SAP Asturias 20/2013, 23 de Enero de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:214
Número de Recurso495/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2013
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00020/2013

SENTENCIA nº 20/13

ROLLO: 495/12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veintitrés de enero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 202/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 495/2012, en los que aparece como parte apelante, ARCELORMITTAL DISTRIBUCION,S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña MARIA DEL CARMEN CERVERO JUNQUERA, asistida por el Letrado Don NORBERTO TELLADO FERNANDEZ, y como parte apelada, ASTURIANA DE CALDERERIA Y MONTAJES,S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, asistido por el Letrado Doña BEGOÑA GONZALEZ DIAZ; JOAMA SL, representada por el Procurador de los Tribunales, Don ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA, asistido por el Letrado Doña MONICA ALVAREZ ALONSO; y la ADMON CONCURSAL DE ASTURIANA DE CALDERERIA Y MONTAJES, S.L. (ASCAMON).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de junio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Cervero Junquera en nombre y representación de Arcelor Mittal Distribución S.L contra la Administración Concursal, Ascamon y Joama S.L, sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ésta instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para la celebración de Vista el día 26 de noviembre de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El soporte fáctico sobre el que se asienta esta litis comienza en el año 2009 en que "Arcelor Mittal Distribucion, S.L." vende diverso material de chapa a "Asturiana de Caldererías y Montajes, S.L." -Ascamón- emitiéndose con fecha 17 diciembre 2009 la factura nº 3201018853 por un importe de 1.328.190,34 euros que resultó abonada por la compradora en junio 2010, siendo así que aquel material quedó en las dependencias de la vendedora y a disposición de Ascamón para que ésta pudiera retirarlo conforme a sus necesidades. Consta asimismo que Ascamon continuó adquiriendo otro tipo de material a Arcelor y así en el período comprendido entre el 31 mayo 2010 hasta el 31 agosto 2010 esta última emite varias facturas por un total de 456.942,10 euros, importe que fue abonado en parte, por lo que el saldo pendiente por estas facturas se redujo a 137.797,07 euros. Y de igual modo se continuaron emitiendo nuevas facturas desde septiembre 2010 hasta el 1 junio 2011 por un total de 1.116.524,44 euros que resultó impagado. Sentado lo anterior aparece que ambas partes, Arcelor y Ascamón, firmaron un nuevo acuerdo el 21 marzo 2011 (doc. nº 2 de la contestación de Ascamón, aunque en el documento figura erróneamente el año 2010) en el que, tras reconocer Ascamón que se encuentra adeudando la cantidad de 515.942,95 euros, pactan en su cláusula segunda que "Ascamón "vende y transmite a Arcelormittal que acepta y adquiere, 802,68 toneladas a un precio de 545 euros/tonelada, que alcanzan una cifra total de 437.460,60 euros.- Siendo esta una operación empresarial para la parte vendedora, ésta repercutirá a la compradora el impuesto sobre el valor añadido, el cual asciende a 78.742,91.-euros.- El principal de la deuda y el impuesto referido importan la suma de 516.203,51 euros, que se documentará en la correspondiente factura que emita Ascamón". Seguidamente y en su cláusula tercera pactan que "Siendo Arcelormittal acreedora de Ascamon por importe de 515.942,95 euros y Ascamon acreedora de Arcelormittal por la cantidad de 516.203,51 euros, las partes acuerda compensar en este acto las citadas deudas hasta la cantidad concurrente de 515.942,95 euros, quedando después de la compensación un acredito a favor de Ascamón por importe de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS (260,56 euros).- Arcelormittal entrega en este acto a Ascamon un cheque nominativo con número de serie 92 0045483 4 4200 por importe de DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (260,56 euros), sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago". A la firma de este último contrato le siguió la emisión de una factura por parte de Arcelor de vencimiento el 31 noviembre 2011 por importe de 539.928,42 euros, correspondiente a la diferencia de precio con respecto a la cantidad compensada, quedando la chapa nuevamente en las instalaciones de Arcelor. Finalmente Ascamón procedió a revender nuevamente el repetido material que se encontraba en las instalaciones de Arcelor a la empresa "Joama, S.L." para ser utilizada en la ejecución de las obras del "Viaducto Río Ulla".

Partiendo del relato fáctico que ha quedado expuesto, la Administración concursal sostiene que el crédito que ostenta Arcelor en el concurso deriva primeramente del saldo pendiente por 137.797,07 euros correspondiente a las facturas emitidas entre el 31 mayo 2010 hasta el 31 agosto 2010, al que se debe añadir nuevas facturas desde septiembre 2010 hasta el 1 junio 2011 por un total de 1.116.524,44 euros, ocurriendo que en el momento en que tiene lugar la declaración judicial de concurso de Ascamón el 3 octubre 2011 no se había abonado ninguna de ellas, todo lo cual llevó a que se reconociera como crédito ordinario a favor de Arcelor la suma de 1.254.321,51 euros por las cantidades pendientes de abono.

Arcelor reacciona frente a dicho reconocimiento mediante la presentación de la demanda de incidente concursal que nos ocupa -articulando una pretensión cuyo fundamento último resulta de difícil inteligencia habida cuenta de la parquedad de sus alegaciones, la omisión de información y la constante remisión a otros documentos de comunicación extrajudicial (burofax) remitidos entre una y otra partes litigantes en los que cada uno exponía su postura, lo que genera una aparente desconexión entre lo alegado y lo pedido- en la que viene a solicitar que se declare la compensación por importe de 514.872,34 euros; se declare resuelto el contrato de compraventa por importe de 539.928,42 euros sobre los materiales descritos en el propio escrito; y se declare que, consecuentemente, el crédito a reconocer es el insinuado en su día por importe de 214.657,35 euros; o bien, subsidiariamente a lo anterior, se declare que el importe de los materiales se abone con cargo a la masa.

La Sentencia de fecha 15 junio 2012...

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