SAP Madrid 21/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución21/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00021/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0002934 /2012

RECURSO DE APELACION 178 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1509 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

De: PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES, S.L.

Procurador: JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA

Contra: IREA REAL ESTATE S.L.

Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 21/2013

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZALVEZ VICENTE

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1509/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la mercantil PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil IREA REAL ESTATE, S.L., representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid, en fecha dos de noviembre de

dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ- NOVOA, en nombre y representación de IREA REAL ESTATE, S.L. contra PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES, S.L. representada por el Procurador D. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la demandante la cantidad de 150.970,35 euros de principal más el interés de la Ley 3/04 en los términos expresados en el Fundamente Jurídico SEXTO de esta resolución, y sin efectuar expresa imposición de costas.2.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.-1.- La demanda planteada por IREA REAL ESTÁTE, S.L. contra PROMOCIONES COTO DE LOS FERRANES, S.L., tiene por objeto la reclamación de un total de 189.323 euros de principal, aduciendo sustancialmente que el 4 de Noviembre de 2009 suscribió con GRUPO FERRANES un Acuerdo de Colaboración en virtud del cual, IREA se comprometía a reestructurar las deudas financieras que tanto GRUPO FERRANES como sus sociedades participadas (COTO DE LOS FERRANES, SEÑORÍO DE LLANES, PRADO DE LLANES, URBANÍA-EPRONOR, UNIDAD DE NEGOCIO ASTURIAS) mantenían con el BANCO PASTOR.

Que en concepto de honorarios se acordaron dos tipos, cuales son: "A) una remuneración fija, consistente en: Un importe de 30.000 euros que será facturado a la firma de la presente propuesta. Un importe mensual de 10.000 euros que será facturado al final de cada periodo de 30 días desde el inicio de la colaboración y por un máximo de tres meses." B) una remuneración variable calculada en aplicación de los siguientes porcentajes: 1.- Un 0,4 % del importe de la "Deuda Refinanciada". Por "Deuda Refinanciada" se considerará el importe total dispuesto una vez firmada la modificación de condiciones de los instrumentos financieros de la Sociedad sobre los que se modifiquen cualquiera de las condiciones actuales, tales como (sin carácter limitativo) aplazamientos de las fechas de vencimiento, obtención de carencias en los pagos de intereses, modificación del calendario de amortización, modificación de las condiciones de disposición de los préstamos, y en general cualquier modificación sobre las condiciones actuales de cada instrumento. 2.-Un 0.7% del precio de la venta de activos de la Sociedad a las entidades financieras (o a los inversores presentados por ellas) con el objeto de cancelar sus deudas.

Que por virtud de dicho acuerdo la actora entabló las oportunas negociaciones con el Banco Pastor que culminaron el 31 de Diciembre de 2009 con la conformidad a las condiciones de reestructuración planteadas por la demandante el 30 de Diciembre de 2009, consiguiéndose, de un lado, refinanciar la deuda de la demandada con el Banco Pastor y, de otro, la venta de activos de la demandada a la entidad bancaria con objeto de cancelar sus deudas. El total de deuda financiera refinanciada 24.749.139 euros. Y en relación a la sociedad PRADO DE LLANES no se refinanció deuda sino que se canceló mediante la compraventa de activos por importe de 3.021.470 euros. Por tanto, le corresponde cobrar de remuneración variable el 0,40 % de la Deuda Refinanciada y el 0,70 % del precio de venta de activos de la sociedad a BANCO PASTOR, y por un total de 139.370,43 euros conforme al siguiente desglose: 0,40 24.749.139 euros 98.996,56 euros; 0,70 3.021.470 euros; 21.150,29 euros; total con IVA 139.370,34 euros. Asimismo reclama en concepto de remuneración fija aduciendo que el proceso de refinanciación finalizó en Febrero de 2010 por cuanto, aún cuando las negociaciones con el Banco Pastor finalizaron el 31 de Diciembre de 2009, IREA siguió trabajando durante los meses de enero y febrero para GRUPO FERRANES con objeto de implementar la puesta en práctica de los acuerdos alcanzados en torno a la reestructuración. Entre estas tareas se encontraba el revisar todas las novaciones y cancelaciones de préstamos, e hipotecas tanto de GRUPO FERRANES como de sus sociedades participadas, por lo que debiendo haberle abonado la demandada por tal remuneración fija 71.520 euros únicamente le ha hecho pago de 48.320 euros.

Al principal reclamado interesa la actora se aplique los intereses de demora del art. 7 de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre, así como la indemnización por costes de cobro establecida en el art 8 de la citada ley .

  1. - La demandada se opone a la demanda argumentando que la contratación de la actora tenía por objeto mejorar las condiciones de refinanciación que hasta entonces había consensuado con el Banco Pastor, razón por la cual se pactaron unos honorarios fijos y unos variables (estos últimos, como prima de éxito, en función de las modificaciones de las condiciones que hasta ese momento le habían sido ofrecidas por el Banco Pastor directamente a la demandada, esto es, en función de los resultados obtenidos), y siendo lo cierto que las condiciones de refinanciación finalmente acordadas en Diciembre de 2009, como resultado de la mediación de IREA, fueron peores que las que había negociado la actora con el Banco Pastor, lo que le ha supuesto un perjuicio económico por mayor pago de intereses por la cuantía de 395.437,50 euros, y un coste adicional de refinanciación de 177.529,90 euros, además de...

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