SAP Madrid 479/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2012
Fecha05 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00479/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 381/12-RP

JUICIO RÁPIDO Nº 267/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 479/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

Doña ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 267/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguido contra Pablo Jesús por un delito contra la seguridad vial, por conducción sin estar en posesión de permiso de conducción, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el citado acusado y condenado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 27 de mayo de 2011 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el acusado D. Pablo Jesús representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña y defendido por el Letrado D. Antonio A. Fernández López y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado de contrario.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2011, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Pablo Jesús como autor penalmente responsable de un delito contra la SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el art. 384. 2 del C.P . sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES de MULTA a razón de una cuota diaria de 4 euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedara sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53.1 del C.P . Asimismo, está condenado las costas procesales del presente procedimiento. Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

Queda probado y así se declara expresamente, que el día 13 de mayo de 2011, el acusado Pablo Jesús, conducía el vehículo Pegaso Dayli H-....-HM, por la Autovía A-5, Kilómetro 17, partido judicial de Mostoles, careciendo del permiso de conducir que le habilita para ello, al haber perdido legalmente los puntos asignados, conociendo tal circunstancia el acusado.";

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución.

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las contrapartes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Formándose el correspondiente rollo de apelación se señaló el día 5 de diciembre de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el acusado D. Pablo Jesús la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles con fecha 27 de mayo de 2011 alegando error en la apreciación de la prueba en relación con el derecho fundamental a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 CE e infracción de los arts. 384.1, 66.6 y 52 del CP .

Con respecto a la violación del principio de presunción de inocencia, las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operabilidad del derecho a la presunción de inocencia, pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, en el sentido que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso, o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de Instancia, a quien, por ministerio de la ley, corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española ).

Y, en el presente supuesto, la Juzgadora de instancia ha contado con material probatorio suficiente para destruir tal presunción, puesto que ha sustentado la acreditación de los hechos que estima constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384.1 d...

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