SAP Madrid 511/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00511/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

Rollo de Apelación RP número 424/2012

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 571/2009

SENTENCIA Nº 511/2012

Ilmos. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Don Francisco Ferrer Pujol

Magistradas:

Doña Lourdes Casado López

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil doce

VISTO por esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 571/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid seguido por un delito contra la seguridad vial y delito de atentado, siendo partes en esta alzada como apelante Jesús Luis representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Díaz Menéndez y defendido por el Letrado don José Luis López Álvarez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 31 de julio de 2012 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 15 horas del día 31 de octubre de 2008 el acusado, Jesús Luis, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo W. Golf F-....-FR, incorporándose a la A.3 a velocidad excesiva, sin respetar una señal de ceda el paso, hecho que fue observado por agentes de la Guardia Civil que circulaban en vehículos oficiales, por lo que procedieron a realizar indicaciones para que parara, a lo que el acusado hizo caso omiso acelerando su marcha, rebasando semáforos en rojo, a velocidad excesiva, con riesgo para el resto de los usuarios de la vía que tenían que desplazarse para no ser alcanzados. El acusado llegó a una glorieta, rotonda del Camino de vasares, Madrid, donde fue interceptado por los agentes de la guardia civil, quienes bajaron de los vehículos, dirigiéndose los agentes NUM000 y NUM001, al vehículo del acusado para abrir la puerta del vehículo a fin de que el acusado bajara, y, como el acusado había sido cercado por dos vehículos de la Guardia civil, poniéndose cada uno a cada lado de la glorieta, estando delante del vehículo conducido por el acusado, un vehículo de un usuario de la vía, el acusado estaba realizando maniobras hacia delante y atrás para salir y marcharse del lugar, teniendo que saltar los agentes, para que no les alcanzase el vehículo, al seguir realizando el acusado dichas maniobras mientras ellos estaban intentando abrir la puerta, logrando el acusado salir de la glorieta siendo golpeado el agente NUM001 con el espejo retrovisor del vehículo conducido por el acusado cuando este salió de la glorieta al estar cerca el citado agente cuando el acusado pasó con el vehículo marchándose de lugar.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" CONDENO A Jesús Luis como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del art. 380.1 del C.p, a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por 18 meses.

ABSOLVIENDO A Jesús Luis del DELITO DE ATENTADO que se le venía imputando, CONDENO A Jesús Luis como autor de UNA FALTA DE DESOBEDIENCIA a la pena de 25 días de multa. En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa la misma será de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se impone al condenado las costas del juicio.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Díaz Menéndez en nombre y representación de Jesús Luis que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la representación procesal de Jesús Luis en su primer motivo de apelación, error en la apreciación de las pruebas al estimar que las practicadas en el acto del juicio no pueden llevar al convencimiento de que fuera él y no otra persona quien cometió el delito que se le imputa.

En respuesta a esta primera alegación debemos recordar que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal -y ésta no es cuestionada por el recurrente- su valoración corresponde al mismo conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1.986 ), si bien la estimación en conciencia no ha de entenderse o hacerse equivalente a cerrado e inabordable criterio personal e íntimo del Juez, sino a una apreciación lógica de la prueba, no exenta de pautas y directrices de rango objetivo. Por ello, la credibilidad de cuantos se manifiestan en el juicio oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador ( sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre y de 27 de octubre de 1.995 ).

Y como se ha expuesto de forma constante, constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de...

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