SAP Madrid 32/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:378
Número de Recurso937/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución32/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00032/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4015450 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 937 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1665 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Elena

Procurador: MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

Contra: Leonor

Procurador: PAULINO RODRIGUEZ PEÑAMARIA

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena de hacer. Costas .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1665/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Elena, Dª Zaira, D. Basilio Y Dª Elena, representados por la Procuradora Dª Mº del Mar de Villa Molina y defendidos por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª Leonor, representada por el Procurador D. Paulino Rodríguez Peñamaría y defendida por Letrado y D. Luciano, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 2 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gervasio, hoy por sus herederos, contra Dª Leonor y contra D. Luciano y estimando la reconvención formulada por la codemandada Sra Leonor debo declarar y declaro que no resultan conforme a la LPH las obras realizadas por el actor-reconvenido únicamente en la fachada del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, condenando al actor-reconvenido a la demolición y retirada de tales obras así como a que realice, a su costa, las necesarias para restablecer la fachada a su estado original, bajo apercibimiento de realizarlo por la reconveniente, a costa del actor reconvenido, y no resultan conformes a la LPH las obras pretendidas por el actor en su demanda relativas a salida de ventilación y evacuación de humos y chimenea francesa, con expresa imposición de costas al actorreconvenido tanto en las causadas en la demanda principal como las de la reconvención formulada contra el mismo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta el razonamiento jurídico quinto de la resolución recurrida, que será

reemplazado por los que se enuncian a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 2 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Gervasio, sucedido constante procedimiento por sus herederos, frente a doña Leonor y don Luciano y estimar la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la codemandada Sra. Leonor, declaró que no resultan conformes con la Ley de Propiedad Horizontal las obras realizadas por el actor-reconvenido únicamente en la fachada del edificio de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, condenando al expresado actor-reconvenido a la demolición y retirada de tales obras así como a que realice, a su costa, las necesarias para restablecer la fachada a su estado original, bajo apercibimiento de ser realizadas por la reconviniente a costa del actor reconvenido, así como que no resultan conformes con la Ley de Propiedad Horizontal las obras pretendidas por el actor en su demanda relativas a salida de ventilación y evacuación de humos y chimenea francesa, con expresa imposición de costas al actor-reconvenido tanto de las causadas en la demanda principal como las de la reconvención formulada contra el mismo.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora principal y demandada en reconvención mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de septiembre de 2012 fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Por infracción de Ley. Art. 394 LEC . En el fallo de la sentencia, se dice "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gervasio .... debo declarar y declaro que no resultan conforme a la LPH las

obras realizadas por el actor reconvenido únicamente en la fachada del edificio de la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, condenando al actorreconvenido a la demolición y retirada de tales obras así como a que realice a su costa, las necesarias para restablecerla fachada a su estado original.... con expresa imposición de costas al actor-reconvenido tanto en las causadas en la demanda principal como las de la reconvención formulada contra el mismo" Establece el art. 394.1 LEC, " En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."

Pues bien, si examinamos el suplico de la demanda reconvencional, se pide lo siguiente, "Se declare la ilicitud de las obras realizadas por el actor reconvenido en la fachada y portal del edificio descritas en el hecho tercero de esta reconvención y, en consecuencia se le condene a las demolición y retirada de tales obras condenándosele igualmente a que realice a su costa todas aquellas obras que sean precisas para restablecer la fachada, el portal y demás elementos modificados a su estado anterior". Por tanto, si acudimos al hecho tercero, podremos establecer que se piden la restitución de los siguientes elementos.

  1. La configuración de la fachada. Al modificar uno de los huecos existentes, debido a la retirada de la cancela metálica y tapiado del hueco.

  2. La...

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