SAP Valencia 510/2012, 25 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2012
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha25 Octubre 2012

Rº 295/12

SENTENCIA Nº 000510/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de TORRENT, con el nº 000793/2010, por Dª María Antonieta Y D. Vidal representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA ALTARRIBA ANDREU y dirigido por la Letrado Dª.MERCEDES MARTINEZ BORONDO contra ENCARNACION CAMBRONERO GIL S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.JUAN JOSE SAYAS MARTINEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ENCARNACION CAMBRONERO GIL, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de TORRENT, en fecha 30 de Septiembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Vidal y María Antonieta representado por el Procurador Sr. ALTARRIBA ANDREU, MARÍA frente a ENCARNACION CAMBRONERO GIL, S.L. representado por el Procurador SRA. SEMPERE MARTINEZ, debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDO POR MUTUO DISENSO el contrato de compraventa de fecha 15 de junio de 2006 firmado por las partes y CONDENAR al demandado a que tan pronto sea firme la presente resolución abone al actor la suma de 20.490 euros, cantidad que devengará el interés legalmente previsto, incrementado en dos puntos a constar desde la fecha de presente resolución y hasta la de su total abono, ABSOLVIENDOLE DEL RESTO DE PEDIMENTOS CONTENIDOS en el escrito de demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ENCARNACION CAMBRONERO GIL, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda por DON Vidal Y DOÑA María Antonieta contra la mercantil "ENCARNACIÓN CAMBRONERO GIL SL" y ello con base al siguiente relato: que con fecha 15/06/2006 se firmó contrato de compraventa de una vivienda entre los actores y la promotora demandada, proyectada en construcción, Numero 4, tipo B cuarta planta-b de la calle Arte Mayor de la Seda de Xirivella. Que el referido contrato privado fue elaborado íntegramente por la demandada constituyendo pues el contrato de adhesión cuyas cláusulas no se les permitió discutir. Siendo que el precio de la compraventa con plaza de garaje, ascendía a 187.250# satisfaciéndose con la entrega 22.000# en el momento de la firma, que incluían los

10.000# de reserva, y el pago de la cantidad restante 165.250# habría de realizarse de tres formas diferentes el 15/10/2008, 15/11/2008 y la cantidad restante 120.000# mediante la subrogación en un préstamo hipotecario. En el referido contrato se omite por la vendedora la fecha de entrega de la vivienda, de hecho en la estipulación sexta únicamente se dice que una vez terminada la edificación y mediante carta se comunicará al comprador que tiene la vivienda a su disposición.

Que con posterioridad los actores fueron informados verbalmente antes de suscribirlo, de la entrega, que habría de tener lugar en el mes de noviembre del año 2008 coincidiendo así con el calendario de pagos. Que con fecha del mes de julio del año 2008 los actores ya habían realizado ingresos por valor de 33.250#, sin que en ningún momento se le diere garantía alguna de devolución conforme a la legislación 57/68.

Que fueron informados en su momento por la asociación de consumidores de que la indeterminación de plazo de entrega de la vivienda era un abuso, que no podía quedar en manos de la constructora, del enorme desequilibrio producido en el tema de la resolución por falta de pago, de manera que consideraban que dichas cláusulas eran de carácter abusivas y por tanto susceptible de ser nulas. Que no obstante la promotora después de recibir una carta de 23/07/2008 de la Asociación de Consumidores, se defendió manteniendo la legalidad del contrato en una misiva de fecha 23/09/2008, si bien en dicha carta se manifestó que la obra se encontraba ejecutada en un 95% por lo que difícilmente podía existir incumplimiento, ni en la entrega, ni retraso alguno.

En fecha septiembre de 2008 los actores ya habían entregado 34.150# sin contar con garantía alguna, siendo que en ningún momento fueron requeridos para la entrega de las llaves, ni otorgamiento de la escritura pública, y que la licencia de primera ocupación no se obtiene hasta el 27/02/2009.Así en noviembre del año 2008, fecha en la que tenía que haber sido entregadas las llaves de la vivienda, resulta que lo que se le reclama, por los demandados es el plazo de octubre (2008) que había sido devuelto por los actores manifestándoles a estos por requerimiento de fecha 11/11/2008 la posibilidad de retener el 60% de las cantidades entregadas

(20.490#) y de resolver el contrato. Por último y con fecha 16/09/2009 se requirió por los actores a la entidad demandada para que en el plazo de 20 días les devolvieran las cantidades entregadas, considerando la resolución por incumplimiento.

Se suplica en la demanda, primero la declaración de nulidad de la cláusula quinta del contrato de 15/06/2006, que se declare improcedente la resolución unilateral por parte de la demandada al no existir causa que la justifique y por el contrario se declare procedente la resolución del contrato de los actores por causa de incumplimiento de la promotora demandada y en todo caso que en acogimiento de la totalidad de cualquiera de las tres pretensiones, la condena a devolver a los actores la cantidad de 20.490# más los intereses legales.

Se contesta por la demandada alegando básicamente en primer lugar el hecho de que tanto el documento de reserva como el documento de compraventa privada tienen fechas no correlativas, en segundo lugar que no es cierto que no se negociarán las cláusulas del contrato, y además se niega que sea un contrato de adhesión, entre otras cosas porque el plazo de entrega de la vivienda sí estaba indicado, es decir se indicó a la parte compradora que la entrega efectiva estaba prevista para el primer trimestre del 2009, no en noviembre de 2008, además el certificado final de obra es de fecha 19/9/2008 y que además la licencia de primera ocupación, que inmediatamente fue...

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