SAP Valencia 634/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0001222

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 223/2012- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001647/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: CAJA CASTILLA LA MANCHA.

Procurador.- D. JESUS QUEREDA PALOP.

Apelado: DIRECCION000 CB.

Procurador.- Dña. PILAR IBAÑEZ MARTI.

SENTENCIA Nº 634/2012

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

DÑA. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT

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En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT, los autos de Juicio Ordinario 1647/2010, promovidos por DIRECCION000 CB contra CAJA CASTILLA LA MANCHA sobre "reclamación en cumplimiento de contrato de garantía", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJA CASTILLA LA MANCHA, representado por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y asistido del Letrado D. MAURO SAUGAR SEGARRA contra DIRECCION000 CB, representado por el Procurador Dña. PILAR IBAÑEZ MARTI y asistido del Letrado Dña. MARIA VICTORIA NAVARRO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 5 de octubre de 2011 en el Juicio Ordinario 1647/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- ESTIMO la demanda presentada por D. Alberto Ochando Perales y Dª. María Luisa Benlloch Merchán, integrantes de " DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES", contra "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A." 2.- CONDENO a "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A." a pagar a los demandantes la cantidad de 39.842,70 # y los intereses legales devengados desde el 10 de noviembre de 2008 hasta su efectivo pago. 3.- CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de CAJA CASTILLA LA MANCHA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DIRECCION000 CB. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de CAJA CASTILLA LA MANCHA, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, en autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cumplimiento de contrato de garantía. Los motivos en los que la apelante basa su recurso se refieren, en primer lugar: a la infracción de la doctrina actual del Tribunal Supremo, pues entiende que se trata de una garantía fideiusoria a la que resulta aplicable el régimen legal de la fianza, y ello por cuanto no se contiene una renuncia expresa del avalista a la oposición de excepciones causales derivada de la obligación jurídica garantizada, además de infringir los artículo 1.824 y 1.853 del Código Civil . Por otra parte, entiende el apelante que ha quedado acreditado el cumplimiento del contrato garantizado, por parte de la avalada MAVER 2000 S.L, ya que el plazo de prórroga del contrato no finaliza hasta el 4 de noviembre de 2008, y no el 14 de octubre -como establece la sentencia-, y que la prórroga se pactó por 90 días hábiles, no días naturales, una vez llegado el término fijado en el contrato para la finalización de la obra (30 de junio); y siendo que la vivienda estaba finalizada desde fecha de 23 de octubre de 2008, la constructora habría cumplido con el plazo, y en consecuencia no procede la exigencia del aval.

La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación y ha pedido la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La primera cuestión objeto de debate es la divergencia que mantiene la apelante en cuanto al tipo de contrato de garantía de cuyo cumplimiento se trata. Mientras que la avalista mantiene que nos hallamos ante una fianza en la que no ha habido renuncia a la interposición de excepciones, y por tanto se trataría de una fianza...

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