SAP Madrid 25/2013, 14 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2013:608
Número de Recurso712/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución25/2013
Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00025/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 712 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a catorce de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1947/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 712/2011, en los que aparece como parte apelante Nazario, representado por el procurador D. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO, y como apelado MAPFRE, representado por la procuradora Dª ELOISA PRIETO PALOMEQUE, y Luis Alberto, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2.011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción, desestimo la demanda formulada por D. Nazario, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. de Luis Otero, absolviendo de sus pretensiones a D. Luis Alberto, en situación procesal de rebeldía, y MAPFRE, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Palomeque, imponiendo a la actora las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.947/09, que desestimó la demanda interpuesta contra D. Luis Alberto y contra Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros, en reclamación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el día 22 de diciembre de 2.004, y del que se consideraba a aquéllos responsables, por estimar prescrita la acción promovida, formula recurso de apelación la representación procesal del actor, D. Nazario

. Muestra su más absoluta disconformidad con los hechos, fundamentación jurídica y fallo de la misma, y en concreto, con la estimación de la excepción de prescripción aducida.

Alega al respecto se ha producido un error en la interpretación de los arts. 1.144 y 1.974 del CC ; que se trató de un accidente de tráfico en el que se vieron implicados 5 vehículos; que se siguió el Juicio de Faltas nº 23/05 ante el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, que concluyó por Sentencia absolutoria, y en el que se personó como perjudicado; que además, interpuso demanda civil sólo contra el Sr. Remigio y su aseguradora, siendo aquél el conductor de uno de los vehículos implicados; que dicha demanda, que dio lugar al Juicio Ordinario nº 1.433/06 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, fue desestimada; que recurrida en apelación, fue confirmada; que al mes escaso de serle notificada la Sentencia de la AP, interpuso la presente demanda, que en esta ocasión se dirigió contra otro de los conductores implicado en el siniestro y contra su aseguradora; que entiende que la demanda que interpuso contra Don. Remigio, provocaba el efecto interruptivo de la prescripción; que el Sr. Luis Alberto compareció en aquel Juicio en calidad de testigo; que por esa conexidad o dependencia, puede presumirse el conocimiento del hecho previo de la prescripción, porque ese Sr. conocía que el Sr. Nazario seguía reclamando por sus perjuicios, y que por tanto no había hecho dejadez de su acción; que la prescripción como institución, debe merecer un tratamiento restrictivo en su aplicación e interpretación; que ha estado continuamente reclamando en vía penal y civil; que de conformidad con los arts. 1.973 y 1.974.1 del CC, la prescripción se interrumpe por el requerimiento puntual dirigido a cualquiera de los deudores solidarios, afectando este último precepto tanto a los supuestos de solidaridad propia como impropia y que nace de la responsabilidad extracontractual; y que en definitiva, que habiendo existido reclamación contra uno de los implicados en el siniestro, y dado que el demandado Don. Remigio declaró tanto en el Juicio de Faltas como en el Juicio Ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 72, ese conocimiento del hecho previo de la interrupción provocaba que la presente reclamación no estuviese prescrita.

SEGUNDO

El motivo de impugnación debe ser desestimado en base a las propias argumentaciones contenidas en la Sentencia de instancia, que se dan por reproducidas. Y es que desde la Sentencia absolutoria de fecha 15 de junio de 2.006 dictada en el Juicio de Faltas nº 23/05 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid con ocasión del siniestro que es objeto de esta litis, y en el que el recurrente se personó como perjudicado (folio 200) - archivado por Auto de 29 de agosto de 2.006 folio 205), - hasta la presentación de la demanda origen de éste (8-10-09), no ha existido más acto interruptivo de la prescripción de las acciones ejercitadas, que la reclamación extrajudicial realizada por el actor a la aseguradora demandada mediante burofax en fecha 7 de abril de 2.009 (folio 67). En consecuencia, desde que devino firme la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas y hasta la fecha de presentación de la...

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