STSJ Andalucía 31/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha23 Noviembre 2012

Apelación penal núm. 34/2012

S E N T E N C I A N Ú M. 3 1

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Excmo. Sr. Presidente:

Don Lorenzo del Río Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jerónimo Garvín Ojeda

Don Miguel Pasquau Liaño

En la Ciudad de Granada a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

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Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Córdoba -Rollo núm. 2/2012-, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba -Causa núm. 1/2011-, por delito de asesinato, contra Cristobal , nacido en Milagro (Ecuador) el día NUM000 de 1982, hijo de Carlos Renzo y Victoria Marlene, con NIE: NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, declarado solvente, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 15 de mayo de 2011, en la que continúa, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Nieves Pozo Martínez y asistido del Letrado D. José Juan Gutiérrez Fabro, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Susana Camarero Prieto y defendido por el mismo Letrado. Como acusación particular ha intervenido Dª. Marisa , representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mercedes Villalonga Marzal, bajo la dirección de la Letrada Dª. Maria Soledad Muñoz Fernández, y en esta alzada por las mismas Procuradora y Letrada, ejerciendo la acusación popular el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jerónimo Garvín Ojeda, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como había solicitado el Ministerio Fiscal, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Córdoba, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. D. José María Magaña Calle, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual el Fiscal, la acusación particular, las acusaciones populares y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal , solicitando que se impusiera al acusado las penas de veinte años de prisión, prohibición de acercarse o comunicarse con Marisa , madre de Luisa , por tiempo de diez años. Costas e indemnización a Marisa con 145.000€.

La acusación particular y las acusaciones populares se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien solicitaron una indemnización de 240.000 € para la víctima.

La defensa del acusado instó la libre absolución de éste.

Segundo .- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado.

Tercero .- Con fecha 26 de junio de 2012, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

1.- A consecuencia del empeoramiento de las relaciones entre el acusado Cristobal y su pareja sentimental Luisa , provocado por las relaciones que a su vez aquel mantenía desde noviembre de 2010 con Marina , y dado que en los meses de marzo y abril de 2011 la situación resultaba cada vez mas insostenible, decidió el citado acusado acabar con la vida de Luisa , y comenzó a planificar el mejor modo de llevarla a cabo.

2.- Así y aprovechando que el 15 de mayo tenía intención de ir a Madrid a visitar a un familiar, y puesto que en esos días el acusado había intentado que se produjera una tregua en las malas relaciones con su pareja y le había pedido perdón, Cristobal le propuso a Luisa ir a cenar a un restaurante oriental "Wok Sakura" en la Plaza de Andalucía, si bien, antes de salir de casa, cogió un par de guantes de látex que tenía en su domicilio con el fin de evitar huellas cuando le diera muerte y un cuchillo de 18-20 cm de hoja que escondió en el coche junto los guantes.

3.- Después de la cena, salieron del restaurante tras circular un tiempo por la ciudad se dirigieron en su vehículo hacia un camino de tierra que hay paralelo al río Guadalquivir, que transcurre entre los Puentes de San Rafael y Andalucía al que se accede junto al Hotel Oasis, hasta la parte de atrás de una parcela de la mercantil Grúas Cayba, junto a la parte posterior de la gasolinera Cepsa, asegurándose de este modo una zona oscura, tranquila y alejada de la entrada de dicho camino. El acusado y Luisa se bajaron del coche sobre las 2 de la madrugada del día 15, momento en que Cristobal aprovechó para esconder entre sus ropas el cuchillo y coger los guantes de látex que llevaba preparados. En un momento determinado, aprovechando la oscuridad de la zona, Cristobal se puso los guantes y sacando el cuchillo de forma sorpresiva asestó a Luisa una puñalada en el costado izquierdo que le penetró en dirección al abdomen unos 18-20 cm. Seguidamente la agarró desde atrás y le dio dos puñaladas en el pecho derecho, una de ellas no llegó a penetrar en el cuerpo de Luisa , rompiendo solo el sujetador y la otra de derecha a izquierda de arriba abajo y de forma tangencial penetró en el cuerpo 10 cm. y, con la finalidad de acabar definitivamente con su vida, igualmente desde atrás, la degolló asestándole una puñalada en el cuello, de izquierda a derecha, de 14.5 cm de longitud y 3 cm. de anchura. El acusado dejó entonces caer a Luisa al suelo. Como consecuencia fundamental de la herida abdominal que afectó a la arteria aorta, Luisa sufrió una cuantiosa hemorragia interna que provocó una insuficiencia cardiocirculatoria súbita que provocó la muerte de forma inmediata, ayudada por la pérdida de sangre que provocó la herida en el cuello.

5.- El acusado Cristobal se aprovechó, para llevar a cabo su acción criminal de la sorpresa de la victima que tras la fingida reconciliación se encontraba totalmente confiada y desprevenida, asestándole la heridas mortales de forma inopinada y absolutamente imprevista, impidiendo cualquier clase de defensa por parte de aquella; a lo que hay que añadir que de la misma forma, el lugar apartado donde se produjo la acción, fue igualmente buscado de propósito por aquel para limitar toda reacción de defensa de Luisa .

6.- El camino de tierra paralelo al río Guadalquivir, que transcurre entre los Puentes de San Rafael y Andalucía al que se accede junto al Hotel Oasis, hasta la parte de atrás de una parcela de la mercantil Grúas Cayba, junto a la parte posterior de la gasolinera Cepsa, y en concreto la zona oscura, tranquila y alejada de la entrada de dicho camino, en que el acusado dio muerte a Luisa fue aprovechado por este para facilitar su impunidad y dar tiempo a su huida y preparar su coartada.

7.- El acusado, Cristobal mantenía un relación sentimental con Luisa aproximadamente desde el año 1996 cuando se conocieron en Milagros (Ecuador), localidad de donde ambos procedían. En Febrero de 2002 Cristobal se vino a España y se instaló en Córdoba mientras que Luisa llegó en diciembre de ese mismo año. Desde el año 2002 hasta la fecha de los hechos, Cristobal y Luisa convivieron en el mismo domicilio como pareja sentimental, siendo la vivienda actual un piso en la C/ DIRECCION000 de esta ciudad, propiedad de ambos adquirido aproximadamente en el año 2006

..

Cuarto .- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor criminalmente responsable del delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal mixta de parentesco y aprovechamiento de lugar y tiempo, a la pena de 20 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la pena de prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio a D. Marisa , madre de Luisa , por tiempo de 10 años, que comenzará a cumplir una vez cumplida la pena privativa de libertad impuesta.

Cristobal indemnizará a D. Marisa , en 240.000 €, cantidad que devengará el interés que señala el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas del proceso, incluidas las de las acusaciones.

Se decreta el comiso de la totalidad de los objetos

intervenidos.

Al acusado le será de abono el tiempo que ha estado privado

de libertad en prisión preventiva por esta causa

.

Quinto .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue impugnado por la Acusación particular y las Acusaciones populares, pero no por el Ministerio Fiscal.

Sexto .- Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por diligencia de ordenación de veinte de diciembre de dos mil once se señaló para la vista de la apelación el día diecinueve de noviembre de dos mil doce, a las diez y treinta horas, y se designó Ponente para sentencia al Ilmo. Sr. Magistrado D....

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