SAP Santa Cruz de Tenerife 328/2012, 7 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2012
Fecha07 Septiembre 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 347/12 .

Autos núm. 1059/11.

Juzgado de 1a Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de septiembre de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. nueve de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 1059/11, seguidos por los trámites del juicio Desahucio, y promovidos, como demandante, por DON Anselmo, representado por la Procuradora dona María Dolores Mouton Beautell López y dirigido por el Letrado don Samuel González Hernández, contra DON Ezequiel y DONA Lourdes, representados por la Procuradora dona Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigida por el Letrado don Mario González Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el nueve de noviembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D./Dna. M. DOLORES MOUTON BEAUTELL, en nombre y representación de D./Dna. Anselmo, frente a D./Dna. Ezequiel y Da Lourdes, debo condenar a dichos demandados a que desalojen la vivienda sita en CALLE000 no NUM000, BARRIO000 de esta capital, y a pagar las costas del procedimiento. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día cinco de septiembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar la parte recurrente solicita la nulidad de actuaciones, por la indefensión que se les habría causado a los demandados al haberse celebrado la vista del juicio oral antes de que se les designaran procurador y abogado, pese que con anterioridad lo habrían solicitado dos veces.

Revisadas las actuaciones, lo cierto es que ambos demandados, D. Ezequiel y D. Lourdes, fueron citados para el juicio, senalado para el día 8 de noviembre de 2.011, siéndoles notificado el Decreto de 27 de junio que admitía a trámite la demanda y establecía los trámites a seguir, en fecha 7 de julio de...

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