SAP Valencia 635/2012, 30 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha30 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0002051

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 378/2012- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001281/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA

Apelante: COOPERATIVA DE VIVIENDAS VALLE DEL TURIA SC, D. Cornelio, D. Eusebio y D. Gumersindo

Procurador: D. JOSE LUIS MEDINA GIL

Letrado: D. VICTOR GINER SANCHEZ

Apelante: PILOTES Y CIMENTACIONES S.L.

Procurador: Dña. VICTORIA REIG GOMEZ

Letrado: Dña. EVA MARIA PENADES PABLO

Apelado: D. Leopoldo

Procurador : Dña. CELIA SIN SANCHEZ

Letrado: D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ

Apelado: D. Ovidio

Procurador : D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES

Letrado: D. FRANCISCO REAL CUENCA

SENTENCIA Nº 635/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

============================ En Valencia, a treinta de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario 1281/2006, promovidos por la COOPERATIVA DE VIVIENDAS VALLE DEL TURIA SC, D. Cornelio, D. Eusebio y D. Gumersindo contra D. Leopoldo, contra

D. Ovidio y contra PILOTES Y CIMENTACIONES S.L. sobre "responsabilidad decenal del art. 1591 del Código Civil ", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por COOPERATIVA DE VIVIENDAS VALLE DEL TURIA SC, D. Cornelio, D. Eusebio y D. Gumersindo, representados por el Procurador D. JOSE LUIS MEDINA GIL y asistidos del Letrado D. VICTOR GINER SANCHEZ y por PILOTES Y CIMENTACIONES S.L., representado por el Procurador Dña. VICTORIA REIG GOMEZ y asistido del Letrado Dña. EVA MARIA PENADES PABLO, contra D. Leopoldo, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y contra D. Ovidio, representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y asistido del Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA, en fecha 20 de diciembre de 2011 en el Juicio Ordinario 1281/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COOPERATIVA DE VIVIENDAS VALLE DEL TURIA SDAD. COOP., D. Cornelio y D. Eusebio, contra D. Leopoldo, D. Ovidio y PILOTES Y CIMENTACIONES S.L., se absuelve de la demanda a D. Leopoldo, D. Ovidio y se condena a PILOTES Y CIMENTACIONES S.L., a los siguientes pronunciamientos: - La mitad de los gastos que procedan de la demolición y nueva construcción de las viviendas número NUM001, NUM002 y NUM000 con idénticos materiales a los hoy existentes, lo que deberá hacerse en el plazo de un año. - La mitad del abono de los daños y perjuicios causados por el desalojo de las viviendas que deberán ser derribadas para su nueva construcción, o resulten de imposible utilización durante el tiempo en que deba procederse a su arreglo. Estos daños se concretan en el abono de transporte y almacenaje de los muebles ubicados en las viviendas, y en los gastos necesarios para el alojamiento de sus habitantes mientras dure la nueva edificación. - Respecto de la vivienda número NUM000 de D. Eusebio, se le condena a la mitad de la cantidad que resulte del traslado de muebles, y a la mutad de la cantidad que corresponda al alquiler de una vivienda desde el 15 de agosto del 2004, hasta la fecha en que pueda habitar la nueva construida. - Se le condena igualmente al pago de cada propietario de las viviendas NUM001, NUM002 y NUM000, de 4.500 euros en concepto de daño moral. Se interesa, por último, la condena solidaria a los tres demandados del coste del informe emitido por D. Anibal

