SAP Valencia 629/2012, 24 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 629/2012 |
Fecha | 24 Octubre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0001462
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000265/2012- R - Dimana del Juicio Verbal Nº 000777/2011
Del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1)
Apelante: D. Everardo .
Procurador.- Dña. PILAR MORENO OLMOS.
Apelado: Dña. Macarena .
Procurador.- Dña. ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS.
SENTENCIA Nº629/2012
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA
Dña. ASUNCION SONIA MOLLA NEBOT
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En Valencia, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal 777/2011, promovidos por Everardo contra Macarena sobre "acción posesoria de recobrar", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Everardo, representado por el Procurador Dña. PILAR MORENO OLMOS y asistido del Letrado Dña. LUISA FERNANDA LOPEZ MONTERO contra Dña. Macarena, representado por el Procurador Dña. ANA LUISA PUCHADES CASTAÑOS y asistido del Letrado Dña. Mª.CARMEN BOTIFORA TARAZONA.
El JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), en fecha 19 de septiembre de 2011 en el Juicio Verbal 777/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo, representado por el Procurador Sr. Moreno Olmos y defendido por el Letrado Sra. López Montero, contra Dª. Macarena, representado por el Procurador Sra. Puchades Castaños y defendido por el Letrado Sra. Botifora Tarazona, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar a la tutela sumaria de la posesión solicitada por la actora, con expresa condena en costas a la misma.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Everardo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña. Macarena . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de octubre de 2012.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, aunque se comparte el fallo desestimatorio de la demanda.
Planteada el 17 de junio de 2011, por D. Everardo, demanda de juicio verbal sumario de protección posesoria, en su modalidad de recobrar la posesión, contra su hermanastra Dña. Macarena, respecto a una vivienda sita en la planta alta de una casa ubicada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torrente, ello en base a que el 19 de enero de 2010 fue desposeído de dicha vivienda, al haber cambiado la demandada la cerradura de la puerta de acceso a la referida casa, hecho por el que la Sra. Macarena fue condenada por una falta de coacciones en sentencia de 23 de abril de 2010, recaída en juicio de faltas nº 30/10 y confirmada por sentencia de 9 de septiembre de 2010, dictada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; y opuesta la demandada a la pretensión posesoria deducida, la sentencia recaída en la instancia, tras desestimar la excepción de caducidad, rechazó la demanda porque el demandante, al haber cambiado de domicilio al contraer matrimonio, ya no era poseedor de la vivienda que se pretendía recobrar.
Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, se ha de significar que esta Sección tiene dicho ( A. 17-marzo-04, S.s. 8-2-07, 9-2-07 y 27-5-09, entre otras) que son requisitos exigidos por la doctrina y reiterada jurisprudencia, para el éxito de lo que en la L.E.C. de 1.881 se denominaba interdicto de recobrar la posesión, plenamente aplicables hoy al juicio sumario posesorio de la L.E.C DE 2000 que tiende a recobrar la posesión, los siguientes: a) que el actor acredite haber estado en la posesión o tenencia material de la cosa de...
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