SAP Santa Cruz de Tenerife 67/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2013
Número de resolución67/2013

Sección Segunda de la Audiencia Provincial

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000002/2012

NIG: 3800643220110010784

Resolución: Sentencia 000067/2013

Proc. origen: Tribunal del jurado

Nº proc. origen: 0000001/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arona

Intervención:

Acusado

Perjudicado

Perjudicado

Interviniente:

Leonardo Erica

Lorenza

Abogado:

Francisco Beltrán Aroca

Procurador:

Sofia De Las Nieves Hernández Morera

Maria Renata Martin Vedder

Maria Renata Martin Vedder

SENTENCIA

MAGISTRADA- PRESIDENTE

Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2013. Vista en esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la causa correspondiente al rollo número 2/2012 del Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Mixto 7) de Arona, por delito de asesinato, seguida ante un Tribunal de Jurado, presidido por la Magistrada de esta Audiencia, la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ, en la que han participado como jurados las siguientes personas:

TITULARES

  1. - D./Dña. Valentina ..

  2. - D./Dña Araceli .

  3. - D./Dña. Jose Ramón .

  4. - D./Dña. Enriqueta .

  5. - D./Dña. Juan Pablo .

  6. - D./Dña. Aurelio .

  7. - D./Dña. Mariola .

  8. - D./Dña. Serafina .

  9. - D./Dña. Belen .

    SUPLENTES

  10. - D./Dña. Esther .

  11. - D./Dña. Manuela .

    En esta causa penal ha comparecido en calidad de acusado D. Leonardo, con nº de Pasaporte NUM000, de nacionalidad búlgara, nacido el NUM001 /1983, en Ruse (Bulgaria), hijo de VALENTIRADEV y de SILVIA, en situación de prisión provisional desde el 13 de mayo de 2011, quien está representado por la Procuradora DÑA. SOFÍA N. HERNÁNDEZ MORERA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO BELTRÁN AROCA; habiendo renunciado la acusación particular en su día personada en autos, y habiendo intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acusación Pública que tiene asignada por Ley, sin que se plantease cuestión previa alguna por las partes, por lo que se está en el momento de dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2, Antiguo Mixto Nº 7 de Arona, como

consecuencia del auto de Apertura de Juicio Oral de 30 de julio de 2012 se remitió a esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la Ley del Jurado seguido en ese Juzgado con el número 1/2011, contra D. Leonardo por el supuesto delito de asesinato, siendo turnada la causa a esta Sección.

Las diligencias penales de referencia, tramitadas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Arona, antiguo Mixto 7, fueron incoadas como consecuencia de la diligencia de levantamiento del cadáver llevada a cabo a las 11:25 horas del día 13 de mayo de 2011 y atestado de la misma fecha, habiendo sido calificados los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de asesinato del art. 138 y 139.1ª del C.P . concurriendo la circunstancia eximente del art. 20.1 del C.P ., interesándose por el Ministerio Público la imposición de la medida de seguridad de veinte años de internamiento al acusado, Leonardo, en establecimiento adecuado al tipo de enfermedad psíquica que padece, así como que indemnice a los herederos de Elvira en la cantidad de 200.000 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC . Por la Defensa del acusado Leonardo, se negaron los hechos narrados por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, admitiendo el padecimiento del acusado de una esquizofrenia paranoide crónica y con persistencia de un núcleo delirante, durante al menos el mes de mayo de 2011 en el que se encontraba en fase aguda, produciéndole una anulación total de sus facultades intelectivas y volitivas, con abolición del juicio de la realidad, interesando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes ante esta Sección de la Audiencia y repartida la causa al Magistrado Presidente que por turno correspondía, mediante Auto de fecha 12 de noviembre de 2012 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el día 18 de febrero de 2013, a las 9:45 horas; y asimismo se ordenó la celebración del sorteo para la elección de candidatos a Jurado.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y tras la práctica de la vista de las excusas planteadas por los candidatos a jurado, resueltas oportunamente, llegado el día señalado para la celebración del acto del juicio, se constituyó el Jurado y se dió comienzo al juicio oral del modo que figura en el acta del juicio, desarrollándose durante los días 18, 20 y 21 de febrero de 2012.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales modificando mínimamente el relato de hechos sin alterarlo en lo sustancial, es decir, manteniendo la calificación de los hechos como un delito de asesinato del art. 138 . y 139.1ª del C.P ., del que considera autor al acusado, con apreciación de la circuntancia eximente completa del art. 20.1 del C.P . La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado, e introdujo alternativamente a tal pronunciamiento la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 138 y 139.1ª del C.P ., declarando autor de los hechos al acusado con arreglo al art. 27 y 28 del C.P, y concurriendo en el mismo la circunstancia eximente del art. 20.1 del C.P ., difiriendo únicamente de las conclusiones definitivas efectuadas por el Ministerio Fiscal en lo relativo a la duración de la medida de seguridad de internamiento, solicitando la duración de quince años frente a los veinte que solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas, y respecto a la responsabilidad civil derivada de los hechos, respecto de la que no se pronunció la Defensa mientras que el Ministerio Fiscal la cifró en la cantidad de 200.000 euros con los intereses del art. 576 de la LEC .