, unido a la demanda, en cuantía de 19.524,75 euros, y la condena en costas a los demandados. Se absuelve a los demandados del resto de las pretensiones de la parte actora. Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.", dictándose en fecha 21 de diciembre de 2011, AUTO ACLARATORIO, cuya parte dispositiva DICE: "Se aclara la sentencia de fecha de ayer, dictada por este Juzgado, en los presentes autos en el sentido de que el párrafo del fallo que indica " Se interesa, por último, la condena solidaria a los tres demandados del coste del informe emitido por D. Anibal, unido a la demanda, en cuantía de 19.524, 75 #, y la condena en costas a los demandados.", se debe dar por no puesto."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COOPERATIVA DE VIVIENDAS VALLE DEL TURIA SC, Cornelio, Eusebio y D. Gumersindo y por la representación procesal de PILOTES Y CIMENTACIONES S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición que constan en autos. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cooperativa de Viviendas Valle del Turia, constituida para la construcción de viviendas de la urbanización "Valle del Turia" de Benaguacil, y D. Cornelio y D. Eusebio, como propietarios de las viviendas que se indican en la indicada urbanización, presentaron demanda frente a D. Leopoldo, como arquitecto superior, D. Ovidio, como arquitecto técnico, y la mercantil Pilotes y Cimentaciones S. L., como responsable del pilotaje de la cimentación de las viviendas, en solicitud, según los términos del suplico, y al amparo del artículo 1591 del Código Civil : la condena de D. Leopoldo a la ejecución a su costa de las obras necesarias para reparar los daños existentes en la Urbanización aludida que se concretan en la pericial que acompaña con la demanda, a realizar en el plazo de un año; y a la reposición de los elementos existentes en todas las parcelas dañadas como anejos de la construcción, y que aparecen en el mismo informe, a realizar en el plazo de un año. Y la condena también, conjunta y solidaria de los tres demandados a la reparación de los daños en las viviendas indicados en la misma pericial; procediendo, respecto a las viviendas NUM001, NUM002 y NUM000, a su demolición y nueva construcción con idénticos materiales a los hoy existentes, a realizar en el plazo de un año; y al abono de daños y perjuicios causados por el desalojo de las viviendas a derribar o resulten de imposible utilización durante el tiempo en que deba procederse a su arreglo; daños que se concretan en el abono de transporte y almacenaje de los muebles ubicados en las viviendas y en los gastos necesarios para el alojamiento de sus habitantes mientras dure la nueva edificación, calculados de forma orientativa en 500 euros por cada mes de desalojo de la vivienda, a liquidar en ejecución de sentencia; asimismo, respecto a la vivienda nº. NUM000, la condena a la cantidad que resulte del traslado de muebles y habiendo tenido que ser desalojada ya, se interesa la condena a la cantidad que corresponde el alquiler de una vivienda desde el 15 de agosto de 2004 hasta la fecha en que pueda habitar la que se construya nueva, señalando con carácter orientativa la suma de 500 euros, y a concretar en ejecución de sentencia. Y la condena solidaria de todos los demandados al pago a cada propietario de las viviendas NUM001, NUM002 y NUM000, de 9.000 euros en concepto de daño moral, y de 18.525,75 euros como coste del informe pericial que se aporta con la demanda.

Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de la demanda, por la que se condena a Pilotes y Cimentaciones S. L. a asumir la mitad de los gastos que procedan de la demolición y nueva construcción de las viviendas NUM001, NUM002 y NUM000 con idénticos materiales a los hoy existentes, obras a realizarse en el plazo de un año; al pago de la mitad de los daños y perjuicios causados por el desalojo de las viviendas que deben ser derribadas para su nueva construcción, o resulten de imposible utilización durante el tiempo en que deba procederse a su arreglo, concretados en el abono de transporte y almacenaje de los muebles ubicados en las viviendas y gastos necesarios para el alojamiento de sus habitantes mientras dure la nueva edificación; respecto a la vivienda nº. NUM000, la condena a la mitad de la cantidad que resulte del traslado de muebles y de la cantidad que corresponda al alquiler de una vivienda desde el 15 de agosto de 2004 hasta la fecha en que pueda habitar la nueva construida; al pago a cada propietario de las viviendas NUM001, NUM002 y NUM000 de la cantidad de 4.500 euros en concepto de daño moral. Y se desestima el resto de la demanda. Sentencia que es apelada por la actora y la codemandada condenada.

SEGUNDO

La Cooperativa y los cooperativistas individuales que se indican, en el caso del Sr. Eusebio, instada la sucesión procesal a favor de D. Gumersindo, actual propietario de la parcela y vivienda nº. NUM000

, solicitan con su apelación la estimación integra de su demanda, y al efecto señalan que la sentencia que recurren no cuestiona la existencia de los daños y acepta la necesidad de su reparación y su valoración, y a partir de ello imputa la responsabilidad del demandado arquitecto, D. Leopoldo, por vicio del suelo en el que se asienta la urbanización, por lo que ya había sido condenado en los litigios precedentes por reclamaciones efectuadas por propietarios de tres de las viviendas de la urbanización, como quedaría justificado con la prueba...

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