SAP Orense 14/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00014/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.14

En la ciudad de Ourense a veinticinco de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Divorcio procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense, seguidos con el n.º 14/08, Rollo de Apelación núm. 461/12, entre partes, como apelante DÑA. Marí Luz, representada por la Procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección de la Letrada Dña. Concepción Gómez Pérez-Selas y, como apelado, D. Roman, representado por la procuradora Dª. María José Conde González, bajo la dirección de la Abogada Dña. Esther Amado Fuentes Y MINISTERIO FISCAL. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Conde González en nombre y representación de D. Roman contra Marí Luz, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Izquierdo y DECRETO el DIVORCIO del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Orense el día 27 de julio de 2007, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. -Se atribuye a D. Roman la guarda y custodia sobre la hija común, menor de edad, Enyel; a aquel corresponde el ejercicio ordinario de la patria potestad, si bien la titularidad del derecho-deber recae sobre ambos progenitores, que deberán consultarse en los asuntos de mayor relevancia en la vida de sus hijos y en su formación.

    Se establece, a favor de Marí Luz, el siguiente régimen de relación paterno-filial:

    La madre podrá estar con su hija los fines de semana alternos, comprendiendo tal periodo el tiempo que va desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo.

    .- Asimismo, la madre podrá pasar con la menor la tarde de los martes y jueves de cada semana, desde la hora de salida del colegio hasta las 20 horas.

    - Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos: el primero de ellos incluirá desde el primer día de vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, y el segundo desde el día 31 de diciembre hasta el día 7 de enero): correspondiendo al padre el disfrute del primer periodo en los años pares y a la madre el segundo; los años impares la madre disfrutará del primer periodo y el padre del segundo.

    - En cuanto a las: vacaciones de verano, se dividen en dos periodos, Julio y agosto, correspondiendo al padre el disfrute del primer periodo en los años pares y a la madre el segundo; los años impares la madre disfrutará del primer periodo y el padre del segundo.

    - En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se dividen en dos periodos, el primero comprendido por los cuatro días festivos y el segundo periodo los días restantes de vacaciones escolares, correspondiendo al padre el disfrute del primer periodo en los años pares y a la madre el segundo; los años impares la madre disfrutará del primer periodo y el padre del segundo.

    La recogida y reintegro de la menor, en los casos en que sea necesario, se realizará a través del punto de Encuentro, salvo acuerdo de los progenitores respecto al nombramiento de un familiar o tercera persona, de común acuerdo, para la entrega o recogida de la menor.

  2. - En concepto de pensión alimenticia a favor de su hija menor, Marí Luz, deberá abonar la suma de 250 euros al mes, por mensualidades anticipadas, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada. Esta cantidad será actualizada anualmente, con efectos a 1° de abril de cada año, conforme a la variación experimentada por el I.P.C. en cómputo nacional y anual - referido al año inmediatamente anterior- según certificación emitida al efecto por el INE u Organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios de la hija menor serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

  3. - No se hace expresa imposición de costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DOÑA Marí Luz recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la determinación del régimen de guarda y custodia de los menores ha de sujetarse en todo caso al principio del "favor filii" que preside las disposiciones internacionales, nacionales y autonómicas reguladoras de toda materia que pueda afectar a menores de edad (Así, declaración de los derechos del niño, artículos 92, 103.1, 154, 159 y 172.4 CC y artículo 6 de la ley 2/2006 de 14 de junio de derecho civil de Galicia).

Refiriéndose a la custodia compartida, el artículo 92 CC en su apartado...

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