STSJ Comunidad Valenciana 1207/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2012
Número de resolución1207/2012

Recurso Nº.-93 /09.

SENTENCIA Nº 1207

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodríguez

Dª Inmaculada Revuelta Pérez

******************************

En Valencia, a 9 de noviembre del año 2012.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por la entidad "Asociación de vecinos Pla", contra la Consellería de Medio ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo a los demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las parte demandada, contestó la demanda mediante escrito en el que se suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 6 de los corrientes, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales. Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

a).- Resolución de de la Secretaría Autonómica de medio ambiente, agua, urbanismo y vivienda, de 19 de enero de 2009, por la que se acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 1 de octubre de 2008 por la que " se considera cumplimentado el acuerdo de 11 de mayo de 2007, y declara definitivamente aprobado el Expediente de Homologación y Plan parcial de mejora del sector " Salinetas" de Novelda "

b).- Acuerdo de Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de fecha 11 de mayo de 2007, por el que se Acuerda Supeditar la Aprobación Definitiva de la Homologación y Plan parcial, del sector salinetas, hasta la subsanación de las deficiencias identificadas en las consideraciones técnico-jurídicas 2ª y 3ª

c).- Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Novelda de 29 de diciembre de 2005, por el que se aprueba provisionalmente el Programa de Actuación Integrada y se adjudica, también de manera provisional la condición de Agente Urbanizador a la entidad 2Leteo Inversiones SL"

La actora aduce como motivos para la estimación del recurso, los dos siguientes:

a).- Tempestividad del recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo de 1 de octubre de 2008.

b).- Nulidad del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del sector pues se ha adjudicado con contravenciones de carácter procedimental, violando la normativa en materia de contratación, referida a: Publicidad; plazos mínimos de publicación; falta de acreditación de la solvencia de quien a resultado adjudicataria; falta de pliego de bases.

c).- Nulidad del Documento de Homologación y Plan parcial, porque se reclasifica suelo no urbanizable en más de 1'5 millones de metros cuadrados, no siendo estos los instrumentos adecuados.

d).- Falta la Autorización Ambiental integrada derivada de la Ley estatal 9/2006

d).- Injustificado establecimiento del aprovechamiento tipo.

e).- La Proposición- Económica del Programa es contraria a derecho pues, no contiene ni siquiera con carácter estimativo el importe de las indemnizaciones.

f).- Las previsiones de la proposición Jurídico-Económica, son contrarias a derecho porque se violan los preceptos de la ley estatal 6/1998, en materia de valoraciones, lo que altera el cociente de canje.

g).- No se han cumplimentado, pese a lo que afirma el acuerdo de 11 de octubre recurrido en apelación, las deficiencias observadas en el acuerdo del 11 de mayo de 2007, en lo relativo a la obtención de informe favorable de la Confederación Hidrográfica en lo que se refiere a la afección del Dominio Público Hidráulico; ni media informe de la Confederación en orden a la disponibilidad de suficiencia de recursos hídricos.

h).- El acuerdo de 11 de mayo de 2007, es nulo porque supeditaba la aprobación definitiva en unos términos que no permitía el Art. 41 de la LRAU. Concomitantemente. Este motivo no es reiterado en conclusiones, acaso porque la nulidad del acuerdo por este motivo, es de escasa trascendencia ya que, dejaría vigente toda la reglamentación.

SEGUNDO

Para una mejor determinación de las cuestiones objeto de estos autos procede hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- El Programa de Actuación Integrada I Salinetas, que incluía Plan Parcial y Expediente de Homologación modificativa, se sometió a Información pública por Decreto de Alcaldía de 24 de enero de 2005, durante el periodo legalmente establecido.

Durante este plazo de exposición pública no se presentó ninguna alternativa en competencia.

b).- La Comisión Territorial de Urbanismo de 11 de mayo de 2007 acordó supeditar la aprobación definitiva de la Homologación y Plan Parcial del Sector a la subsanación de deficiencias identificadas en las consideraciones técnico-jurídicas segunda y tercera del Acuerdo, consistentes en: "l. Se deberán incluir en la Ficha de Gestión del Sector las condiciones establecidas en el informe de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Alicante de la Consellería de Territorio y Vivienda, de fecha 30 de marzo de 2006 en relación con el tratamiento de la vía pecuaria "Vereda de la MoJa".

1I. Deberán incorporarse a la documentación técnica las consideraciones contenidas en e1 Informe de fecha 1 de junio de 2006 de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

111. Se deberá obtener informe favorable de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

  1. Se deberá incluir en la Ficha de Gestión del sector el condicionante contenido en el informe de la Oficina del Plan de Carreteras, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, relativo a la necesidad de que se ejecuten con cargo al sector los accesos a los enlaces dé fa A-31.

  2. Se deberán incluir en la Ficha de Gestión del Sector las consideraciones y condicionantes contenidos en el Informe del Jefe del Servicio Territorial de Energía de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de fecha 14 de mazo de 2007.

  3. En relación con el Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, cabe señalar que en 10 relativo al dominio público hidráulico implican el ejercicio de competencias propias de la Confederación, por lo que el expresado informe es vinculante para la Administración Autonómica en tal aspecto. En su virtud, ..., deberá recogerse en la Ficha de Gestión la obligación de, previamente al desarrollo del mismo, obtener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con la ordenación pormenorizada del Plan Parcial propuesto para el desarrollo del Sector Homologado, al implicar la misma una ocupación del Barranc Dels Colegials.

    VIJ. Deberá incorporarse a la Ficha de Gestión del Plan Parcial la condición de que, con carácter previo a la implantación efectiva de los usos previstos en el instrumento de planeamiento objeto del presente expediente, deberá acreditarse la disponibilidad legal, por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente en materia de aguas, de recursos hídricos destinados al consumo humano suficientes para abastecer las demandas generadas por la actuación, en las condiciones de calidad legalmente establecidas.

  4. Se deberán incluir en la Ficha de Gestión del Sector los condicionantes numerados con los números 2, 4 Y 7 al 13 en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 14 de marzo de 2007, de la Secretaria Autonómica de Territorio y Vivienda.

  5. Se deberán readaptar las magnitudes urbanísticas de la Homologación y el Plan Parcial en lo que sea necesario habida cuenta las modificaciones que resulten necesarias para cumplimiento de las presentes observaciones y, en todo caso, se deberán fijar de forma coherente con la legislación de aplicación tanto el aprovechamiento tipo como el índice de edificabilidad.

  6. Con fecha 3 de marzo de 2006 se solicitó informe a la División de Recursos Hidráulicos sin que hasta la fecha conste su emisión por que se considera de aplicación el informe de 30 de Septiembre de 2002, de carácter general para aplicar a los expedientes urbanísticos, "Informe en relación con los criterios seguidos en la tramitación de expedientes urbanísticos respecto a las infraestructuras hidráulicas de saneamiento y depuración de aguas residuales" que son los siguientes: "... se debería exigir al promotor del nuevo suelo urbano que antes de la conexión financie la repercusión que esa nueva urbanización va a tener sobre los sistemas de saneamiento existentes o sobre los nuevos que sea preciso construir y que están contemplados entre las actuaciones previstas en el!! Plan de Saneamiento. Esta repercusión ha sido estimada por la Entidad de Saneamiento en 90 por habitante equivalente. Además se exige igualmente que esa conexión a los...

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