturas de periodos prescritos por lo que las mismas no constan.

En cuanto a la sanción impuesta alega la fata de motivación, la infracción del principio de presunción de inocencia y fata de motivación y prueba del elemento de la culpabilidad pues la aplicación de la norma por la actora ha sido razonable. Postula por ultimo la exención de intereses por el hecho de no haber dictado la resolución de liquidación en el plazo de seis meses.

El Abogado del Estado se opone a la demanda, alegando en primer termino que no concurre caducidad pues se produjeron periodos de dilaciones indebidas imputables a la actora, habiéndose dictado la resolución en plazo. Respecto a la liquidación practicada, la actora no acredita la disconformidad que alega sobre los distintos conceptos. En cuanto a los gastos deducibles de la actividad económica por el vehiculo, la aplicación de los Art. 25 a 27 RDL 3/2004 Ley IRPF, lo impide, el art 27 RD 1775/2004, Reglamento IRPF, no entiende afectados los elementos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y necesidades privadas, no considerando incluidos lo automóviles de turismo, y la actora no acredita su afectación total. Por ultimo respecto a la impugnación del acuerdo sancionador, se encuentra suficientemente motivado, no hallamos ante una conducta activa defraudatoria, constitutiva de autentico dolo, por todo lo cual postula la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose opuesto la alegación de caducidad del expediente procede resolver dicha cuestión con carácter previo, si bien se anticipa que en el caso de autos no constan superado el plazo de seis meses, que establecen los Art. 139,1,b) LGT y Art. 104, que resultan de aplicación por tratarse de un procedimiento de comprobación limitada, por cuanto consta en primer lugar en el folio 18 del expediente, fax remitido por la actora solicitando mayor plazo para la aportación documental, en segundo lugar consta en los folios 16 a 22 que la documentación fue aportada de forma parcial en sucesivas fechas, que el requerimiento de 2-3-2006 no fue cumplimentado hasta el 23-11-2006, habiendo solicitado la actora el 26-10-2006 aplazamiento para la presentación del escrito de alegaciones que fue presentado el 14-11-2006, por lo que la mera detracción de estos plazos impide que prospere la alegación de caducidad que formula la actora.

Despejada dicha cuestión procederemos al análisis de las alegaciones sobre la liquidación practicada por la administración.

En cuanto a los gastos deducibles de la actividad económica por el vehiculo, Peugeot 307, la aplicación de los Art. 25 a 27 RDL 3/2004 Ley IRPF, lo impide, el Art. 27 RD 1775/2004, Reglamento IRPF, no entiende...

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