SAP Murcia 44/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00044/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN N º 563/12

MODIFICACIÓN MEDIDAS N· 1429/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA

SENTENCIA n· 44

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 29 de enero de 2013.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de modificación de medidas n. 1429/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados tanto por el demandante D. Franco, representado por el Procurador Sr. Méndez Llamas y defendido por el Letrado Sr. Castillo Parrilla, como por la demandada Dña. Bárbara, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por el Letrado Sr. Fernández de la Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1429/10, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2012, en cuya parte dispositiva, se acuerda estimar parcialmente la petición subsidiaria solicitada en la demanda, fijando la pensión compensatoria a favor de la esposa en la cuantía de 300 euros mensuales con carácter indefinido.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por amabas partes, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y personadas las partes, se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha. TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte inicialmente demandante que la cuantía de 300 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, fijada por la sentencia que recurre, se extinga, se reduzca a la suma de 200 euros mensuales, y en su caso que se declare un límite temporal.

Por el contrario la parte inicialmente demandada, solicita en su escrito de recurso que dicha cuantía se eleve hasta la suma de 700 euros.

Son hechos que no son objeto de controversia, que la sentencia de fecha 10 de enero de 2008, dictada de mutuo acuerdo, fijaba una cuantía de 1000 euros, en concepto de pensión compensatoria, ascendiendo en dicho momento los ingresos del esposo a una cuantía de entre 2500 y 2600 euros mensuales, estando actualmente en situación actual de incapacidad temporal y percibiendo la suma de 426 euros.

A consecuencia de la declaración de despido improcedente el esposo percibió en el mes de diciembre de 2009, la suma de 91.488`89 euros.

En la liquidación de la sociedad de gananciales, cada uno de adjudicó bienes por valor de 106.000 euros, si bien en el caso del esposo dicha suma resultaba de habérsele adjudicado bienes por valor de 226.000 euros, existiendo un préstamo hipotecario en cuantía de 120.000 euros

El matrimonio tuvo lugar en el año 1971, contando a fecha de esta resolución el esposo con 59 años y la esposa con 61años, la cual durante los más de 36 años de matrimonio se ha dedicado en exclusiva al cuidado de la casa y de los hijos.

SEGUNDO

Por lo expuesto, si bien en la actualidad el esposo percibe únicamente la suma de 426 euros, debe analizarse en primer lugar si la indemnización en cuantía próxima a 91.500 euros, puede computarse a los efectos de establecer su capacidad económica, lo cual es negado por la sentencia de instancia.

A estos efectos resulta ilustrativa la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2011, que analiza la incidencia a estos efectos que debe otorgársele a la percepción por uno de los esposos, y con posterioridad a la primera sentencia, en que se fija la cuantía de las prestaciones, de un bien que tiene carácter privativo de uno de ellos, y en este sentido señala " Sin embargo, esta Sala no ha tenido hasta la fecha ocasión de pronunciarse sobre la posible incidencia de la herencia recibida por el cónyuge perceptor de la pensión, en orden a apreciar la concurrencia de la alteración sustancial a que se refiere el artículo 100 CC o, la desaparición del desequilibrio determinante del reconocimiento del derecho a pensión, a que se refiere como causa de extinción de la misma el artículo 101 CC . Sobre su relevancia a la hora de apreciar la concurrencia de una alteración sustancial de la fortuna del perceptor, cuestión a la que se contrae la segunda parte del actual recurso, la doctrina de las Audiencias se ha mostrado dividida entre quienes consideran que sí ha de considerarse como un cambio sustancial determinante de la modificación, y quienes, como la sentencia recurrida, mantienen el criterio contrario. Entre las primeras, SSAP de Barcelona, Sección 18ª, de 13 de abril de 2011 ; Gerona, Sección 1ª, de 26 de octubre de 2010 ; entre las segundas, SSAP Madrid, Sección 22ª, de 15 de octubre de 2010 ; La Coruña, Sección 3ª, 15 de septiembre de 2010 .

En teoría, es razonable valorar el hecho de recibir una herencia como una circunstancia no previsible y, por ende, que no procedía tomar en cuenta cuando se fijó la pensión compensatoria. Entendida pues como una circunstancia sobrevenida, de imposible o difícil valoración a priori, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, la percepción de la herencia tendría cabida en el concepto de alteración sustancial de aquellas iniciales circunstancias, que es el presupuesto contemplado en el artículo 100 C C para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión reconocida. Sin...

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