QUINTO

Tras los correspondientes informes del Ministerio Fiscal y Defensa, en apoyo de sus respectivas pretensiones, por su S.S. Iltma. se preguntó al acusado si tiene algo más que alegar o añadir a los expuesto por su abogado, manifestando que "si lo que solicita su Letrado es el mínimo de 15 años y que es Jesucristo".

SEXTO

Terminado el Juicio Oral, de conformidad con el art. 53 de la LOTJ, antes de entregar a los Jurados el escrito con el objeto del veredicto, se oyó a las partes para que realizaran las alegaciones sobre inclusiones o exclusiones que estimaran pertinentes, resolviéndose en el acto. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la LOTJ, previa intrucción a los Jurados en audiencia pública, el día 22 de febrero de 2012 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, con el correspondiente cuestionario de preguntas para que sobre las mismas respondiesen en sentido positivo o negativo, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los arts. 54, 59 y 60 de la LOTJ .

SÉPTIMO

Las preguntas que se formularon al Jurado, como objeto de veredicto, indicación de su carácter favorable o desfavorable para el acusado Leonardo, fueron las siguientes:

¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?

  1. FIJACIÓN DEL HECHO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN.-

PRIMERA

( Hecho nuclear de la acusación )

  1. A) . Si sobre las 10:30 horas del día 13 de mayo de 2.011, el acusado, Leonardo, mayor de edad, nacido el día NUM001 de 1.983, y sin antecedentes penales, en el interior del establecimiento de artículos chinos importados Shun Xiang, S.L., conocido como "Mas artículos, mejor precio", sito en el edificio Valdés Center de la Avenida de Amsterdam de la localidad de Los Cristianos, Arona, Tenerife, causó la muerte de Elvira, a quien no conocía, haciendo uso de un cuchillo tipo jamonero con una hoja de unos 22 centímetros de largo y 1,5 centímetros de ancho, y un mango de 11 centímetros.

    Expliquen por qué.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

  2. B) En el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa: Si, para lograr tal propósito, el acusado Leonardo había cogido el referido cuchillo de una de las estanterías del citado establecimiento.

    Expliquen por qué.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO) 1ª C) En el caso de que las respuestas a las preguntas anteriores sean afirmativas, si el acusado, Leonardo, se dirigió portando el referido cuchillo hacia Elvira, con la intención de quitarle la vida, y la atacó con el cuchillo, golpeándola por la espalda y en el cuello en repetidas veces hasta conseguir su decapitación total.

    Expliquen por qué.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

  3. D) En el caso de que las respuestas a las preguntas anteriores sean afirmativas, si Elvira se encontraba comprando en el establecimiento referido en el momento de ser atacada por el acusado Leonardo .

    Expliquen por qué.

    (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO, PARA QUE SE DECLARE PROBADO SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS, Y CINCO VOTOS PARA QUE SE DECLARE NO PROBADO)

  4. E) En el caso de que las respuestas a las preguntas anteriores sean afirmativas, si una vez...

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