SAP Valencia 511/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2012
Fecha26 Octubre 2012

Rº 135/12

SENTENCIA Nº 000511/2012

SECCION OCTAVA

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

============================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de MASSAMAGRELL, con el nº 000921/2010, por PROYECTOS Y DISEÑOS METÁLICOS representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª JESUS MARCO CUENCA y dirigido por el Letrado D.FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ contra MARLOVAL MONTAJES S.L. representado en esta alzada por el Procurador D.GONZALO SANCHO GASPAR y dirigido por el Letrado D.JAVIER DE HAEDO NAVARRO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROYECTOS Y DISEÑOS METALICOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de MASSAMAGRELL, en fecha 8 de Noviembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO:De un lado; estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Jesús Marco Cuenca, en nombre y representación de la mercantil Proyectos y Diseños metálicos S.L., y Condenando a Marloval Montajes SL, al pago al actor de la cantidad de 9.541,80 euros y de otro; estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de Marloval Montajes S.L., y condenando a la mercantil Proyectos y Diseños metálicos SL a abonar a Marloval Montajes SL la cantidad de 5.196,52 euros, resulta por compensación que Marloval Montajes SL debe abonar a la mercanitl Proyectos y Diseños Metlálicos SL la cantidad de 4.345,28 euros, más los intereses legales de conformidad con el Fundamento Sexto y las costas procesales causadas que se deriven de la demanda principal.-Respecto a la demanda reconvencional, no procede condena en costas, debiendo cada parte abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad." SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROYECTOS Y DISEÑOS METALICOS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Octubre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Proyectos y Diseños Metálicos S.L. formuló el 2 de Septiembre de 2.010 demanda de juicio ordinario contra la también mercantil Marloval Montajes S.L. en reclamación de la cantidad de 11.068'48 euros de principal, más los intereses moratorios previstos en la Ley 3/ 2.004, de 21 de Diciembre, desde la fecha de vencimiento de la factura ( 8-4-08) hasta la notificación de la sentencia y a partir de este momento los procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La exigencia dineraria deducida se correspondía con el importe de la factura número 4 de fecha 8 de Enero de 2.008 y que tenía por objeto la elaboración de cuatro puertas/ rejas que fueron entregadas a la demandada en el mes de Diciembre de

2.007. La entidad Marloval Montajes S.L. se opuso a la demanda y además formuló reconvención alegando, en esencia, que las puertas suministradas con destino a una promoción de 33 viviendas en la localidad de Torrent, presentaban numerosos defectos, obligándole a tener que subsanarlos, bien mediante actuaciones de sus propios empleados, como de profesionales ajenos, reportándole ello unos daños y perjuicios ascendentes a la cantidad de 13.166'33 euros, de ahí que compensando ambas cantidades quede una diferencia a su favor de 2.097'85 euros ( 13.166'33 - 11.068'48 = 2.097'85). La sentencia de instancia, a la vista de las pruebas practicadas, de un lado, estimó íntegramente la demanda de Proyectos y Diseños Metálicos S.L. condenando a Marloval Montajes S.L. a pagarle la cantidad de 9.541'80 euros, y de otro, estimó en parte la reconvención deducida por Marloval Montajes S.L. condenando a Proyectos y Diseños Metálicos S.L. a abonarle la cantidad de 5.196'52 euros, resultando por compensación que Marloval Montajes S.L. debe abonar a Proyectos y Diseños Metálicos S.L. la cantidad de 4.345'28 euros, más los intereses legales de conformidad con el fundamento sexto y las costas causadas derivadas de la demanda principal y sin efectuar condena sobre las de la reconvención.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la demandante Proyectos y Diseños Metálicos S.L. habiéndose aquietado a dicho fallo la demandada-reconviniente Marloval Montajes S.L. al no recurrir ni impugnar la sentencia. El recurso de apelación interpuesto por Proyectos y Diseños Metálicos S.L. se funda en tres motivos: 1º) Vulneración por aplicación indebida de la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico quinto de la sentencia. 2º) Vulneración en el fundamento jurídico quinto de la sentencia ( en relación con el fallo único) del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por incongruencia "extra petita" y 3º) Vulneración en el fundamento jurídico cuarto y quinto de la sentencia ( en relación con el fallo único) del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y error en la valoración de las pruebas de la reconvencional. Insuficiencia de argumentación / probanza en la relación de causalidad de los daños reclamados y de la realidad de los propios daños. El primer motivo combate la exclusión en la factura reclamada de 11.068'49 euros ( f. 122), del I.V.A. correspondiente al tipo del 16%, por lo que la demanda se estimó en el importe de la base imponible de 9.541'80 euros, argumentando la juez " a quo" en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, que al haberse ya deducido, su concesión supondría un enriquecimiento injusto. La parte recurrente entiende que esa apreciación resulta errónea, dado que ella no está reclamando daños y perjuicios, sino el impago de un crédito documentado y que por esta causa debe cobrarlo al haber ingresado su importe en Hacienda desde el mismo momento del devengo de la factura emitida, sin embargo, en la medida que en el siguiente motivo denuncia la incongruencia " extra petita" de la sentencia sobre este punto, razones de mera sistemática obligan a examinar previamente el segundo, pues su eventual acogida haría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR