SAP Valencia 808/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución808/2012
Fecha04 Diciembre 2012

ROLLO Nº 000889/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.808/12

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001204/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, entre partes, de una como DEMANDANTE/APELADO, doña Ana representado por el Procurador don FRANCISCO CERRILLO RUESTA y defendido por el Letrado doña MARIA DEL MAR EVANGELIO LUZ y de otra como DEMANDADO/APELANTE, don Sergio, representada por el Procurador don ALBERTO MALLEA CATALA y defendido por el Letrado don JAVIER SELIGRAT BERMUDEZ. Siendo parte el M. fiscal

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada . Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE PATERNA, en fecha 15-3-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Cerrillo Ruesta, en nombre y representación de Ana, contra Sergio, por la causa de divorcio del artículo 86 del Código Civil, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, elevando a definitivas las medidas que se adoptaron en el auto de medidas provisionales del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta Ciudad en el procedimiento nº 295/11, Auto 126/11y que son las siguientes:

  1. - El hijo menor, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores.

  2. - Se determina que el uso del domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Paterna donde van a residir la madre y la menor sea atribuido a la madre y al menor.

    1. - En cuanto al régimen de visitas a favor del padre será de fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 h. al domingo a las 20 h y dos visitas intersemanales de martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 H. La visita del jueves será con pernocta las semanas en que el padre no vaya a disfrutar del fin de semana con su hijo. La recogida y entrega se realizara en el domicilio materno.

    Regimen de vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa, y Pascua por mitad, disfrutando el primer turno los años pares el padre y los impares la madre. Vacaciones de verano: por períodos quince días los meses de julio y agosto, y los días vacacionales de junio los disfrutará el progenitor que no disfrute la primera quincena de julio, y los de septiembre, el que no haya disfrutado la última quincena de agosto.

    Se da autorización a los abuelos paternos y a la tía Esther a fin de que puedan recoger y entregar al menor cuando el padre no pueda hacerlo.

  3. - En concepto de pensión alimenticia el padre abonará a la madre la cantidad de 250 euros mensuales pagaderos del 1 al 5 de cada mes y revalorizables según el IPC. Gastos extraordinarios: los necesarios por mitad y los no necesarios también por mitad siempre que exista acuerdo.

    Cargas familiares: son los préstamos hipotecarios sobre la vivienda y plaza de garaje, que satisfarán por mitad.

    No se hace expresa declaración en cuanto a las costas causadas, costeando cada una de ellas las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 3-12-12 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia tanto por motivos procesales o formales como materiales o de fondo. Los primeros residenciados en infracciones en la redacción de la sentencia al no contener todas las menciones relativas a la previa acumulación de procesos o al errar en la consignación de la fecha en que tuvo lugar el juicio, así mismo se denuncia falta de exhaustividad, motivación y congruencia omisiva al no resolver sobre la totalidad de las peticiones de las partes, e indefensión por no haberse practicado la prueba de interrogatorio y testifical pretendida. Se alega también infracción de la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat Valenciana sobre relaciones familiares de los hijos que no conviven con sus padres y errada valoración de la prueba practicada en la instancia por parte del Juzgador a quo.

Los pronunciamientos impugnados de la sentencia de instancia son: 1) la atribución de la custodia de Rubén, nacido el NUM002 de 2007, a su madre; 2) el importe de la pensión alimenticia a su cargo que solicita se reduzca a 190 euros, 3) la atribución sin limite temporal de la vivienda que fuera familiar a la esposa e hijo, debiendo expresarse el límite solicitado de cuatro años y 4) el no establecimiento de la compensación a su favor por la atribución del uso de la vivienda.

SEGUNDO

Ninguna de las razones formales de impugnación de la sentencia procede que prosperen en esta alzada, pues, en primer lugar, la falta de mención de hechos como la acumulación de procesos en los antecedentes de hecho de la sentencia no son relevantes a los efectos de resolver la controversia que enfrenta a las partes ni la mención errónea de un fecha por otra, siendo, en todo caso, ambos defectos subsanables con la mera solicitud de aclaración o rectificación de errores materiales y manifiestos que no exigen el sometimiento a plazo alguno conforme al art. 214.3 de la LEC y 267 de la LOPJ . En segundo lugar, en cuanto a la falta de motivación determinante...

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