SAP Valencia 554/2012, 21 de Noviembre de 2012

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2012:5175
Número de Recurso236/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2012
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 236/12-L

SENTENCIA Nº 000554/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000987/2009, por Dª Clara representada en esta alzada por la Procuradora Dª ROCÍO DE LOS ANGELES GÓMEZ ESCRIHUELA y dirigida por el Letrado D. VICENTE VICENTE AÑO contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COSMI S.L representados en esta alzada por la Procuradora Dª Mª JESÚS MARCO CUENCA y dirigidos por el Letrado D. PEDRO LUQUE MORANDEIRA y contra D. Dionisio representado por la Procuradora Dª AMPARO GARCÍA BALLESTER y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS GAVIDIA SANCHEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Clara .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de MASSAMAGRELL, en fecha 24/11/11, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por D. ª Clara, representada por el Procurador D. Juan Jesús Bochons Valenzuela, contra D. Dionisio, representado por el Procurador D. ª Pilar Massip Larrabeiti, y contra NUEVAS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COSMI, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª Jesús Marco Cuenca, y en consecuencia; 1-.CONDENO a NUEVAS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COSMI, S.L., a abonar a D. ª Clara, la cantidad de 1.807,16 euros (mil ochocientos siete euros con dieciséis céntimos), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 29 de julio de 2009. 2.-ABSUELVO a la expresada demandada del resto de lo reclamado frente a ella en la demanda. 3.- ABSUELVO a D. Dionisio, de todo lo que se pretendía frente a el mismo en la demanda. 4.- DECLARO no haber lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, relativas a la codemandada NUEVAS CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COSMI, S.L., y a la actora. 5.- CONDENO a la actora al pago de las costas causadas al codemandado D. Dionisio ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Clara, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de NOVIEMBRE de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Clara formuló, con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, demanda de juicio ordinario, en reclamación de la cantidad de 3.614'33 euros, correspondiente al importe de los desperfectos sufridos en su turismo Seat Cordoba matrícula H-....-HR y que tuvieron por causa el accidente acaecido el día 17 de Enero de 2.009, cuando circulando sobre las 5:30 horas por la Calle Cervantes de la localidad de Rafelbunyol, al llegar a la altura del número 16, colisionó con un contenedor de escombros que estaba colocado incorrectamente, ocupando parte de la calzada y que constituía un claro obstáculo para la circulación, al encontrarse sin señalizar, carecer de vallas y de iluminación, pretensión que dirigió contra Don Dionisio, como titular del domicilio donde se realizaba la obra y contra la mercantil Nuevas Construcciones y Promociones Cosmi S.L. en su condición de empresa constructora. Habiéndose opuesto a dicha pretensión ambos demandados que comparecieron separadamente y, por tanto, con distinta representación y dirección letrada, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, tanto subjetiva como objetivamente, puesto que, de un lado, absolvió al Sr. Dionisio de las pretensiones contra él deducidas con imposición a la actora de las costas por él causadas, y de otro, condenó a Nuevas Construcciones y Promociones Cosmi S.L. a abonar a Doña Clara la cantidad de 1.807'16 euros, más el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda ( 29 de Julio de .2009) y ello sin hacer imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la demandante Sra. Clara, habiéndose aquietado la codemandada Nuevas Construcciones y Promociones Cosmi S.L. a dicho fallo condenatorio.

SEGUNDO

La actora funda su recurso de apelación en el error sufrido por la juez " a quo" en la valoración de la prueba, extendiendo su impugnación a dos aspectos, de un lado, la aminoración cuantitativa de la suma reclamada, y de otro, la imposición a su cargo de las costas causadas por el codemandado absuelto. En lo atinente al primer motivo del recurso la Sra. Clara combate que la cantidad exigida ascendente a 3.614'33 euros, y que corresponde al importe de la factura de reparación de su turismo efectuada por el taller " Juan Esteve Moya" ( documento número tres de la demanda a los f. 19 y 20), se haya visto reducida a la mitad, como consecuencia de apreciar la juzgadora de instancia una concurrencia de culpas al 50% entre ella y la mercantil Nuevas Construcciones y Promociones Cosmi S.L. En relación a esta cuestión la jurisprudencia tiene declarado que cuando en la producción del accidente han participado tanto el comportamiento del causante del daño como el de la víctima, con el grado de participación que se establezca, se produce una situación de concurrencia de culpas, con el...

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