STSJ Islas Baleares 69/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2013
Número de resolución69/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00069/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 69

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 231/2010, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de las entidades "ASOCIACIÓN DE SALAS DE BINGO AUTORIZADAS DE BALEARES" (ASBA) y "ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL JUEGO DEL BINGO DE BALEARES" (AESBI), representadas por el Procurador D. ANTONI COLOM FERRÀ y defendidas por el Letrado D. BARTOLOMÉ BORRÀS SBERT; como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria d'Innovació, Interior i Justícia), representada y asistida por EL ABOGADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA; y como codemandados, la sociedad "CASINO DE MALLORCA, S.A.", representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN y defendida por el Letrado D. ANTONIO SALVÀ MARTÍ, y EL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (MALLORCA), representado por el Procurador D. FRANCISCO TORTELLA TUGORES y defendido por el Letrado D. PEDRO FELIU VENTURELLI.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de Interior de la Conselleria de Innovación, Interior y Justicia del Govern de les Illes Balears, de fecha 19 de febrero de 2010, mediante la cual se desestima el recurso de reposición formulado por las entidades ASBA y AESBI contra la resolución dictada el 23 de diciembre de 2009, por la que se autoriza el traslado del Casino de Mallorca desde su ubicación sita en la Urbanización Sol de Mallorca s/n (término municipal de Calviá) al Centro Comercial Portopí (Avenida Gabriel Roca Nº 54) del término municipal de Palma. De forma indirecta, se impugna el artículo 17 m) del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de les Illes Balears.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 22 de abril de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado, anulándolo, interesando la declaración de nulidad del artículo 17 m) del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de les Illes Balears..

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia desestimando la demanda y confirmatoria del acuerdo y precepto reglamentario recurridos.

CUARTO

La sociedad codemandada "Casino de Mallorca, S.A." se opuso asimismo al recurso deducido de adverso. El Ayuntamiento de Calvià solicitó la anulación del acto administrativo impugnado.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la declarada pertinente y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día veinticinco de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación de Salas de Bingo Autorizadas de Baleares (ASBA) y la Asociación de Empresarios de Salas de Bingo de Baleares (AESBI), recurren la resolución del Director General de Interior de la Conselleria d'Innovació, Interior i Justícia del Govern de les Illes Balears dictada el 23 de diciembre de 2009, confirmada en reposición el 19 de febrero de 2010, por la que se autorizada el traslado de dicho casino desde su anterior ubicación, sita en la Urbanización Sol de Mallorca s/n del municipio de Calvià, a otra del término municipal de Palma de Mallorca. El traslado había sido solicitado por la entidad "Casino de Mallorca, S.A.", explotadora del citado casino.

La resolución impugnada se fundamenta en lo establecido en los artículos 17.1.m ) y 6.3 del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en virtud del cual: "1. Requerirán autorización previa del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda las modificaciones de las autorizaciones de instalación y de las de apertura y funcionamiento que impliquen:...m) La modificación del emplazamiento del casino de juego que, en su caso, requerirá el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la autorización de instalación y de apertura y funcionamiento concedidas al casino. Asimismo, y en orden a su otorgamiento o denegación, se valorarán las circunstancias previstas en el art. 6.3 de este reglamento."

La remisión al artículo 6.3º del Reglamento supone que la Administración que ha de autorizar la modificación del emplazamiento, ha de hacerlo valorando las siguientes circunstancias:

"

  1. El interés del proyecto como oferta complementaria de carácter turístico.

  2. Las garantías personales y financieras de los promotores, así como la experiencia de los mismos en proyectos similares.

  3. La calidad de las instalaciones y los servicios complementarios que se presten así como el programa de inversiones en cuanto a su incidencia social y económica para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  4. Generación de puestos de trabajo y plan de formación del personal y recursos humanos con los que se cuenta.

  5. Impacto urbanístico y paisajístico del proyecto.

  6. Distancia a núcleo de población residente.

  7. Aportaciones financieras en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares." Por medio de la resolución recurrida se procede a efectuar una valoración de la solicitud, de las alegaciones de las partes y entidades interesadas, así como de los informes técnicos y jurídicos recabados para, finalmente, considerar que desde el punto de vista jurídico, técnico y en beneficio de la oferta turística balear, se cumplen las condiciones para autorizar el traslado.

Las Asociaciones ASBA y AESBI interponen recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución por considerar que es disconforme a derecho por los siguientes motivos:

  1. ) Se incurre en un vicio de nulidad del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, ya que se prescindió del trámite de audiencia previsto en el artículo 84.4 del citado Cuerpo Legal, cuando en el escrito de alegaciones presentado el 16 de diciembre de 2009, las interesadas interesaron la aportación al expediente del proyecto y modificaciones que dieron lugar a la autorización otorgada a "Casino de Mallorca, S.A.", sin que la Administración facilitase esta prueba, infringiendo el artículo 89 de la Ley.

  2. ) El artículo 17 m) del Reglamento de Casinos es nulo de pleno derecho, ya que la competencia para valorar los criterios del artículo 6.3 es la Comisión Evaluadora, criterios que deben objetivarse de forma neutral y previa, así como enmarcarse en un concurso público, ya que en caso contrario devienen de contenido imposible y da lugar a su aplicación arbitraria. El precepto no impone la predefinición de los baremos de valoración, permitiendo la valoración arbitraria y subjetiva de los mismos. El Director General de Interior fue el único órgano que valoró las circunstancias del artículo 6.3 sin ser un órgano especializado.

  3. ) Esta regulación reglamentaria provocó que la resolución impugnada fuera arbitraria. La Abogacía de la CAIB daba por supuesto que la valoración descansaba en órganos técnicos, no directamente en el Director General. Se omitió tener en cuenta el informe de la Conselleria de Turisme, emitido con anterioridad a la resolución de 23 de diciembre de 2009. Se produce una inderogabilidad singular del Reglamento de Casinos, prohibida en el artículo 52 de la Ley 30/1992, al no valorarse las garantías personales ni financieras de los promotores, circunstancia contemplada en el artículo 6.3 del Reglamento de Casinos .

    La Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se opone al recurso planteado de adverso, reiterando los argumentos contenidos para desestimar el recurso de reposición frente a la resolución de 23 de diciembre de 2009, invocando que:

  4. ) No existe inseguridad jurídica ni existe reserva de ley en materia de casinos de juego, siendo la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en virtud de su Estatuto de Autonomía. El Decreto Balear 34/1997, de 7 de marzo, del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears sustenta en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero.

  5. ) El artículo 17.1 m) del Decreto 34/1997 es conforme a derecho, sin que se infrinja ninguna norma de rango superior al no preveer que la modificación del emplazamiento requiera una licitación mediante concurso. Se deben valorar las circunstancias establecidas en el artículo 6.3 del mismo. No se trata de establecer un orden de prelación entre distintos participantes, sino la de valorar únicamente una petición de modificación de una autorización preexistente.

  6. ) Se ha valorado la concurrencia de las circunstancias del artículo 6.3 del Decreto 34/1997, habiendo quedado acreditados los servicios obligatorios y sus...

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