SAP Madrid 50/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2013
Fecha18 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00050/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 26/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante BANKINTER S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Rocío Sampere Meneses, y de otra, como apelado Artemio, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Maroto Gómez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ en nombre y representación de D. Artemio contra BANKINTER, S.A. representada por la procuradora ROCIO SAMPERE MENESES, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la demandante la cantidad de 41.760 euros, que devengara el interés legal correspondiente desde el 8 de Julio de 2009 e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago y todo ello con expresa imposición de las costas a la reseñada parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BANKINTER S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de enero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

En la demanda que encabeza estas actuaciones el demandante D. Artemio solicita que se condene a BANKINTER a hacer efectivos dos avales a primer requerimiento por importe total de 41.760 euros emitidos en garantía de la compra de una parcela en el término municipal de Lorca (Murcia) que en su día no fueron atendidos cuando le fueron reclamados tras el incumplimiento de la vendedora.

La sentencia de primera instancia estima totalmente la demanda y condena al pago de la cantidad reclamada al considerar probados tanto la realidad de los avales como el incumplimiento de la vendedora.

Contra dicha resolución, la entidad BANKINTER interpuso recurso de apelación en el que alegó como motivos de impugnación los siguientes, sintéticamente expuestos: 1) Infracción de normas procesales al no haber sido estimada la petición de acumulación de autos, en concreto el juicio ordinario 208/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca (Murcia), en el que la entidad vendedora y avalada ejercitó la acción de cumplimiento de contrato frente al ahora demandante; 2) Infracción de normas procesales al desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y no llamar a este proceso a la entidad vendedora de la parcela y que contrató el aval, para poder acreditar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;

3) Infracción de normas procesales relativas a la prueba ( art. 218, en relación con el 319, ambos de la LEC y del artículo 1.218 del Código Civil ), por error en la valoración de la prueba documental, concretada en el Acta de Recepción Provisional de Urbanización y en la información del Registro de la Propiedad; y 3) Infracción del artículo 394 LEC por indebida imposición de costas y no apreciar la existencia de dudas de derecho. Y solicita de modo sucesivo y subsidiario la nulidad de actuaciones o la revocación de la sentencia.

El demandante se opuso a dicho recurso poniendo de relieve lo que a su juicio eran enfoques erróneos mantenidos por la apelante en su escrito de apelación.

SEGUNDO

Sobre las posibles infracciones procesales.

La primera cuestión que se plantea en el ámbito procesal es si estuvo, o no, bien denegada la acumulación de autos y si con ello se produjo indefensión a la parte demandada. Pretendía la parte demandada que los autos de juicio ordinario 208/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca (Murcia), en el que la entidad vendedora y avalada ejercitó la acción de cumplimiento de contrato frente al ahora demandante, se acumulasen a los presentes autos en que el comprador pretende hacer efectivo frente a Bankinter los avales prestados para garantizar la devolución de la cantidades entregadas a cuenta del precio de la compraventa. Y ello por considerar que con la acumulación sería más fácil acreditar, con el concurso de la vendedora demandante en Lorca, que no se daban los presupuestos fácticos (incumplimiento) para que el demandante pudiera pretender hacer efectivos los avales ya que en dicho proceso se ejercitaba justamente una acción de cumplimiento de contrato.

Según el artículo 76 LEC las condiciones para que pueda darse la acumulación de...

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